Disolución y liquidación de una SCP con objeto mercantil - Servicios Edac
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Disolución y liquidación de una SCP con objeto mercantil

Disolución y liquidación de una SCP con objeto mercantil

A partir del 1 de enero de 2016 la nueva Ley27/2014 de 27 de Noviembre relativa al Impuesto sobre Sociedades, obliga a tributar por a las sociedades civiles con objeto mercantil. Por tanto, y a efectos prácticos, se ven obligadas a llevar una contabilidad adaptada a su actividad tal y como viene haciendo cualquier empresa
La disolución y liquidación de determinadas sociedades civiles, en la Disposición transitoria de LIRPF, si bien favorece la solución de la liquidación, hace constar que es una opción.

Por qué liquidar la SCP?

De acuerdo con esta modificación, las SCP pasarán a tributar por el impuesto de sociedades con todo lo que ello puede suponer: mayor tributación, llevar libros contables, inscripción de las cuentas en el registro mercantil, etc.
Si tenemos en cuenta que estas obligaciones son las mismas que se piden a las sociedades limitadas (SL) y que estas sociedades tienen, como su nombre indica, la responsabilidad de los socios limitada a sus aportaciones, ya no tendráningún sentido seguir utilizando las SCP con objeto mercantil puesto que la responsabilidad en estas sociedades es ilimitada. Ya no es conveniente recomendar esta forma societaria para iniciar un pequeño negocio o actividad profesional.
En concreto se cita:
“No tendrán la consideración de contribuyentes las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley”.

Cómo se verá durante el artículo, es una opción por cuanto una SCP está en principio conceptuada para micro empresas y emprendedores que inician actividades ya que para resultados superiores a los 50.000€ ya no resulta un régimen atractivo y menos aún si alguno de los socios es simplemente capitalista por cuanto su situación frente a hacienda puede estar sujeta más a interpretación que a la realidad efectiva de la SCP.

Por tanto, para la liquidación en concreto literalmente se establece que:

1. Podrán acordar su disolución y liquidación, con aplicación del régimen fiscal previsto en esta disposición, las sociedades civiles en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que con anterioridad a 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas previsto en la Sección

2.ª del Título X de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Que a partir de 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. En éste sentido, cogen muchísima importancia todas aquellas SCP que además puedan estar en módulos por cuando estimamos que podrían ser las SCP más vigiladas tras las múltiples modificaciones y noticias que han ido surgiendo en ésta materia.

c) Que en los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos formales exigidos para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición”

Si se desea realizar la disolución y liquidación de la sociedad civil se debe cumplir entre otras condiciones menores:

Que se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación durante los seis primeros meses del ejercicio 2016 y por tanto que con posterioridad al acuerdo y siempre dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, se realicen todos los actos o negocios jurídicos necesarios para la adaptación.
Por otra parte, la disolución con liquidación de una SCP se regirá por los siguientes procedimientos:

a) Deberemos pedir la Exención del ITP y AJD, por tratarse de: operaciones societarias, por su hecho imponible, y por tratase de disolución de sociedades.

b) Si los bienes inmuebles de naturaleza urbana adjudicados a los socios por la sociedad que se extingue no tributará por “pluscalua”.

De no cumplirse los plazos y procedimientos comentados, la Sociedad Civil Privada ( SCP ) pasaría a tributar por Impuesto de Sociedades. Si se cumplen los requisitos comentados se tributaría por Atribución de Rentas hasta la fecha de adopció de las medidas, momento a partir del cual pasaría a tributar por IS

¿Cómo afecta la liquidación en la renta o de los socios?

El socio sólo tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, de no ser así, la tributación se producirá en el momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio.

El diferimiento del pago se produce de la siguiente forma:

Ante la entrega de elementos patrimoniales se determinará por las diferencias entre el valor de las participaciones (V.Adquisición + V. titularidad) y el valor de los activos y pasivos de los bienes adjudicados.

Por tanto, la fórmula de cálculo sencilla sería: Valor de adquisición + Valor de titularidad + deudas adjudicadas – créditos y dinero adjudicados.

Así, el resultado será el Valor de Adquisición + Valor de titularidad – Créditos y dinero adjudicado – Deudas adjudicadas. Por tanto, el Resultado será el valor contable de los elementos del inmovilizado o de las existencias entregadas.

Aunque parezca complicado no lo es tanto, por tanto, en resumen y si no se quieren tener sorpresas proponemos liquidar ordenadamente las Sociedades Civiles Privadas antes incluso del inicio del plazo para la transformación en Sociedades Limitadas. En concreto, el paso mediante la actualización de balances consideremos que debe ser válida únicamente para aquellas SCP que integren en sus balances altos patrimonios, cosa que si su asesor ha sabido gestionarlo, no debería ser así. En otros casos, con liquidar a resultado 0 sería suficiente.

Qué coste supone el cambio de SCP a SL

Nuestro despacho ha propuesto un coste de 700€ + IVA por el cambio de SCP a SL que incluiría la Liquidación de la SCP y la Constitución de una nueva SL incluyendo ya los gastos de registro y notario.

Sin duda, deberá consultar con sus Asesores la mejor forma de proceder. En cualquier caso, les dejamos también algunas consultas vinculantes que podrían esclarecer algo el asunto:

Consulta V2377/2015, de 28 de julio

“La entidad consultante es una sociedad civil particular profesional, que desarrolla la actividad profesional prevista en el epígrafe 731 de la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. En caso afirmativo, qué tratamiento fiscal corresponde a las cantidades que los socios de la entidad consultante retiran mensualmente a cuenta de los beneficios de la entidad.

Puesto que las actividades profesionales están excluidas del ámbito mercantil, la entidad consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Consecuentemente, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.
No se pronuncia sobre el tratamiento fiscal que corresponde a las cantidades que los socios de la entidad consultante retiran mensualmente a cuenta de los beneficios de la entidad.”

Consulta V2390/2015, de 28 de julio

“La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrolla la actividad de venta de productos de bollería y panadería, encuadrada en el epígrafe 644.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades, por considerarse sociedad civil a efectos fiscales, aun cuando en su creación se le diera forma de comunidad de bienes. En tal caso, si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución. Si las respuestas serían distintas si NO HUBIERA existido aportación en su constitución.

Por tanto, puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.
No se pronuncia sobre si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución ni si las respuestas serían distintas si NO HUBIERA existido aportación en su constitución.”

Daniel Moreno Haro
CEO Asesoría Edac



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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