
Muchos de nuestros clientes nos preguntan cosas como: ¿Podemos reclamar a nuestra compañía de seguros por haber cerrado el establecimiento? ¿Se puede reclamar la pérdida económica generada por el coronavirus? ¿Podemos solicitar daños y perjuicios o lucro cesante?
En el presente artículo intentaremos explicar con detalle y un poco más extendido de lo que es habitual, qué medidas podemos tomar y cómo vamos a proceder con todos nuestros clientes. Al final del artículo encontrarán también un formulario para que en el caso de querer ampliar información y/o reclamar por el Cese Temporal de su negocio, puedan consultarnos sin compromiso.
Y es que ya han pasado varias semanas desde la obligación de cierre de determinados establecimientos debido al Covid19 (coronavirus) y en muchos casos seguimos a la espera de que se acaben de gestionar los expedientes de ERTEs, estamos volviendo a presentar los subsidios para autónomos debido a que las Mutuas han perdido emails o no han gestionado la documentación enviada por saturación, tenemos trabajadores que aún no han cobrado la prestación, los préstamos ICO no están llegando a quien lo necesita, etc.
Desde nuestra consultora creemos que ha llegado el momento de pasar al ataque.
Ahora ya está llegando información poco a poco conforme la ansiada re apertura de negocios va a ser lenta y no igual para todos los sectores. En este sentido, van a ser muchos los sectores especialmente perjudicados por esta Pandemia y por las decisiones del Gobierno central y/o autonómico. Es el momento de retomar las riendas de nuestros negocios y ver qué podemos hacer y cómo podemos minimizar el impacto del coronavirus. Es el momento de empezar a pasar al ataque: Exigir ayudas, subsidios, indemnizaciones y sobre todo, preparar nuestra empresa o negocio para un futuro o escenario económico “diferente”.
¿Cubren las aseguradoras las pérdidas de beneficios?
Sí pueden hacerlo. Sin embargo, la mayoría de aseguradores no pagan accidentes derivados de daños materiales, personales o pérdida de beneficios (lucro cesante) cuando hablamos de Riesgos Extraordinarios no previstos como inundaciones, terrorismo, tempestad ciclónica atípica u otros riesgos que puedan estar incluidos en el propio reglamento de seguro de riesgos extraordinarios.
¿Qué prestaciones o indemnizaciones NO cubren normalmente las compañías de seguros?
Por regla general, excepto casos contadísimos y con letra muy muy pequeña, las compañías de seguros no cubren los siguientes casos:
- Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
- Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
En función del caso explicado anteriormente, podemos ver que el caso de una pandemia o crisis sanitaria como la actual, en la mayoría de casos quedaría excluida de cualquier póliza de seguros y por tanto no daría derecho a ningún tipo de indemnización.
Así, que una vez más, cuando necesitamos hacer uso de nuestro seguro por una necesidad económica imperiosa, éste nos va a fallar.
¿Qué alternativas tengo para reclamar las pérdidas ocasionadas por cierre temporal de mi negocio?
Reclamar al Estado. Asesoría Edac está liderando una reclamación conjunta con todos sus clientes y autónomos y empresas que se están adhiriendo para realizar una gran reclamación. Ya no es una cuestión de dinero sino de derechos, de humanidad y de responsabilidad del estado.
¿Cómo lo vamos a hacer?
Reclamando a su empresa pública, el Consorcio de Compensación de Seguros.
Y es que en el año 2009, el Consejo hizo una excepción cuando se produjo en España el tornado Klaus. En ese momento, y debido a la presión pública y económica provocada por la gran catástrofe y dándose el caso además de que varias instituciones públicas se veían directamente afectadas, se decidió incluir expresamente las tormentas ciclónicas dentro de los siniestros cubiertos. Esto ha creado un precedente según el cual se acepta y se modifican los supuestos de riegos extraordinarios, por lo que no serán “numerus clausus” y el hecho de que no figure inicialmente la pandemia como un riesgo a cubrir o indemnizar no quiere decir que no pueda incluirse.
¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?
Se trata de una en una “entidad de derecho público con personalidad jurídica propia” o lo que es lo mismo, una “aseguradora privada” que pertenece al Estado español pero que tiene unas funciones muy concretas que las Leyes españolas le confieren.
El Consorcio de Compensación de Seguros está dirigido por el Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. De hecho, cuando pagamos la prima de seguros hay una parte importante que va directamente destinada a la financiación de este organismo Estatal y por tanto que sirve tanto para financiar su estructura como para crear un Fondo de Garantía para pagar indemnizaciones no cubiertas por las aseguradoras clásicas. Ahí está o reside la clave de nuestra reclamación.
Como decíamos anteriormente, el riesgo que más perjuicios produce en España a lo largo del año es el de las inundaciones. En este sentido, las compañías tradicionales o “normales” consideran a efectos de cobertura, el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. También se suele incluir el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento.
Ahora bien, como indicábamos, las compañías de seguros no cubren algunos “siniestros que sí está cubiertos por el Consorcio como por ejemplo las inundaciones por la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio. Y por ejemplo, como ya adelantábamos, la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios (rachas superiores a los 135 Km/h.).
¿Qué ámbito de aplicación tiene el Consorcio de Compensación de Seguros?
El Consorcio de Compensación de Seguros cubre aquellos “siniestros” situados en España los que afecten a:
- Vehículos con matrícula española.
- Los bienes inmuebles situados en territorio nacional.
- Los bienes muebles que se encuentren en un inmueble situado en España, estén o no cubiertos por la misma póliza de seguro, con excepción de aquellos que se encuentren en tránsito comercial.
- En el caso de seguros de personas, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España.
- En los demás casos, cuando el tomador del seguro tenga su residencia habitual en España o, en caso de tratarse de una persona jurídica, el domicilio social o sucursal al que se refiera el contrato.
¿Qué Indemnizaciones NO están cubiertas por el Consorcio o el Estado?
El Consorcio de Compensación de Seguros considera que NO serán indemnizables:
- Los daños o siniestros que no den lugar a indemnización según la Ley 50/1980, de contrato de seguro.
- Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio. Lo que indica este apartado es que si el asegurado no estaba pagando el seguro por algún concepto NO podrá ser indemnizado.
- Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada.
- Los producidos por conflictos armados.
- Los que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional. Pero ojo!, tal y como ya hemos ido avanzando hay legislación y regulación que ampara que esto NO es cierto y por tanto SÍ puede incluirse ante sentencia judicial.
- Los derivados de la energía nuclear.
- Los debidos a la mera acción del tiempo o los agentes atmosféricos distintos de los cubiertos por el Consorcio.
- Los causados por actuaciones producidas en el curso de reuniones y manifestaciones, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que puedan catalogarse como acontecimientos extraordinarios.
¿De qué se encarga entonces el Consorcio de Compensación de Seguros?
El CCS (Consorcio de Compensación de Seguros) se creó principalmente para dar respuesta a dos necesidades esenciales: Asegurar los riesgos o accidentes de carácter extraordinario y la actividad, y esta es la clave, de Fondo de Garantía.
Por tanto, el CCS se encarga de indemnizar los siniestros extraordinarios que las compañías de seguros tradicionales no cubren como consecuencia de que las compañías no contemplan los daños que puedan producirse por un riesgo extraordinario en el condicionado de sus contratos.
En base a lo anterior, aquellos asegurados que cuenten con un seguro en vigor sobre el bien dañado y cumplan con los requisitos impuestos por el consorcio en materia de póliza y coberturas tendrán derecho a ser indemnizados por éste.
Dentro de estas coberturas del CCS, a parte de los daños directos en las personas o bienes, también se encarga de indemnizar por la pérdida de beneficios a consecuencia del siniestro como podría ser la paralización de una actividad económica por días a consecuencia de un desastre como una inundación.
¿Qué daños directos o pérdidas de Beneficios puede cubrir el Consorcio?
El Consorcio de Compensación de Seguros considera que serán pérdidas los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios cuando sea consecuencia de estos daños en los bienes y represente una alteración de los resultados normales de la actividad económica del sujeto asegurado, derivada de la paralización, suspensión o reducción de los procesos productivos o de negocio de dicha actividad.
En este caso, además, para poder cobrar la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros, se exigirá, como ya se ha comentado en el punto anterior, que exista una póliza privada y que evidentemente el solicitante esté al corriente de todos los pagos de la prima. Será exigible además respetar la carencia de siete días que se establece en el contrato.
Por tanto, en el caso que nos ocupa, sólo podríamos reclamar si nuestras pólizas subren el lucro cesante o cese temporal de actividad y la póliza fue suscrita con anterioridad al día 07 de Marzo de 2020.
A efectos del cálculo indemnizatorio, se tendrá en cuenta además, que se consideran daños significativos la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días.
Resumen. ¿Qué puedo hacer para reclamar?
Nuestra consultora jurídica y equipo de abogados considera que el Consorcio de Compensación de Seguros debe asumir los riesgos extraordinarios que sucedan en España, y que se recogen en su Reglamento como consecuencia de siniestros como incendios, inundaciones, tornados etc. que no repetiremos.
Por tanto, si tenemos una póliza de seguros que cubra estos daños, es decir, que cumplimos el requisito que se señala sobre tener cubierta la incidencia en la póliza ordinaria y el plazo de carencia mínimo podríamos reclamar.
¿Existe posibilidad de que puedan denegar la Indemnización?
Sí. Evidentemente.
Bajo todo lo que hemos explicado anteriormente, a priori el Consorcio de Compensación de Seguros no tendría por qué asumir los resultados económicos de la pandemia porque no se encuentra dentro de los supuestos que recoja ninguna póliza ordinaria y tampoco en el Reglamento de Consorcio.
Sin embargo esto no es exactamente así, ya que si bien no lo recoge como siniestro incluido, tampoco lo recoge como excepción. Simplemente no se recoge.
En este sentido, hemos explicado durante el presente artículo qué argumentaciones y precedentes existen para que sí sea incluido.
¿Cómo puedo reclamar?
La reclamación es posible hacerla de forma individual dirigiéndose directamente al CCS. Para poder iniciar una reclamación bastaría con tener contratada una póliza donde se incluya el lucro cesante (perdidas del negocio por no tener actividad).
En las pólizas, este concepto suele venir identificado como Pérdida de Beneficios o Lucro Cesante, dentro del apartado como Gastos Generales Permanentes o Pérdidas Pecuniarias o según la compañía como Interrupción de Actividad. Estos son los conceptos más habituales si bien resulta conveniente que un profesional experto en seguros revise la póliza para asegurarse.
Ahora bien, tengamos claro que luchamos contra “un monstruo”. De forma individual no vemos viabilidad. Lo más inteligente es realizar una reclamación conjunta, mayoritaria y forzada al Consorcio de Compensación de Seguros de forma que tal y como ya ha pasado, se vean obligados a incluir la indemnización por pandemia dentro de sus coberturas.
Sin duda, el precedente del Klaus será clave. En este caso además hay que aplicar en estas reclamaciones civiles, el articulo 4 del capitulo II del Código Civil sobre aplicación de las normas jurídicas, para realizar una aplicación analógica, es decir, si se incluyó un supuesto nuevo en el año 2009, la pandemia debe incluirse y asumirse.
¿Cuál va a ser el procedimiento?
Para iniciar la reclamación primero hay que realizar la petición de indemnización al Consorcio, que con toda seguridad denegará. A partir de ahí empezará todo el proceso judicial.
Por tanto, en ese momento deberemos iniciar la vía judicial, donde será juzgado quien decida si por la naturaleza del siniestro y la naturaleza del Consorcio, este tipo de siniestros deben ser asumidos por el mismo.
La petición por tanto debe ir fundamentada en la naturaleza del Consorcio, que figura en el articulo 1 del Reglamento y en el hecho de que si bien no es uno de los tipos de siniestros cubiertos, tampoco es un siniestro excluido simplemente no figura y se incluiría dentro de los riesgos extraordinarios que asume el organismo.
Hay que tener en cuenta que el Consorcio asume desastres naturales y dentro de ellos se encuentra el COVID-19 como desastre biológico.
Por otro lado las indemnizaciones siempre serán inferiores que las provocadas por el otro tipo de desastres, donde se destrozan infraestructuras que deben reponerse, mientras que el COVID-19 no destroza infraestructuras, por lo que el coste siempre será menor, ya que el lucro cesante suele ser inferior en cantidad.
El límite asumido es el que marque la póliza ordinaria que tengamos contratada.
Precedentes: Tal y como ya se ha indicado, con el tornado fue el Gobierno quien autorizó que el Consorcio asumiera las perdidas.
Por tanto se pueden iniciar reclamaciones basadas en los argumentos anteriores e iniciar la via que acabará en demanda judicial.
Evidentemente el hecho de que se prevé que el Consorcio deniegue todas las peticiones y obliga a acudir a los tribunales, frena el interés de los posibles perjudicados. No es un camino rápido cuando menos, que depende además de que el Juzgado lo resuelva favorablemente. Sin embargo, abogamos por la lucha de nuestros intereses como empresarios y autónomos a defender lo que es nuestro y a proteger unos negocios afectados por decisiones políticas que más o menos acertadas, sin duda, han sido impuestas, no pactadas.
Asesoría Edac se ha propuesto liderar el cambio en autónomos y pymes. Para ello, todos los profesionales que formamos parte de la consultora nos estamos implicando en tomar todas aquellas medidas de protección y de acción que puedan ayudar a resistir la crisis económica que estamos teniendo provocada por el Coronavirus.
Nuestro departamento fiscal, laboral, jurídico y estratégico ya está analizando a todos nuestros clientes, y principalmente aquellos más afectados por el covid19 y el cese temporal de sus actividades empresariales para que cuando se inicie el tan esperado des confinamiento se haga con las mejores garantías. Entre otras, estamos ya analizando con muchos clientes:
- Estudio de costes laborales: Analizamos si cuando tengamos que reabrir nuestro negocio lo tendremos que hacer con el personal que actualmente está en ERTE, si tendremos que alargar el ERTE en algunos casos o incluso si nos compensa realizar ahora mismo despidos improcedentes teniendo en cuenta los costes que supondría en un futuro el mantenimiento forzado de puestos de trabajo.
- Estudio de márgenes: estamos analizando con qué margen estamos trabajando, qué productos o servicios puede interesar no promocionar o no ofrecer y con qué productos o servicios podemos arrancar con más garantías.
- Estudio de Viabilidad: analizamos los 2 puntos anteriores en su conjunto y establecemos unas pautas de trabajo a seguir. ¿Cuánto debe vender mi comercial? ¿con cuántos comensales o clientes puede aguantar mi negocio? Etc.
- Estudio de adaptación tecnológica: ¿es necesario tener un contable cuando hay herramientas que automatizan los procesos? ¿Cómo hago para vender on-line? ¿Qué coste tendría montar una web y hacerla rentable? Etc.
- Estudio Jurídico: Qué pasaría si no puedo pagar? ¿puedo acogerme a concurso de acreedores o Ley de Segunda oportunidad? Etc.
Finalmente, indicarles que desde nuestro departamento jurídico les animamos a formar parte de esta iniciativa como primera medida de exigencia al Gobierno por parte de pequeños autónomos y empresarios. El camino no será fácil, pero sí es viable!!
CONTRATA AHORA RECLAMACIÓN POR CESE O PIDE INFORMACIÓN:
Daniel Moreno Haro
Director Asesoría Edac – Lcdn
Josefina Moreno
Abogada Asesoría Edac
Telf. 930153772
Más información sobre la regulación de las reclamaciones y objeto del Consorcio:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-13914
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-18910