Guía para solicitar la Ayuda de 2000 euros a los Autónomos en Catalunya - Servicios Edac
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Guía para solicitar la Ayuda de 2000 euros a los Autónomos en Catalunya

Guía para solicitar la Ayuda de 2000 euros a los Autónomos en Catalunya

Esta próxima semana se esperan las medidas de ayuda prometidas para los autónomos en Cataluña según el anuncio publicado en el DOGC (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya) el pasado 17 de Marzo.

La medida a o ayuda va destinada principalmente a ayudar a aquellos autónomos que se han visto obligados a cerrar por causas de confinamiento y/o la crisis provocada por Estado de Alarma o Coronavirus.

En concreto se cita que la Compensación de pérdidas para el trabajo autónomo en Cataluña se establece de la siguiente forma:

“15.1 Se establece una ayuda, en forma de prestación económica única, por un importe máximo de hasta 2.000 euros, para las personas físicas que sean trabajadoras autónomas en situación de alta al régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social, y con domicilio fiscal en un municipio de Cataluña, que figuren como tales en actividades de las que se ha decretado el cierra, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que al mismo tiempo acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica, y no dispongan de fuentes alternativas de ingresos.

15.2 Para acceder a esta ayuda se deberán acreditar pérdidas económicas en el mes de marzo del 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior. En el caso de personas trabajadoras autónomas con una antigüedad al RETA inferior a 1 año, la comparación se hará con la media de los beneficios mensuales desde el alta.

15.3 Esta ayuda se otorgará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotamiento de la partida presupuestaria destinada a estos efectos y será incompatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinada a la misma finalidad.

15.4. Se faculta al departamento competente en materia de trabajo autónomo para dictar las instrucciones administrativas oportunas con tal de hacer efectiva esta prestación.”

Podemos encontrar más información en el propio enlace de la Generalitat que les dejamos en el presente artículo.

En fecha 06.04.2020 ya se ha habilitado la posibilidad de presentación. Al final del artículo encontrará cómo tramitarlo.

¿Cuándo se puede presentar y a cuántos autónomos afecta?

La ayuda se podrá presentar a partir del día 01 de Abril de 2020.

Ahora bien, no quisiéramos desinflaros, pero en Catalunya hay 550.000 autónomos y el presupuesto es de 7,5 Millones ( no lo decimos nosotros, son datos oficiales: número autónomos en Catalunya). Por tanto habrá 3.750 autónomos afortunados y receptores de esta ayuda ( un 0,68% de autónomos)

Para que nos hagamos una idea, tenemos más posibilidades de comprar entradas para los conciertos de Bruce Springsteen o U2 que para conseguir esta ayuda de la Generalitat de Catalunya. ¿han intentado comprar por internet de estos grupos alguna vez? Pues entonces ya sabe de qué les hablo.

¿Lo pueden pedir todos los autónomos?

Pues NO.

La ayuda va diriga únicamente a autónomos personas físicas en cualquier de sus régimen jurídicos, pero no está pensada para autónomos societarios, ni de cooperativas o sociedades laborales, etc.

¿Dónde se presenta la Ayuda para Autónomos en Catalunya?

La ayuda se tramitará on-line. Por tanto, será necesario e imprescindible contar con el certificado digital para poder solicitarla.

Adjuntamos el enlace: Página web de tramitación ayuda autónomos Generalitat por Coronavirus.

¿Qué documentación vamos a necesitar para presentar la ayuda?

Se va a necesitar:

  1. Ser uno de los sectores afectados por el cese de actividades.
  2. Demostrar pérdidas con respecto a 2019. Por tanto, Balance de Pérdidas y Ganancias de Marzo 2019 y Balance Pérdidas y Ganancias Marzo 2020.
  3. En caso de no disponer de este comparativo por no llevar 1 año dado de alta se deberá acreditar bajada de ventas con respecto a la media que se venía facturando desde el inicio de actividad.

Nuestras recomendaciones:

  1. Disponer del BOE a mano. Se lo facilitamos en este enlace para justificar el cierre de su establecimiento. Y preparar 4 líneas de explicación por su tuviéramos que realizar una memoria técnica. Aquellos lectores que han presentado ERTE podrán utilizar la Memoria presentada.
  2. Disponer ya de los balances de Marzo de 2019 y tener preparadísimo el de 2020. En su defecto el histórico de facturación.
  3. Preparar los modelos 036 a mano y alta de seguridad social.

Recomendamos así mismo, disponer del Balance del 1T de 2019 y 1T 2020 porque nunca se sabe….ya vemos cómo van las cosas últimamente con constantes cambios.

 

Como podrán ver en el artículo sobre cómo solicitar la Ayuda de 2000 euros a los autónomos en Catalunya les hemos facilitado multitud de información, enlaces, etc. y la razón no es otra que la imposibilidad de nuestra consultora en tramitar esta ayuda.

Nuestra consultora siempre ayuda en la tramitación de expedientes, subvenciones y en general cualquier trámite para nuestros clientes. Siempre somos rápidos y ponemos a todo el equipo a trabajar en estos asuntos. Sin embargo, la magnitud de la tragedia ocurrida por el coronavirus y el hecho de que afecte a un enorme número de clientes de nuestro despacho así como a prácticamente la totalidad de autónomos de Catalunya nos hace pensar en un colapso web el día 1 de Abril cuando se puedan presentar las solicitudes lo que implicará necesariamente estar refrescando páginas e intentando realizar la presentación de forma continua.

A día de hoy ni tan sólo existe el formulario para poder dejar la presentación preparada a falta de remitirla por internet y desconocemos cuánto se publicará.

Nuestra Asesoría proporcionará a todos nuestros clientes los balances y la información indicada en el presente artículo para que puedan el día 1 realizar sus propias presentaciones teniendo todo nuestro apoyo y soporte técnico desde nuestra oficinas.

¿Dónde puedo ampliar información?

La medida a parte de estar publicada en el DOGC al que hemos dejado en enlace, la podemos encontrar en la propia página de la Generalitat en su apartado de Ayudas a la Actividad Productiva y Ocupación

ENLACE A LA AYUDA

NUEVO ENLACE HABILITADO 06.04.2020 TRAMITACIÓN 2.000€ AYUDA AUTÓNOMOS CATALUÑA

Aprovechamos, aunque no es el tema en cuestión para indicarles que la página web de la Genralitat incluye amplia información sobre el Coronavirus y las medidas que está llevando a cabo el ejecutivo catalán y aquí sí, hemos de decir que es una de las páginas de Administraciones públicas más fáciles de interpretar.

Esperamos que la información facilita pueda ser de su interés y le ayude en la tramitación y gestión de sus ayudas y subvenciones. Estamos a su total disposición para cualquier cuestión sobre estas ayudas por la crisis del coronavirus o cualquier otro trámite que tenga que ver con nuestros ámbitos de actuación como Asesoría Fiscal, Contable, Laboral, mercantil o Jurídica, etc.

Así mismo, le recordamos que nuestra consultora está 100% adaptada para el teletrabajo, que además dispone de sistemas de gestión, control y seguimiento para nuestros clientes, que están conectados permanentemente a nuestro despacho.

 

Daniel Moreno Haro

Director Asesoría Edac-Lcdn

Info@serviciosdac.com

Telf. 930153772



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

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