Coronavirus: ¿enfermedad laboral o accidente de trabajo? - Servicios Edac
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Coronavirus: ¿enfermedad laboral o accidente de trabajo?

Coronavirus: ¿enfermedad laboral o accidente de trabajo?

EL CORONAVIRUS COMO ENFERMEDAD LABORAL – ACCIDENTE DE TRABAJO – CESE ACTIVIDAD

Con la invasión del virus COVID-19, la sociedad se ha visto afectada en todos sus ámbitos y se han venido dictando medidas económicas y de salud desde que se interpuso el Estado de Alarma mediante el R.D.L 463/2020 de 14 de marzo, entre las que destacan las que solucionan el problema que se origina por las bajas causadas por esta enfermedad en trabajadores en activo. ¿Qué pasa con el trabajador que enferma en el trabajo, como consecuencia de los desplazamientos al mismo, o simplemente contrae la enfermedad, aunque no estuviera en el centro de trabajo?

¿DÓNDE SE ENCUENTRA REGULADO?

En el R.D.L 6/2020 de 10 de marzo, que regula medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud con la finalidad de evitar la propagación de la enfermedad y mantener la protección de los trabajadores tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, mediante el cual, el periodo de aislamiento o de contagio de los trabajadores, por causa del COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada al accidente de trabajo, a efectos de percepción de prestaciones por incapacidad temporal en el Sistema de Seguridad Social, en el Capítulo I, artículo quinto.

Este decreto ha sido ampliado y desarrollado por el R.D.L 13/2020 de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, en su Disposición Final Primera que redacta de nuevo el artículo quinto del R.D.L 6/2020.

¿QUÉ TRABAJADORES SE ENCUENTRAN INCLUIDOS?

Todos tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, que estuvieran en alta en cualquier régimen de Seguridad Social, en el momento de contraer la enfermedad.

Tendrán derecho a prestaciones quienes se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Aquellos que han sido aislados o diagnosticados que la contraigan fuera del trabajo.
  • De igual forma se incluyen los trabajadores que se hayan contagiado mientras desarrollan su actividad en el centro de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley de Seguridad Social.
  • Aquellos que trabajen fuera de su localidad y se hayan visto privados de salir de la misma por las medidas de confinamiento.
  • Aquellos que se encuentren si situación de jubilación parcial.

¿DEBEN LOS TRABAJADORES SOLICITAR LA PRESTACION PERSONALMENTE?

NO ES NECESARIO. – La solicitud será telemática por las circunstancias de confinamiento, pero puede hacerse a través de quienes tengan representación legal (gestorías, asesorías etc.) adjuntando los documentos que se requieran.

¿QUÉ FECHA SE CONSIDERA INICIO DEL DERECHO A PRESTACION?

Aquella en que se acuerda el aislamiento, que en el primer caso fue el 14 de marzo de 2020 y en el segundo caso el 29 de marzo de 2020 para los trabajadores en situación de permiso retribuido.

¿QUÉ CONSIDERACION TIENEN LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD DERIVADAS DEL COVID-19?

Se regulan varias posibilidades:

  • Considerado como situación asimilada al accidente de trabajo, para los aislados o contagiados fuera del centro de trabajo. Se incluyen, asimismo,
  1. Los trabajadores que tengan que desplazarse fuera de su localidad para trabajar, cuando se haya restringido la salida de su localidad por causa del R.D.L 463/2020, y denegado la salida, por lo que no pueden ir a su centro de trabajo y no puedan realizar su trabajo de forma telemática (por no disponer de medios la empresa o el propio trabajador).
  2. Siempre que no perciban ninguna otra prestación publica, (relativo a quienes no pueden salir de su localidad, visto en el punto anterior).

 

  • Considerado como accidente de trabajo los contagiados o aislados como consecuencia de la actividad desarrollada en el centro de trabajo reuniendo los requisitos siguientes:
  1. Cuando se produce al ir o volver del lugar de trabajo.
  2. Los que se produzcan con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos de carácter sindical, así como los que se produzcan al ir o volver de ejercer las funciones de su cargo.
  3. Cuando ocurra como consecuencia de tareas que, aun siendo distinto de su grupo profesional, que realice en trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o que realice de forma voluntaria para el buen funcionamiento de la empresa.
  4. Cuando se produzca por actos de salvamento y similares, que tengan conexión con el trabajo.
  5. Cuando la enfermedad provenga de a realización de su trabajo, siempre que se demuestre la causa exclusiva de la ejecución del mismo.
  6. Enfermedad padecidos con anterioridad que se agraven como consecuencia del accidente.
  7. Que las consecuencias del accidente, se modifiquen (duración, naturaleza o gravedad) enfermedades interrecurrentes, que supongan complicaciones derivadas del proceso patológico del accidente o tengan su origen las enfermedades adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado al paciente para su curación.
  • Considerado “in itinere”, como aquel accidente que provoque lesiones al trabajador, durante el tiempo y de desplazamiento a su lugar de trabajo.

¿QUÉ AUTONOMOS TIENEN DERECHO A ESTA PRESTACION EXTRAORDINARIA?

Aquellos trabajadores relacionados en la lista siguiente

  1. Autónomos incluidos en el RETA, entre los que se encuentran,
  • Trabajadores en situación de jubilación parcial que se encuentren de alta en el RETA.
  1. Autónomos incluidos en el Régimen trabajadores por cuenta propia Agrario.
  2. Autónomos incluidos en el Régimen de trabajadores del Mar
  3. Autónomos incluidos en Actividades de postproducción cinematográfica, de video o televisión. (CNAE 5912)
  4. Autónomos incluidos en Actividades de producción cinematográfica y de video. (CNAE 5915)
  5. Autónomos incluidos en Actividades de programas de televisión. (CNAE 5916)
  6. Autónomos incluidos en Actividades de grabación de sonido y edición musical. (CNAE 5920).
  7. Autónomos incluidos en Actividades de arte escénicas, auxiliares de artes escénicas. (CNAE 9001, 9002).
  8. Autónomos incluidos en Actividades de creación artística y literarias. (CNAE 9003,).
  9. Autónomos incluidos en Actividades de gestión de salas de espectáculos. (CNAE 9004).
  10. En las Cooperativas, los socios de la misma que hayan optado por cotizar por cuenta propia (autónomos).

¿EN QUÉ SITUACIÓN DEBEN ENCONTRARSE ESTOS AUTONOMOS PARA PEDIR LA PRESTACION?

En las situaciones siguientes,

  1. Que tengan suspendida su actividad por el R.D. 463/2020, incluidos en los números 1, 2, 3 y 11 del apartado anterior.
  2. Que no hayan cesado, pero han visto reducida la facturación en un 75%, respecto al semestre anterior, incluyéndose los trabajadores de los números 1, 2, y 3 apartado anterior.
  3. Que trabajan de forma estacional que han visto reducida su facturación en un 75%, en relación a los ingresos de la campaña de producción que se solicita se haya reducido comparándola con los mismos meses de la campaña anterior. Se incluyen los trabajadores de los números 2 y 3 anteriores.
  4. Quienes hayan visto reducida la facturación en un 75%, en el mes natural anterior al que se solicita la prestación y comparada con la efectuada en los 12 meses anteriores. Se establece para los trabajadores comprendidos en los números 4 a 10 del listado anterior, ambos inclusive.

¿EN QUÉ SITUACION QUEDAN LOS AUTONOMOS DE ACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO ESENCIALES?

PUEDEN PERCIBIR LA PRESTACIÓN y continuar con su actividad, acreditando la pérdida del 75% de los ingresos en su facturación.

¿QUÉ REQUISITOS LEGALES OTORGAN DERECHO SOLICITAR A LA PRESTACIÓN?

Se reseñan los siguientes,

  • Estar afiliados y en alta a la Seguridad Social, en el régimen que les corresponda, en el momento de la declaración del Estado de Alarma.
  • Encontrarse al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social
  • Acreditar la reducción del 75% de ingresos, contados como en los apartados b), c) y d) anteriores.
  • No es necesario tramitar la baja en el régimen que corresponda.

¿ES LA EMPRESA RESPONSABLE SI NO REGULA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR EL CONTAGIO?

  1. – Aunque lo difícil es probar que realmente se ha contagiado en el puesto de trabajo y que dicho contagio proviene de la falta de previsión de este riesgo laboral por parte de la empresa.

La empresa es responsable de los contagios que sufran sus trabajadores, y deben pagar los recargos de prestaciones, indemnizaciones por fallecimiento o, en su caso las posibles responsabilidades civiles o penales que hubieran podido ocasionarse.

¿CUÁLES SERAN LOS RECARGOS DE LAS PRESTACIONES?

Según lo que establece la Ley de Seguridad Social, cuando las prestaciones económicas tienen su origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional, se aumentarán entre un 30% y un 50% en función de la gravedad.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA EL INCREMENTO DE PRESTACIONES?

Son varios los requisitos:

  1. Cuando la lesión se produzca por los equipos de trabajo.
  2. Cuando la lesión se ocasione por la falta de medios de protección en las instalaciones o bien estén en malas condiciones.
  3. Cuando no se hayan observado las medidas de seguridad y salud en el trabajo.

La principal dificultad es establecer la relación causa efecto, entre el incumplimiento de la empresa y el contagio, así como demostrar inicialmente el incumplimiento.

¿CÓMO SE ACREDITA EL DERECHO A PERCIBIR ESTAS PRESTACIONES POR LAS LIMITACIONES DE DESPLAZAMIENTO?

Mediante certificación emitida por el Ayuntamiento de la localidad, que acredite la restricción o denegación de desplazamientos de sus ciudadanos fuera de esa demarcación, y se obtiene por el Servicio Público de Salud.

¿CÓMO SE ACREDITA LA IMPOSILIDAD DE REALIZAR TRABAJO DE FORMA TELEMÁTICA?

Mediante certificación emitida por la empresa o por declaración responsable del rabajador por cuenta propia, que se realizará o presentará ante el Servicio Público de Salud, en la que se indicará esta circunstancia.

¿CUÁNTO DURA ESTA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD?

UN MES, pero ampliable hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma, si se prorroga por encima de la duración del mes.

Se inicia con el parte de baja y se finaliza con el parte de alta, que se deberá presentar una vez se haya acabado la situación que originó la baja, es decir cuando finalice el Estado de Alarma, salvo que por decisión gubernamental se establezcan otros plazos.

¿CÓMO SE CUENTA EL PLAZO?

Se inicia con el parte de baja del trabajador afectado de la enfermedad o confinado como

Se regula según el tipo de trabajador

  1. Trabajadores declarados en situación de permiso retribuido recuperable, por el R.D.L 10/2020 de 29 de marzo, para los trabajadores que no presten servicios esenciales y trabajen por cuenta ajena, se debe expedir un parte de baja desde el momento en que se les decreta la restricción, con efectos desde el 29 de marzo de 2020, hasta el final de la prohibición.
  2. Trabajadores por cuenta ajena y autónomos (no comprendidos en el numero anterior) comienza desde el momento en que se presenta el parte de baja por la restricción decretada y dura hasta que finalice la restricción (se levante el Estado de Alarma).

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITAR ESTA PRESTACIÓN?

Hasta el último día del mes siguiente en que se levante el Estado de Alarma.

Dentro de ese plazo se admitirán provisionalmente todas las peticiones, con los documentos que se acompañen en cada caso y una vez finalizado el Estado de Alarma, se revisarán todas y se aceptarán o denegarán las mismas en función de que reúnan los requisitos necesarios.

En caso de resolución denegatoria, el trabajador deberá restituir todas las cantidades percibidas de forma indebida, que haya percibido hasta la fecha, puesto que la prestación se percibe con la petición provisional.

¿QUÉ DOCUMENTOS ACOPAÑAREMOS A LA SOLICITUD?

  1. DNI del solicitante, original y copia
  2. Declaración responsable, original y copia
  3. Modelo 145 de IRPF presentado, original y copia.
  4. Libro de familia original y copia que acredite los miembros de la familia
  5. Certificado de TGSS conforme se encuentra al corriente de pago
  6. Si existe aplazamiento de cuotas, la resolución y los justificantes de pago que se hayan ido realizando, original y copia.
  7. Resolución de concesión de otra prestación anterior, si la tuviera, original y copia.
  8. Documentación contable que acredite la reducción de ingresos del 75%.

Si bien es cierto que deben acompañarse los documentos de la lista anterior, para solicitar la prestación, inicialmente bastaría con aportar los numero 1, 2, y 3, con independencia de que como es una admisión provisional, se requiera posteriormente la aportación de los restantes. Siempre es conveniente aportar el mayor número de documentos que justifiquen el derecho, para evitar posibles denegaciones.

¿ES COMPATIBLE ESTA PRESTACION CON OTRAS?

  1. – Esta prestación es compatible con cualquiera otra de Seguridad Social que el trabajador beneficiario tuviera derecho o estuviera cobrando derivada de la actividad que desarrollaba.

Así el autónomo que también trabaja por cuenta ajena, puede pedirla, aunque tenga otra prestación concedida por el trabajo por cuenta ajena.

¿SE PUEDEN REGULARIZAR LAS CUOTAS IMPAGADAS PARA PEDIR LA PRESTACIÓN?

A los únicos efectos de poder acogerse a las prestaciones que venimos comentando, el requisito de tener todas las cuotas pagadas, se articula la posibilidad de regularizar las cuotas debidas por plazo de 30 días, en los cuales puede abonar lo adeudado para ponerse al día y por tanto acogerse a las prestaciones.

¿CUÁL ES LA CUANTÍA QUE PUEDE ALCANZAR LA PRESTACION?

Se calcula sobre la base reguladora y se abona el 70% de la misma, calculada según los parámetros del articulo 339 de la Ley de Seguridad Social, para la prestación por cese de actividad, esto es,

-Se considera base reguladora el promedio de las bases de los 12 últimos meses.

– Para los trabajadores del Mar, se calcula sobre el promedio de la totalidad de bases cotizadas, sin coeficientes correctores, sin computar los periodos, sin contar los periodos de veda, siempre que en dichos periodos no se hubiera percibido prestación por cese de actividad.

-Se establece como cuantía máxima de la base reguladora por cese actividad, el 175% del IPREM. Si se tiene hijos a cargo, si es un hijo percibirá el 200% y si tiene dos o mas el 225% del IPREM.

-Se establece como cuantía mínima de la base reguladora por cese de actividad, el 107% del IPREM si tiene hijos a cargo y el 80% del IPREM si no tiene hijos, para los trabajadores que no tienen cotización suficiente.

-En todos los casos de cuantía máxima y mínima, la prestación por cese se calcula sobre el IPREM incrementado en una sexta parte, del que estuviera vigente en el momento del nacimiento del derecho.

¿SITUACIÓN EN QUE SE ENCUENTRA EL TRABAJADOR MIENTRAS PERCIBE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD?

SE CONSIDERA EN ALTA. – El tiempo en que se perciba la prestación se entiende como cotizado,  además no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad al que el trabajador pudiera tener derecho posteriormente por la misma causa de cese de actividad.

¿SITUACIÓN EN QUE SE ENCUENTRA EL TRABAJADOR MIENTRAS PERCIBE LA PRESTACIÓN POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD?

SE CONSIDERA EN ALTA. – A estos efectos, la cotización que hubiera tenido que abonarse, correspondiente a los días que transcurran hasta la petición y por tanto no cubiertos por ella, se deben pagar, pero no supondrá recargo alguno el ingreso fuera del plazo previsto en la Ley de Seguridad Social. (al mes siguiente del devengo, es decir por meses vencidos).

SI EL TRABAJADOR ES AUTONOMO, PERO TIENE VARIAS ACTIVIDADES, ¿PUEDE PEDIR LA PRESTACION POR CADA UNA DE ELLAS?

  1. – Solo puede solicitarla por una, pero como quiera que el alta en el RETA es una sola, deberá tener de baja todas las actividades y demostrar la pérdida del 75% de ingresos.

¿PARA PERCIBIR LA PRESTACION HAY QUE DARSE DE BAJA DE ACTIVIDAD EN EL CENSO DE AEAT?

  1. – En cualquier caso, quien alegue la reducción del 75% debe permanecer en alta.

¿SE TIENE QUE SEGUIR COTIZANDO A LA SEGURIDAD SOCIAL?

DEPENDE, de si se opta por el cierre o por la permanencia con reducción de ingresos.

Quienes optan por el cierre o la suspensión, no tienen que hacer ingreso alguno, como vemos en este articulo

Quienes optan por continuar la actividad acreditando la reducción de ingresos, si que tienen que abonar las cuotas, sin perjuicio de que, concedida posteriormente la prestación, Tesorería General de la Seguridad Social, les devuelva las cantidades abonadas.

¿QUÉ ENTIDADES GESTIONAN LA PRESTACIÓN POR CESE Y SUSPENSION DE ACTIVIDAD?

Depende de la entidad con quien el trabajador tenga cubierta la incidencia.

-Si el trabajador tiene la cobertura en una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, será en ella donde se deberá presentar la solicitud siguiendo las instrucciones que se faciliten al trabajador para ello.

-Si el trabajador tiene cubierta la con el Instituto Nacional de la Seguridad Social la tramitación corresponde a:

  • Para los autónomos lo gestiona el Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE)
  • Para los trabajadores del Mar, lo gestiona el Instituto Social de la Marina.

¿CÓMO PODEMOS DEMOSTRAR LA PERDIDA DE INGRESOS QUE ACREDITEN LA PRESTACIÓN?

Dependiendo del tipo de trabajador, se acredita en una forma u otra.

-Trabajadores obligados a llevar libros contables, la acreditación se realiza aportando libro diario de ingresos y gastos, libro de facturas emitidas y recibidas, libro de registro de ventas e ingresos, libro de compras y gastos etc.

-Trabajadores no obligados a llevar libros contables, la acreditación de la pérdida o reducción del 75 % lo realizaran por cualquier medio de prueba admitido en derecho, como puede ser totales de caja diaria, facturas recibidas, movimientos bancarios etc.

En todos los casos, se debe adjuntar una declaración responsable, en la que se indique que se reúnen todos los requisitos que justifican el derecho a percibir la prestación.

¿LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN EN ACTIVO NO TIENEN NINGUNA VENTAJA POR SU ESFUERZO?

  1. – Se establecen una serie de moratorias de SEIS MESES, SIN INTERESES en las cotizaciones.

En el R.D.L 13/2020 de 7 de abril,  modifica en su Disposición Final Tercera, el artículo 34.1 del R.D.L 11/2020 de 31 de marzo, otorgando a la Tesorería General de la Seguridad Social, la posibilidad de realizar moratorias que beneficie a trabajadores autónomos y empresas, que lo soliciten, siempre que su actividad no se encuentre suspendida o haya cerrado.

La moratoria si se concede, afecta al pago de la aportación empresarial a la cotización de Seguridad social, y a las cuotas de los trabajadores autónomos, según el siguiente detalle,

  • Las empresas, moratoria para los meses de abril a junio de 2020.
  • Los autónomos, para los meses de mayo a julio de 2020.

¿QUIÉNES SON LOS JUBILADOS PARCIALMENTE? ¿SE INCLUYEN EN LAS PRESTACIONES LOS JUBILADOS PARCIALMENTE?

Se entienden por jubilados parciales, aquellos que habiendo alcanzado la edad reglamentaria para solicitar la pensión de jubilación no perciben la misma de forma completa, por compatibilizarla con una actividad bien cuenta propia o cuenta ajena y que no hayan obtenido bonificaciones por este concepto con anterioridad y que tienen obligación de cotizar por esos contratos parciales.

SI PUEDEN SER BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION – Se encuentran incluidos en la Disposición Final tercera, punto tres, que modifica el R.D.L. 8/2020 de 17 de marzo en su Disposición Adicional decimoquinta, apartado 4.

La prestación es compatible con la percepción de la pensión parcial de jubilación, pudiendo solicitarla si reúnen los requisitos expuestos en este estudio, quedando exentos del pago de cotizaciones mientras dure la situación excepciones y hasta el momento de finalización de la misma, reseñado anteriormente.

Para el caso de compatibilidad con trabajo por cuenta propia, se deberán acreditar las disminuciones de ingresos referidas anteriormente.

 

NOTA: la legislación se ve sometida a numerosas modificaciones dentro del Estado de Alarma y como consecuencia del mismo, por cuanto el presente estudio puede variar en función de posibles modificaciones legislativas posteriores.

Asesoría Edac cuenta con un equipo de Consultores Laborales, fiscales y jurídicos propio para poder ofrecer un servicio completo y de 360º a todos sus clientes. Nuestros equipos están además adaptados para trabajar como gestoría on-line por lo que la distancia no es un problema a la hora de ofrecer soluciones a nuestros clientes. Desde nuestra consultora ofrecemos una Boutique de soluciones económicas, laborales y jurídicas a nuestros clientes adaptando cada servicio a las propias necesidades del mercado y nuestros clientes. Nuestros sistemas de contabilidad on-line permiten además el contacto directo y permanente con todos nuestros clientes.

No duden en consultar con nosotros.

Josefina Moreno

Abogada Asesoría Edac – Lcdn

info@serviciosdac.com

 



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

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