
Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal de las Residencias Geriátricas frente a los usuarios y familiares y frente a la Administración
Desde la declaración de Estado de Alarma han sido múltiples las normativas y regulaciones que se han ido realizando y en particular a las residencias geriátricas. Al final del artículo encontrará un guía de las más relevantes. Sin embargo, el presente artículo pretende esclarecer un poco cuál es la responsabilidad que debe asumir una Residencia Geriátrica o Residencia de Ancianos frente los usuarios y los familiares de éstos así como sus obligaciones frente a la Administración.
Y es que los últimos días han aumentado las consultas de nuestro departamento jurídico sobre la posibilidad de reclamación tanto de Residencias a la Administración Pública como de Familiares a la residencia geriátrica. En concreto se nos plantean cuestiones como:
- ¿Puedo reclamar como Residencia a la administración por haber intervenido mis materiales y EPIs?
- ¿Puedo reclamar a la Administración por los daños causados en mi Residencia al haber realizado unos test defectuosos a usuarios y trabajadores?
- ¿Puedo reclamar a los Centros de Salud por no atender a mis residentes y negarles el auxilio? ¿se considera omisión de socorro?
- ¿Puedo reclamar a la Residencia donde trabajo por obligarme a ir a trabajar a pesar de no disponer de EPIs y material de protección?
- ¿Puedo reclamar a la Residencia donde teníamos ingresado un familiar y murió de coronavirus?
Preámbulo
Las Residencias geriátricas se han visto especialmente afectadas ante la crisis sanitaria y del Coronavirus por la especial vulnerabilidad de sus usuarios que mayoritariamente son gente mayor, o avanzada edad, con patologías previas, etc. y se ha reforzado el riesgo por el abandono casi total de las instituciones públicas desde varias ópticas:
- Por la imposibilidad de compra de EPIs.
- Por la falta de control a trabajadores mediante test. O la realización de test defectuosos y con resultados no fiables.
- Por la falta de atención a los usuarios por parte de los centros de atención primaria y hospitales, etc.
- Por la imposibilidad de incorporar nuevos residentes como clientes.
En base a estas dificultades con las que se encuentran las residencias muchas se han visto obligadas a realizar una reestructuración de la plantilla que garantice los servicios básicos de clientes y usuarios a la vez que se garantiza la seguridad de empleados. En base a lo anterior, ahora mismo la prioridad de cualquier residencia debe ser:
- Garantizar el servicio de usuarios: Actualmente los medios de protección para usuarios y trabajadores son limitados. Por todo ello, el personal cuidador como gerocultores, etc tienen prioridad en el uso de medios de protección pudiendo por tanto quedar una parte de empleados desprotegidos y con riesgo de contagio. Por tanto, los trabajadores no imprescindibles NO pueden ejercer sus funciones con las garantías suficientes de seguridad.
- Falta de personal cualificado: La regulación tanto laboral como sanitaria por la que se rige una residencia geriátrica exige titulaciones específicas a la hora de prestar servicios a los usuarios. Por tanto, y ante la falta de personal cualificado para estas funciones, es imprescindible que la empresa sustituya temporalmente el personal no esencial por personal imprescindible para prestar los servicios básicos de atención.
- Riesgos de la actividad: ni la empresa ni los trabajadores desean asumir riesgo de contagio y desean cumplir estrictamente con las medidas reguladas de protección.
En artículos anteriores ya hacíamos especial mención a la responsabilidad que podía tener empresa y empresario ante el contagio de un trabajador en nuestro centro de trabajo. Pero hemos decidido hacer un monográfico especial en materia de posibles responsabilidades administrativas, civiles o penales de Residencias Geriátricas.
ESPECIAL RESIDENCIAS GERIÁTRICAS
LAS RESIDENCIAS DE ANCIANOS ¿TIENEN LAS MISMAS EXIGENCIAS QUE OTRAS EMPRESAS EN PREVENCION DE RIESGOS POR COVID 19?
SI, con más rigor si cabe que el resto de empresas, porque los medios de prevención del personal son más estrictos que en el resto de casos, debido a que los residentes se encuentran dentro del sector de más riesgo de la pandemia.
Como venimos comentando a lo largo de este estudio, las medidas no son solo de prevención relativas a la disposición de Equipos de Protección Individual, sino de organizativas, de personal, de residuos etc.
El hecho de no tener EPIS no es óbice para que puedan desarrollar su labor. De hecho el Ministerio de Sanidad ha publicado una Guía de Protocolo de actuación en prevención de riesgos por COVID 19 de 18 de abril de 2020, en la que se dan alternativas ante la falta de material.
EN RELACION AL MATERIAL EPI,
en el anexo III de la referida guía se realizan entre otras las recomendaciones siguientes, por la falta de material, en concreto se cita:
USO DE MASCARILLAS
Las mascarillas a utilizar serian las quirúrgicas (PS) o mascarillas EPI se utilizarán según el nivel de riesgo (y según disponibilidad) si el riesgo es alto se optan por otros tipos si hay disponibilidad.
Contacto con personas sintomáticas,
Distancia de 2 metros si no se lleva mascarilla
Distancia de 1-2 metros si se lleva mascarilla PS
Distancia 1 metros para mascarillas FFP2
En procesos con aerosoles obligatorios llevar la FFP2 o FFP3 (si hubiera disponibles se entiende porque esas son las que no hay)
Para el personal de exposición directa.– Mascarillas FFP2 o FFP3, pero como no hay recomiendan la mascarilla quirúrgica EPI
Para personal menos expuesto: mascarilla quirúrgica + mantenimiento de distancia.
¿Qué hacer ante la falta de mascarillas adecuadas?
-Utilizar mascaras completas con filtrantes de ventilación (que tampoco suele haber)
-Extender el uso de la mascarilla PS, es decir atender el mayor número de pacientes sin quitarse la mascarilla (aquellos que tienen la misma patología y están en la misma planta)
-Alargar la vida de la EPI, es decir utilizarla sobrepasando las recomendaciones de utilización marcadas por el fabricante.
-Reutilización limitada, es decir usar la misma mascarilla para varios pacientes y luego lavarla a 70ºC
USO DE GUANTES Y ROPA ESPECIFICA
Se reconoce la inexistencia de guantes y ropa para agentes biológicos o defensa contra microorganismos.
Como alternativas se proponen
Guantes: utilizar los de protección química o bien utilizar doble guante de látex, o de vinilo o en su defecto guantes domésticos, para tareas que no requieran destreza.
Ropa: utilizar bata PS + delantal químico EPI o bata PS impermeable, o bata PS + Delantal de plástico o mono de protección química desechable o ropa de manga larga más delantal de plástico.
EN RELACION A LAS MEDIDAS DE ACTUACION DE LAS EMPRESAS SANITARIAS (RESIDENCIAS),
Se emite por el Ministerio de Sanidad, una Guía de prevención para residencias, de fecha 24 de marzo de 2020 con medidas específicas de actuación ante el COVID 19, estableciendo entre otras las siguientes medidas a cumplir, entre ellas
MEDIDAS ORGANIZATIVAS
Ceben tener previsto un plan de contingencia adaptados a cada centro para prevenir y actuar en caso de aparición de casos, que debe incluir
-Análisis de la infraestructura del entro (plantas, habitaciones, accesos), proponiendo la posibilidad de dividir el centro por secciones (para sintomáticos y no sintomáticos)
-Análisis detallado de cada residente (para ver el factor de riesgo que asume cada uno) catalogándolos como asintomáticos, asintomáticos en aislamiento preventivo y posibles o confirmados, informando a los servicios públicos de salud.
-Disponer de personal sanitario y no sanitario suficiente para atender posibles emergencias.
-Relación detallada de los equipos de protección de los que disponen y previsión de lo que van a necesitar.
-Garantizar existencias suficientes de papel, jabón, desinfectantes,
-Plan de continuidad en caso de bajas entre el personal sanitario.
MEDIDAS A REALIZAR POR EL PERSONAL SANITARIO,
que atienda casos de infección o que entren en habitación de aislamiento (familiares, personal de limpieza.) deben llevar equipo de protección individual para la prevención de microorganismos transmitidos por gotas que incluya, bata, mascarillas (quirúrgica o FFP2 si hay disponibilidad) guantes y protección ocular anti salpicaduras.( O sustituirlos por las alternativas comentadas anteriormente emitidas por el Ministerio de Sanidad).
-Estricta higiene de manos antes y después del contacto con el paciente y de la retirada de equipos.
-Si el paciente es trasladado, deben llevar el equipo de protección puesto y ser informados de dicho traslado, permaneciendo aislado del conductor de la ambulancia. Finalizado el transporte los residuos se gestionarán como sigue en otro apartado
-Los trabajadores que recogen muestras clínicas tienen que llevar el EPI adecuado para extraer sangre y tomar muestras que no generen aerosoles. Los que generan aerosoles deben llevar la mascarilla FFP2o FFP3 si hay disponibilidad, protección ocular ajustada con montura o protección facial completa, guantes, batas de manga larga (si la bata no es impermeable, colocar un delantal de plástico.
-Deben seguir los protocolos de descontaminación, mantenimiento y elijación de residuos deben realizar el protocolo de los residuos Clase III o biosanitarios.
MEDIDAS PERSONAL NO SANITARIO
-Limpieza y desinfección de las zonas en contacto con el paciente o sus secreciones. Con desinfectante que tenga el centro (lejía, hipoclorito sódico y se inactiva el virus en 5 m de contacto con el desinfectante. El personal de limpieza utilizará el EPI en función del nivel de riesgo
MEDIDAS DE PERSONAL SANITARIO Y NO SANITARIO EN CASO DE CONTAGIO
-Trabajadores con síntomas, deben permanecer en casa y consultar vía telefónica a los servicios sanitarios, mutua o servicios de prevención, para que lo evalúen y en su caso tramiten la incapacidad temporal si procede.
-Debe procederse a identificar las personas que han podido tener contacto estrecho con el trabajador, incluyendo también residentes.
-Deben seguir las medidas de protección indicadas.
-El centro decidirá el número de trabajadores que mantendrán una exposición más directa.
-Ofrecer formación a los trabajadores sobre la utilización de EPIS
-Correcta higiene de las manos, antes y después del contacto con cada residente y después del contacto con superficies o equipos que hayan podido quedar contaminados.
-De igual forma higiene de manos antes de colocarse los EPIS y después de su retirada
-La utilización de guantes no exime de realizar la correcta higiene de manos tras su retirada
-Los guantes se cambiaran con cada residente y correspondiente higiene de manos cada vez.
-Cubo de basura en la habitación de cada residente, con tapa y pedal para la basura, a fin de que los trabajadores no resulten excesivamente expuestos.
GESTION DE RESIDUOS
Los residuos de un paciente que están en cada habitación (incluyendo guantes, mascarillas) dentro del cubo con tapa, se retiraran en la bolsa de plástico del interior, dejándose al lado de la salida de la habitación donde también estarán las mascarillas y guantes del cuidador y se cerraran bien antes de salir de la habitación.
Posteriormente estos desechos se introducen en una segunda bolsa que se cierra también y se procede a higiene de manos.
Se deposita en contenedor habilitado al efecto fuera del resto de contenedores de otros tipos como vidrio, envases, orgánicos, etc.
DESINFECCION DE UTILES Y ROPA DE CAMA
La vajilla se lavará en lavavajillas sin mayores cuidados
La ropa de cama y del residente, se colocará en bolsas según las instrucciones anteriores y posteriormente se lavara a 60-90 grados.
¿QUÉ OPCIONES TIENE LA RESIDENCIA SI NO PUEDE CUMPLIR LA PREVENCION POR FALTA DE MATERIAL?
Ante este caso y la situación de no poder garantizar la seguridad de su personal, ni la seguridad de sus residentes, ha habido residencias que han optado por distribuir sus residentes entre otras que sí pueden asumir la prevención, ya que por razones obvias no pueden cerrarlas.
Otras han optado porque los empleados permanezcan confinados junto con los residentes, para de este modo evitar la exposición que supone el ir cada día a sus respectivos domicilios y luego regresar al dia siguiente, con el riesgo consiguiente para los residentes.
¿SE PUEDE EXIGIR RESPONSABILIDAD A LAS RESIDENCIAS POR LA FALTA DE PREVENCION?
Si.- Evidentemente incurren en el mismo grado de responsabilidad que el resto de empresas, pero agravada la situación por la actividad que realizan y el mayor número de fallecimientos que pueden alcanzar, por lo que nos remitimos a lo ya comentado anteriormente sobre este tema.
¿QUÉ TIPO DE RESPONSABILIDADES SE PUEDEN PEDIR POR CONTAGIO DE COVID19?
Hay varios tipos de responsabilidad que genera el no entregar material de protección a los trabajadores,
ADMINISTRATIVA:
La Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social, (LISOS), señala en su artículo 12.16, las faltas que supongan un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento puede crear un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y, especialmente, en materia de protección colectiva o individual. Es decir que si no se entrega el EPI se puede denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo.
CIVIL:
Cuando derivada de la falta de medidas de prevención, y de no facilitar el EPI, un trabajador resultara contaminado con el COVID 19, la empresa tendrá que indemnizar al trabajador por los daños que haya podido sufrir derivados de accidente de trabajo (ya que la enfermedad se ha catalogado de esta forma con el Estado de Alarma) , aplicando el artículo 1902 del Código Civil, cuando su conducta sea negligente o culposa. La culpa puede ser contractual (art. 1101) si existe contrato de trabajo; o extracontractual (art. 1902) con el que no se tiene vínculo contractual. Puede intervenir culpa o negligencia contra el servicio de prevención ajeno si se da el caso de tenerlo.
PENAL:
Se pueden dar varios tipos delictivos por el riesgo, aunque no haya ocurrido lesión, si ocurre lesión, los tipos resultarían agravados con el delito de lesiones:
Se refleja en el código penal que regula en el Titulo XV los delitos contra los derechos de los trabajadores,
-Delito de puesta en peligro de personas: recogida en el artículo 311.1º, que castiga con penas de 6 meses a 6 años, y multa de seis a doce meses, quienes perjudiquen o restrinjan derechos reconocidos por disposiciones legales. Estas penas suelen llevar aparejado asimismo un expediente de Responsabilidad Civil, para fijar posibles indemnizaciones por daños. Es decir, si no se proporciona EPI, se está vulnerando el derecho a la salud y la prevención de riesgos laborales, de los trabajadores,
“1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual”
-Delitos de omisión recogido en el artículo 316 para el caso de no cumplir la prevención de riesgos a la que eta obligada la empresa, en este caso facilitar EPIS que se castiga con pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
“Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”.
-Delitos de resultado:
Para el resultado de fallecimiento como consecuencia de haber contraído el trabajador la enfermedad, en estos casos se aplicaría el artículo 1421 y 3 del Código penal, para los supuestos de homicidio imprudente
“1.-El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.”
“Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años”
Para el resultado de lesiones, graves, entendiendo por tales las que se recogen en el artículo 147 del Código penal, relativa a que hayan producido un menoscabo en la integridad corporal o salud física o mental. Se sanciona de acuerdo con el articulo 152 1.1º con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, en caso de lesiones que no comporten la perdida de ningún órgano o extremidad.
Extensión del delito a la personas jurídicas: Se aplica en este caso el articulo 318 en cuyo caso la condena que señala el artículo 311 y 316 se imponen directamente a los Administradores de la entidad jurídica los encargados de servicios de prevención que no han adoptado las medidas necesarias. El tipo aplicable es el art. 318 del Código Penal, delitos con la aplicación a personas jurídicas, con penas de 3 meses a 3 años de cárcel.
“Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código”
En estos casos se pueden aplicar según criterio judicial una serie de medidas coercitivas aparejadas al procedimiento penal lo dispuesto en el artículo 129, que son las recogidas en el artículo 33.7 que son las siguientes
“a) Multa por cuotas o proporcional.
- b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
- c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
- f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
- g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.”
RECARGO DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: En el caso de que derivada del incumplimiento de las normas de prevención,(no entregar las EPI) se produzcan incapacidades o accidentes de trabajo, por haberse producido el contagio del COVID 19 se propondrá por parte de la Inspección de Trabajo un recargo del 30 al 50% de la base reguladora, aparte de ser sancionada la empresa como infracción grave de acuerdo con el artículo 12 de la LISOS que básicamente regula el incumplimiento entre otros de los planes de prevención de riesgos laborales y de control sanitario de los trabajadores, considerando esta actitud como sancion grave, que lleva aparejada las cuantías establecidas en el artículo 40.2b de la LISOS que pueden llegar desde 20.491 a 40.985 euros.
Como indicábamos en anteriores artículos, nuestro departamento jurídico ya está estudiando con diferentes clientes posibles demandas por Omisión de Socorro principalmente para aquellos contagiados que estándolo no fueron atendidos y han sido “abandonados” en sus casas, para aquellos ancianos y gente de avanzada edad a los que no se les dio atención hospitalaria y para aquellas personas de más avanzada edad que estando en residencias geriátricas no tuvieron la atención adecuada o no se cumplieron los protocolos adecuados para evitar contagios, etc. Pudiendo, TODAS estas actuaciones, ser constituyentes de delito PENAL.
NORMATIVA ESPECÍFICA A RESIDENCIAS FRENTE AL CORONAVIRUS
Por tratase de un sector especialmente sensible, son muchas las normativas y regulaciones específicas que deben cumplirse. A continuación relacionamos algunas de las medidas hemos considerado más interesantes a las que todas las Residencias han tenido que irse adaptando y sobre las que puede basarse cualquier reclamación tanto de usuarios a las Residencias como de las Residencias a la Administración:
- Resolución SLT/720/2020 del 13 de Marzo en la cual se adoptan las medidas adicionales para la prevención y control de infecciones motivadas por SARS-Cov-2
- Aplicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de Maro
- Aplicación del Real Decreto Ley 8/2020
- Protocolos de actuación: https://canalsalut.gencat.cat/web/.content/_A-Z/C/coronavirus-2019-ncov/material-divulgatiu/procediment-actuacio-coronavirus.pdf
- Procedimientos de actuación ante posibles contagios: https://canalsalut.gencat.cat/web/.content/_A-Z/C/coronavirus-2019-ncov/material-divulgatiu/procediment-actuacio-coronavirus.pdf
- Plan de contingencia Agencia de Salud: https://www.questionpro.com/a/TakeSurvey?tt=EYB6ugxR6Jc%3D
- Publicación BOE específica sobre organización de Centros Asistenciales y Geriátricos: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4010
- Publicación de la Orden Ministerial SND/265/2020 de 19 de Marzo en la que se indican las medidas relativas a las residencias de persona mayores y centros socio-sanitarios ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19
- Publicación del Departament de Treball, Afers Socials i Families a la Resolución TSF/759/2020 de 22 de Marzo en la que se concretan las medidas de distanciamiento entre trabajadores y entre los trabajadores usuarios de los centros asistenciales.
- Obligación de prestación de servicio y garantías de centros asistenciales. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/25/pdfs/BOE-A-2020-4031.pdf
- Recomendaciones y guía de control y gestión posibles contagios: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Residencias_y_centros_sociosanitarios_COVID-19.pdf
- Recomendaciones al sector Geriátrico y Asistencial por parte de la patronal y Generalitat: https://drive.google.com/file/d/1McD0RYCdRWIvIElOzNMSs74hYZCWiFln/view
- Plan de acción para centros asistenciales: https://canalsalut.gencat.cat/web/.content/_A-Z/C/coronavirus-2019-ncov/material-divulgatiu/pla-accio-residencies.pdf
Asesoría Edac cuenta con una amplia experiencia en la gestión contable y fiscal así como laboral y mercantil o jurídica de residencias geriátricas.
Nuestros abogados expertos en residencias geriátricas se ponen a disposición de nuestros lectores para cualquier consulta que puedan tener ante la posibilidad de realizar una reclamación a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados al negocio de la residencia geriátrica.
Así mismo, los conocimientos y experiencia de nuestro equipo de abogados expertos en residencias geriátricas suponen una garantía a la hora de poder reclamar responsabilidades por coronavirus ya sea de trabajadores o usuarios y familiares a una residencia geriátrica.
Esperamos que el presente artículo les haya aclarado dudas sobre posibles reclamaciones a Residencias Geriátricas o de éstas a la Administración.
Josefina Moreno
Abogada Asesoría Edac – Lcdn
Daniel Moreno Haro
Director Asesoría Edac – Lcdn
Telf. 930153772
info@serviciosdac.com
Otras informaciones aparecidas en medios de prensa:
Son muchos los medios de comunicación que están cargando contra Residencias Geriátricas. Sin embargo, los que trabajamos en el sector sabemos que éstas Residencias han sufrido el “abandono” de la administración a la hora de derivar a sus usuarios a hospitales. Ahora somos muchos los que consideramos que la Administración tiene que pagar por su falta de responsabilidad en cuanto a los protocolos de actuación y la información recibida así como los medios proporcionados a éstas.
Entre las informaciones recogidas, creemos interesante destacar la publicación de El Periodico sobre la situación dramática de Residencias Geriátricas por cuanto nos ha parecido bastante “imparcial” a la hora de plantear la situación. En esta publicación se dice por ejemplo:
- Expedientes abiertos a Residencias Geriátricas: “Esta mortandad ha supuesto la apertura de 207 diligencias por los fiscales, de las que 86 son penales. Madrid, con 40 residencias investigadas, y Catalunya con 20 son los principales escenarios.”
- Abandono de las autoridades: “En Barcelona y su área metropolitana, los familiares de la Coordinadora de Residencias recogen testimonios para edificar otra demanda. Es probable que la Fiscalía tope al final con el dilema de si fue o no legal (otra cosa es si fue justo) el triaje tremendo que los servicios de urgencias tuvieron que hacer cada vez que les llamaban de un geriátrico para enviar un anciano grave.”
- Relación de fallecidos: “Tantos fallecimientos no son por coronavirus, sino porque no fueron al hospital. No sabemos por qué, se lo tendrán que explicar al fiscal”
- Plazos en la toma de decisiones: “Pasaron siete días de estado de alarma antes de que en el BOE se publicara una orden de Sanidad limitando, ahora sí contundentemente, los contactos con el exterior.”
- Falta de regulación y EPIs: “Teníamos el protocolo que nos enviaba la administración –explica su director-. Te decían que, si no había síntomas, no había necesidad de mascarillas.”
- Poca atención o medios: “No había test para separar bien a los ancianos sanos de los contagiados. A falta de test, lo elemental es tomar la temperatura repetidamente. Pero no tenía tiempo ni de planteárselo el personal de los geriátricos, que ya era escaso antes de la epidemia.”
- Colapso de los servicios: “Cuando un mayor fallecía, el protcolo nos ordenaba dejarlo en su habitación y avisar a los servicios funerarios -explica Jesús Cubero, portavoz de la patronal de residenciasa-, y esos servicios colapsaron, porque morían cuatro veces más personas que antes. Se les llamaba y no venían. Hemos llegado a tener fallecidos esperando 48 horas en una habitación en la que el protocolo te dice que no puedes ni entrar, ni tocar el cadáver”.