
Guía práctica sobre cómo puede actuar la empresa ante el Coronavirus
El aumento de casos COVID-19 (Coronavirus) ha supuesto que la expansión de esta enfermedad haya sido considerada como Pandemia. Ante esta situación, está llegando constantemente información por parte de los ministerios implicados, las mutuas, etc tanto respecto a las medidas de precaución a tomar, como de la forma de proceder para prevenir, así como de las posibles ayudas para empresas y autónomos por causa del COVID-19.
Por tanto, ante la expansión del Coronavirus, debemos mantenernos alerta y estudiar todas las posibles situaciones o circunstancias que puedan ocurrir a partir de ahora. Es fundamental estar preparados, saber cómo reaccionar, y tener claras las consecuencias posteriores de nuestras decisiones como empresa ante posibles ceses de actividad, bajada de facturación, paralización parcial de la actividad, etc.
Como idea básica de lo que explicaremos a continuación, debe entenderse que:
- Las empresas afectadas por el COVID-19 o coronavirus que se vean obligadas a cerrar por fuerza mayor no tendrán que hacerse cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las posibles indemnizaciones.
- Los empleaos que puedan estar sujetos a un ERTE por cualquier de las causas que explicaremos, cobrarán su salario como subsidio por desempleo ( PARO ) sin consumir el mismo o que se resten los días que tenía acumulados como derecho. (los explicamos en el apartado 4 del presente artículo de forma ampliada ya que está siendo la opción que nos parece más lógica en la mayoría de casos analizados por nuestra consultora)
- Los casos por cuarentena de coronavirus serán considerados baja laboral por contingencia común. Todos aquellos trabajadores que sientan síntomas deben saber que los partes de bajas médicas serán siempre emitidos por los Servicios Públicos de Salud y NUNCA por la MUTUA. Será considerado como enfermedad común pero a efectos de prestación computara como accidente de trabajo o enfermedad profesional, es decir, que a partir del primer día percibirán el 75% por parte de la mutua.
Aunque presentamos una artículo extenso, creemos importante su lectura y comprensión dado que la magnitud de los costes que pueden llegar a generase tanto en cotizaciones por trabajadores que no pueden asistir a la empresa como por falta de productividad exige de un esfuerzo adicional de las empresas en la ágil toma de decisiones estratégicas.
Ante todo, la prevención de riesgos laborales y la protección de la salud de las personas siempre será una prioridad. Por tanto, podemos encontramos frente a dos posibles actuaciones:
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Paralización de la actividad por decisión de la empresa
Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, temporalmente, eviten situaciones de contacto social entre los trabajadores. Esto podrá hacerse:
- Sin necesidad realmente de paralizar la actividad.
- Cuando lo anterior no sea posible porque los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente, la empresa estará obligada a informarlo lo antes posible y a adoptar las medidas así como a dar las instrucciones pertinentes para interrumpir la actividad y, si fuera necesario, abandonar el puesto de trabajo.
En caso de que exista riesgo de contagio en el centro de trabajo deberán activar las medidas para poder proceder con el desarrollo de la actividad de forma alternativa, o si llegara a ser necesario para paralizar la actividad laboral.
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Paralización de la actividad por decisión de los trabajadores.
Cuando exista riesgo grave e inminente por contagio, según lo previsto en el articulo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su segundo apartado, también los trabajadores podrán interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo.
En concreto, los representantes de los trabajadores también podrán acordar la paralización de la actividad por riesgo a contagio. No obstante, los trabajadores y sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de medidas necesarias.
Se deberán tomar aquellas medidas de carácter individual o colectivo que sean indicadas por el servicio de prevención sea cual sea su variante, siempre en atención a las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, siendo estas las siguientes:
- Organizar el trabajo de modo que reduzca el número de trabajadores expuestos para evitar y reducir el contacto de persona a persona.
- Adoptar medidas para trabajadores sensibles.
- Proporcionar información sobre medidas higiénicas (lavarse las manos frecuentemente, no compartir objetos…)
Las opciones que podemos tener en cuenta a la hora de distribuir el trabajo son :
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Teletrabajo:
La principal medida que actualmente muchas empresas están llevando a cabo es realizar la actividad a través del teletrabajo. Es una medida llevada a cabo fuera del centro de trabajo habitual, y sobre todo con carácter excepcional, para el desarrollo de actividades imprescindibles que no puedan llevarse en el centro físico de trabajo habitual. No obstante, requiere lo siguiente:
- Que sea de carácter temporal y extraordinaria
- Que se revierta su efecto una vez ocurran las circunstancias excepcionales
- Que no reduzca los derechos en materia de seguridad social y salud ni derechos profesionales
- Que si los trabajadores deben utilizar medios tecnológicos no les suponga un coste alguno
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Expediente de Regulación Temporal de Empleo ( ERTE ) o en su defecto Expdeinte de Regulación de Empleo (ERE )
Si la medida del teletrabajo no es posible llevarla a cabo, la siguiente opción es acogerse a un EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO TEMPORAL (ERTE) o EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO (ERE).
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Expediente de Regulación Temporal de Empleo:
Este caso se producirá cuanto nos encontremos con que la empresa debe suspender TEMPORALMENTE su actividad, ya sea de forma total o parcial, por decisión de las Autoridades Sanitarias o de manera indirecta por los efectos del virus.
Esta suspensión temporal de Empleo podrá realizarse según lo previsto en el articulo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
En este caso, la actividad de la empresa se podría ver afectada a causa del virus por causas organizativas, técnicas o de producción por:
- Escasez o falta total de aprovisionamiento de recursos necesarios para desarrollar su actividad, a causa de la afectación por el virus de sus proveedores o suministradores.
- Descenso de la demanda, imposibilidad de prestar servicio o exceso de producto fabricado, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de sus clientes.
Esta suspensión temporal podrá realizarse de forma total o parcial, es decir, suspendiendo totalmente el empleo y sueldo de los trabajadores o reduciendo la jornada de los mismos, siempre que la causa productiva, técnica u organizativa no afecte a la totalidad de sus horas o días de trabajo.
Debemos tener en cuenta, a efectos de esta regulación temporal de empleo, que por parte de las empresas existe la posibilidad de suspender su actividad no solo por las causas más específicas mencionadas, sino también por una fuerza mayor, por aquellos hechos involuntarios, imprevistos, externos a la empresa y que imposibilitan su actividad.
Las causas consideradas de fuerza mayor que justifican un ERE o ERTE son:
- Índices de absentismo que impiden continuar con la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de medidas medicas de aislamiento, etc…
- Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de precaución, prevención y cautela.
En todo caso, hay que tener en cuenta que la empresa debe siempre seguir el procedimiento legal establecido (periodo de consultas con la representación de los trabajadores, etc.
Consecuencias:
- Costes de la empresa:
Para el caso de fuerza mayor, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del pago de las cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta mientras dure dicha suspensión. Este periodo se computa como efectivamente trabajado para el trabajador.
Es importante hacer saber que el periodo de suspensión temporal de empleo no genera vacaciones, ni se pueden realizar horas extra; y que los trabajadores si cumplen con los requisitos legalmente establecidos podrán compaginarlo con el cobro de la prestación por desempleo.
- Situación del trabajador:
Actualmente las administraciones están considerando que este periodo en que cobrarán una parte del subsidio por desempleo, no conste como consumido de forma efectiva por parte de aquellos trabajadores que se vean obligados a acogerse.
Para el sobro del paro se tendrá en cuenta la base de cotización de los 6 meses anteriores, y el cobro será del 75% durante los primeros 6 meses y del 50% posteriormente.
Existe la posibilidad también se suspender total o parcialmente la actividad sin tramitar un expediente de regulación de empleo como el mencionado, procedimiento el cual se rige al articulo 30 del Estatuto de los Trabajadores.
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Posibilidad de acogernos a un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)
Comentábamos que existe el EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO, que se diferencia del caso anteriormente explicado principalmente por su temporalidad, ya que el primero es temporal y un ERE es definitivo.
Se rige según el articulo 51 de la ley del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, las indemnizaciones que procedan correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial con las limitaciones legalmente establecidas por éste.
En cualquier caso, en nuestra consultora seguimos antent@s a todas las informaciones que siguen saliendo, se publican y que afectan a nuestros clientes tanto en materia laboral, de prevención de riesgos como cualquier otro ámbito de actuación. No duden en contactar con nuestros expertos en Asesoría Laboral y Prevención para ampliar la información que con carácter genérico hemos publicado en el presente artículo.
Ainhoa Peláez
Dept. Laboral Asesoría Edac – Lcdn
Daniel Moreno
Director Asesoría Edac – Lcdn
Más información en:
Nota de Prensa Seguridad Social sobre Coronavirus: Asesoría Edac – Lcdn: nota de prensa
Nota aclaratoria Coronavirus Seguridad Social: Asesoría Edac – Lcdn aclaraciones
Guia de actuación Coronovirus Ministerio de España: https://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/pdf/guia_definitiva.pdf