Guia práctica sobre el Coronavirus: Cómo actuar ante el cierre de la empresa o baja de trabajadores en riesgo de contagio - Servicios Edac
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Guia práctica sobre el Coronavirus: Cómo actuar ante el cierre de la empresa o baja de trabajadores en riesgo de contagio

Guía práctica sobre cómo puede actuar la empresa ante el Coronavirus

El aumento de casos COVID-19 (Coronavirus) ha supuesto que la expansión de esta enfermedad haya sido considerada como Pandemia. Ante esta situación, está llegando constantemente información por parte de los ministerios implicados, las mutuas, etc tanto respecto a las medidas de precaución a tomar, como de la forma de proceder para prevenir, así como de las posibles ayudas para empresas y autónomos por causa del COVID-19.

Por tanto, ante la expansión del Coronavirus, debemos mantenernos alerta y estudiar todas las posibles situaciones o circunstancias que puedan ocurrir a partir de ahora. Es fundamental estar preparados, saber cómo reaccionar, y tener claras las consecuencias posteriores de nuestras decisiones como empresa ante posibles ceses de actividad, bajada de facturación, paralización parcial de la actividad, etc.

Como idea básica de lo que explicaremos a continuación, debe entenderse que:

  1. Las empresas afectadas por el COVID-19 o coronavirus que se vean obligadas a cerrar por fuerza mayor no tendrán que hacerse cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las posibles indemnizaciones.
  2. Los empleaos que puedan estar sujetos a un ERTE por cualquier de las causas que explicaremos, cobrarán su salario como subsidio por desempleo ( PARO ) sin consumir el mismo o que se resten los días que tenía acumulados como derecho. (los explicamos en el apartado 4 del presente artículo de forma ampliada ya que está siendo la opción que nos parece más lógica en la mayoría de casos analizados por nuestra consultora)
  3. Los casos por cuarentena de coronavirus serán considerados baja laboral por contingencia común. Todos aquellos trabajadores que sientan síntomas deben saber que los partes de bajas médicas serán siempre emitidos por los Servicios Públicos de Salud y NUNCA por la MUTUA. Será considerado como enfermedad común pero a efectos de prestación computara como accidente de trabajo o enfermedad profesional, es decir, que a partir del primer día percibirán el 75% por parte de la mutua.

 

Aunque presentamos una artículo extenso, creemos importante su lectura y comprensión dado que la magnitud de los costes que pueden llegar a generase tanto en cotizaciones por trabajadores que no pueden asistir a la empresa como por falta de productividad exige de un esfuerzo adicional de las empresas en la ágil toma de decisiones estratégicas.

Ante todo, la prevención de riesgos laborales y la protección de la salud de las personas siempre será una prioridad. Por tanto, podemos encontramos frente a dos posibles actuaciones:

  1. Paralización de la actividad por decisión de la empresa

Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, temporalmente, eviten situaciones de contacto social entre los trabajadores. Esto podrá hacerse:

  1. Sin necesidad realmente de paralizar la actividad.
  2. Cuando lo anterior no sea posible porque los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente, la empresa estará obligada a informarlo lo antes posible y a adoptar las medidas así como a dar las instrucciones pertinentes para interrumpir la actividad y, si fuera necesario, abandonar el puesto de trabajo.

En caso de que exista riesgo de contagio en el centro de trabajo deberán activar las medidas para poder proceder con el desarrollo de la actividad de forma alternativa, o si llegara a ser necesario para paralizar la actividad laboral.

 

  1. Paralización de la actividad por decisión de los trabajadores.

Cuando exista riesgo grave e inminente por contagio, según lo previsto en el articulo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su segundo apartado, también los trabajadores podrán interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo.

En concreto, los representantes de los trabajadores también podrán acordar la paralización de la actividad por riesgo a contagio. No obstante, los trabajadores y sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de medidas necesarias.

Se deberán tomar aquellas medidas de carácter individual o colectivo que sean indicadas por el servicio de prevención sea cual sea su variante, siempre en atención a las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, siendo estas las siguientes:

  1. Organizar el trabajo de modo que reduzca el número de trabajadores expuestos para evitar y reducir el contacto de persona a persona.
  2. Adoptar medidas para trabajadores sensibles.
  3. Proporcionar información sobre medidas higiénicas (lavarse las manos frecuentemente, no compartir objetos…)

Las opciones que podemos tener en cuenta a la hora de distribuir el trabajo son :

  1. Teletrabajo:

La principal medida que actualmente muchas empresas están llevando a cabo es realizar la actividad a través del teletrabajo. Es una medida llevada a cabo fuera del centro de trabajo habitual, y sobre todo con carácter excepcional, para el desarrollo de actividades imprescindibles que no puedan llevarse en el centro físico de trabajo habitual. No obstante, requiere lo siguiente:

  1. Que sea de carácter temporal y extraordinaria
  2. Que se revierta su efecto una vez ocurran las circunstancias excepcionales
  3. Que no reduzca los derechos en materia de seguridad social y salud ni derechos profesionales
  4. Que si los trabajadores deben utilizar medios tecnológicos no les suponga un coste alguno

 

  1. Expediente de Regulación Temporal de Empleo ( ERTE ) o en su defecto Expdeinte de Regulación de Empleo (ERE )

Si la medida del teletrabajo no es posible llevarla a cabo, la siguiente opción es acogerse a un EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO TEMPORAL (ERTE) o EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO (ERE).

  • Expediente de Regulación Temporal de Empleo:

Este caso se producirá cuanto nos encontremos con que la empresa debe suspender TEMPORALMENTE su actividad, ya sea de forma total o parcial, por decisión de las Autoridades Sanitarias o de manera indirecta por los efectos del virus.

Esta suspensión temporal de Empleo podrá realizarse según lo previsto en el articulo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

En este caso, la actividad de la empresa se podría ver afectada a causa del virus por causas organizativas, técnicas o de producción por:

  1. Escasez o falta total de aprovisionamiento de recursos necesarios para desarrollar su actividad, a causa de la afectación por el virus de sus proveedores o suministradores.
  2. Descenso de la demanda, imposibilidad de prestar servicio o exceso de producto fabricado, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de sus clientes.

Esta suspensión temporal podrá realizarse de forma total o parcial, es decir, suspendiendo totalmente el empleo y sueldo de los trabajadores o reduciendo la jornada de los mismos, siempre que la causa productiva, técnica u organizativa no afecte a la totalidad de sus horas o días de trabajo.

Debemos tener en cuenta, a efectos de esta regulación temporal de empleo, que por parte de las empresas existe la posibilidad de suspender su actividad no solo por las causas más específicas mencionadas, sino también por una fuerza mayor, por aquellos hechos involuntarios, imprevistos, externos a la empresa y que imposibilitan su actividad.

Las causas consideradas de fuerza mayor que justifican un ERE o ERTE son:

  1. Índices de absentismo que impiden continuar con la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de medidas medicas de aislamiento, etc…
  2. Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de precaución, prevención y cautela.

En todo caso, hay que tener en cuenta que la empresa debe siempre seguir el procedimiento legal establecido (periodo de consultas con la representación de los trabajadores, etc.

Consecuencias:

  1. Costes de la empresa:

Para el caso de fuerza mayor, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del pago de las cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta mientras dure dicha suspensión. Este periodo se computa como efectivamente trabajado para el trabajador.

Es importante hacer saber que el periodo de suspensión temporal de empleo no genera vacaciones, ni se pueden realizar horas extra; y que los trabajadores si cumplen con los requisitos legalmente establecidos podrán compaginarlo con el cobro de la prestación por desempleo.

  1. Situación del trabajador:

Actualmente las administraciones están considerando que este periodo en que cobrarán una parte del subsidio por desempleo, no conste como consumido de forma efectiva por parte de aquellos trabajadores que se vean obligados a acogerse.

Para el sobro del paro se tendrá en cuenta la base de cotización de los 6 meses anteriores, y el cobro será del 75% durante los primeros 6 meses y del 50% posteriormente.

Existe la posibilidad también se suspender total o parcialmente la actividad sin tramitar un expediente de regulación de empleo como el mencionado, procedimiento el cual se rige al articulo 30 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Posibilidad de acogernos a un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)

Comentábamos que existe el EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO, que se diferencia del caso anteriormente explicado principalmente por su temporalidad, ya que el primero es temporal y un ERE es definitivo.

Se rige según el articulo 51 de la ley del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, las indemnizaciones que procedan correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial con las limitaciones legalmente establecidas por éste.

 

En cualquier caso, en nuestra consultora seguimos antent@s a todas las informaciones que siguen saliendo, se publican y que afectan a nuestros clientes tanto en materia laboral, de prevención de riesgos como cualquier otro ámbito de actuación. No duden en contactar con nuestros expertos en Asesoría Laboral y Prevención para ampliar la información que con carácter genérico hemos publicado en el presente artículo.

Ainhoa Peláez

Dept. Laboral Asesoría Edac – Lcdn

Daniel Moreno

Director Asesoría Edac – Lcdn

 

Más información en:

Nota de Prensa Seguridad Social sobre Coronavirus: Asesoría Edac – Lcdn: nota de prensa

Nota aclaratoria Coronavirus Seguridad Social: Asesoría Edac – Lcdn aclaraciones

Guia de actuación Coronovirus Ministerio de España:  https://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/pdf/guia_definitiva.pdf

 

 



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.