
RESPONSABILIDAD JURÍDICA DE EMPRESA Y EMPRESARIO ANTE CONTAGIOS POR COVID 19
Ante del Cese Temporal de muchos negocios, y la necesidad imperiosa de volver al trabajo con cierta normalidad, emitimos el presente artículo a fin y efectos de que nuestros clientes y lectores tomen muy en consideración los riesgos de volver al trabajo sin disponer de las medidas preventivas adecuadas. Y es que es imprescindible recordar que el contagio de un trabajador puede conllevar responsabilidad Administrativa, Civil e incluso Penal para la empresa y empresario que no haya tomado precauciones.
Un accidente laboral siempre conlleva un sinfín de problemas para la empresa como saber por qué ha ocurrido, si se habían establecido los medios de prevención, si el trabajador utilizaba los EPI adecuados, etc. Por tanto, si pensamos en la caída de un andamio, un resbalón de un cliente o trabajador en nuestro negocio o restaurante, etc. lo vemos muy claro. Ahora bien, qué pasa cuando hablamos de un virus que no es visible, que es sumamente contagioso y que además se desconoce dónde puede haber contraído la enfermedad o coronavirus nuestro trabajador. Pues bien, en el BOE del 07 de Abril se esgrimían ciertos detalles de cuál será la intención de la Inspección de Trabajo cuando ocurran estos temas y la verdad, no es muy alentadora.
Por tanto, vamos a explicar en el presente, qué riesgos tenemos como empresa, cómo debemos protegernos y qué responsabilidades puede llevar nuestro incumplimiento ante el contagio de un trabajador o lo que sería mucho peor, la muerte de un trabajador contagiado por coronavirus.
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA EN PREVENCION DE RIESGOS
La empresa tiene que garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 14.2 que el empresario tiene que adoptar las medidas necesarias para la protección y seguridad y salud de sus trabajadores.
Dentro de esta responsabilidad, no solo se encuentra el facilitar equipos de protección, sino tambien realizar la formación teórica y práctica suficiente en materia de prevención de riesgos, como regula el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
El Gobierno (Ministerio de Sanidad) además ha publicado una Guía de buenas prácticas para hacer frente al Coronavirus (Covid19) e indicar cómo deben funcionar los centros de trabajo como consecuencia de la finalización del permiso retribuido establecido en el Real Decreto-Ley 10/2020. El seguimiento de esta guía no debe llevar a la confusión de cumplimiento puesto que se trata sólo de unas pautas básicas y orientativas (recomendaciones).
TIPOS DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
La empresa debe garantizar a seguridad de los trabajadores, por lo que en el caso de que se produjera contagio por no garantizar dicha protección, la empresa tanto persona física como juridica, responde por la actuación negligente realizada.
Hay varios tipos de responsabilidad que genera el no entregar material de protección a los trabajadores,
ADMINISTRATIVA:
La Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social, (LISOS), señala en su artículo 12.16, las faltas que supongan un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento puede crear un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y, especialmente, en materia de protección colectiva o individual. Es decir que si no se entrega el EPI se puede denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo.
CIVIL:
Cuando derivada de la falta de medidas de prevención, y de no facilitar el EPI, un trabajador resultara contaminado con el COVID 19, la empresa tendrá que indemnizar al trabajador por los daños que haya podido sufrir derivados de accidente de trabajo (ya que la enfermedad se ha catalogado de esta forma con el Estado de Alarma) , aplicando el artículo 1902 del Código Civil, cuando su conducta sea negligente o culposa. La culpa puede ser contractual (art. 1101) si existe contrato de trabajo; o extracontractual (art. 1902) con el que no se tiene vínculo contractual. Puede intervenir culpa o negligencia contra el servicio de prevención ajeno si se da el caso de tenerlo.
PENAL:
Se pueden dar varios tipos delictivos por el riesgo, aunque no haya ocurrido lesión, si ocurre lesión, los tipos resultarían agravados con el delito de lesiones:
Se refleja en el código penal que regula en el Titulo XV los delitos contra los derechos de los trabajadores,
-Delito de puesta en peligro de personas: recogida en el articulo 311.1º, que castiga con penas de 6 meses a 6 años, y multa de seis a doce meses, quienes perjudiquen o restrinjan derechos reconocidos por disposiciones legales. Estas penas suelen llevar aparejado asimismo un expediente de Responsabilidad Civil, para fijar posibles indemnizaciones por daños. Es decir, si no se proporciona EPI, se está vulnerando el derecho a la salud y la prevención de riesgos laborales, de los trabajadores,
“1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual”
-Delitos de omisión recogido en el articulo 316 para el caso de no cumplir la prevención de riesgos a la que eta obligada la empresa, en este caso facilitar EPIS que se castiga con pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
“Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”.
-Delitos de resultado:
Para el resultado de fallecimiento como consecuencia de haber contraído el trabajador la enfermedad, en estos casos se aplicaría el artículo 1421 y 3 del Código penal, para los supuestos de homicidio imprudente
“1.-El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.”
“Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años”
Para el resultado de lesiones, graves, entendiendo por tales las que se recogen en el artículo 147 del Código penal, relativa a que hayan producido un menoscabo en la integridad corporal o salud física o mental. Se sanciona de acuerdo con el articulo 152 1.1º con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, en caso de lesiones que no comporten la perdida de ningún órgano o extremidad.
Extensión del delito a la personas jurídicas: Se aplica en ste caso el articulo 318 en cuyo caso la condena que señala el artículo 311 y 316 se imponen directamente a los Administradores de la entidad juridica los encargados de servicios de prevención que no han adoptado las medidas necesarias. El tipo aplicable es el art. 318 del Código Penal, delitos con la aplicación a personas jurídicas, con penas de 3 meses a 3 años de cárcel.
“Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código”
En estos casos se pueden aplicar según criterio judicial una serie de medidas coercitivas aparejadas al procedimiento penal lo dispuesto en el artículo 129, que son las recogidas en el artículo 33.7 que son las siguientes
“a) Multa por cuotas o proporcional.
- b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
- c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
- f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
- g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.”
RECARGO DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: En el caso de que derivada del incumplimiento de las normas de prevención,(no entregar las EPI) se produzcan incapacidades o accidentes de trabajo, por haberse producido el contagio del COVID 19 se propondrá por parte de la Inspección de Trabajo un recargo del 30 al 50% de la base reguladora, aparte de ser sancionada la empresa como infracción grave de acuerdo con el artículo 12 de la LISOS que básicamente regula el incumplimiento entre otros de los planes de prevención de riesgos laborales y de control sanitario de los trabajadores, considerando esta actitud como sancion grave, que lleva aparejada las cuantías establecidas en el articulo 40.2b de la LISOS que pueden llegar desde 20.491 a 40.985 euros.
Nuestro departamento jurídico ya está estudiando con diferentes clientes posibles demandas por Omisión de Socorro principalmente para aquellos contagiados que estándolo no fueron atendidos y han sido “abandonados” en sus casas, para aquellos ancianos y gente de avanzada edad a los que no se les dio atención hospitalaria y para aquellas personas de más avanzada edad que estando en residencias geriátricas no tuvieron la atención adecuada o no se cumplieron los protocolos adecuados para evitar contagios, etc. Pudiendo, TODAS estas actuaciones, ser constituyentes de delito PENAL.
¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA NO TIENE MEDIOS DE PREVENCION,(EPIS) PORQUE NO PUEDE ADQUIRIROS? ¿PUEDE SANCIONARSE?
SI.- La empresa que por ser de materias de primera necesidad o aquellas que tras el permiso retribuido tengan que volver a la actividad, deben tener preparados los Equipos de Protección Individual, tal como señala la normativa generada por el Estado de Alarma y en relacion con el COVID 19, como medio para no propagar la enfermedad. Pero ojo, que puedan realizar la actividad no quiere decir que deban hacerlo obligatoriamente. Solo tienen permiso para abrir, pero si no reunen las condiciones de seguridad necesarias, NO PUEDEN ABRIR HASTA QUE LAS TENGAN, a pesar de ser actividades a las que se les permite la apertura, debiendo tomar la decisión de cerrar la empresa.
¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA DISPONE DE EPIS PERO NO CUMPLE EL RESTO DE REQUISITOS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES?
Ocurre como en el apartado anterior, es decir, la empresa debe cumplir el deber de protección y si no puede no puede retomar la actividad hasta que pueda.
¿CUÁNDO SE DEBE TOMAR LA DECISION DE CIERRE DE EMPRESA?
Solo si hay pruebas de que el lugar de trabajo es un lugar que no tiene protección y por tanto puede resultar peligroso y no sea posible trabajar desde casa.
El art. 21 LPRL de la Ley de Protección de Riesgos Laborales, (LPRL) se prevé la posibilidad de paralizar la actividad laboral si existiera un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores, como es el posible contagio entre la plantilla.
La decisión de paralización de la actividad la puede adoptar directamente la empresa, los órganos de seguridad y salud o incluso la propia persona trabajadora que puede decidir abandonar la actividad si se produce tal riesgo.
Si la empresa no paraliza la actividad por riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, la Inspección de Trabajo puede ordenarlo (art. 44 LPRL y arts. 11 y 26 RD 928/1998).
¿CÓMO SE RECLAMA A UNA EMPRESA INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE CONTAGIO POR COVID 19?
Como hemos comentado en el apartado de responsabilidades de la empresa se puede iniciar reclamación,
1.- Mediante denuncia a Inspección de Trabajo, que conlleva el inicio de la accion administrativa pudiendo hacer alegaciones la empresa e iniciar finalmente el procedimiento laboral correspondiente. Esta denuncia llevará aparejada el recargo de prestaciones a la Seguridad Social.
2.- Mediante demanda civil de reclamación de daños y perjuicios, por las lesiones o daños que hayan podido sufrir los trabajadores a consecuencia de no haber respetado la empresa la medias de protecciones ordenadas por la ley.
3.- Mediante la vía penal, interponiendo la correspondiente denuncia contra la empresa o contra los responsables de la misma (Administradores, prevención de riesgos interno y externo etc) argumentando los artículos 311 y 316 en relacion con el 318 vistos anteriormente, que pueden llevar a la condena máxima de 6 meses a 6 años y multa de 6 meses a 12 meses.
Estas denuncias llevan aparejadas un incidente de Responsabilidad Civil, por lo que se cuantifican los daños sufridos, en funcion de las lesiones sufridas y las posibles secuelas de la misma.
La interposición de denuncia penal paraliza el resto de procedimientos, por lo que normalmente no la interponen salvo que hayan obtenido desestimación de las anteriores.
¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA FRENTE A TRABAJADOR QUE NO USA LOS MEDIOS DE PROTECCION?
Resulta evidente, que no solo la empresa tiene responsabilidades frente a los trabajadores, sino que estos tambien las tienen. El artículo 19.2 del Estatuto de los Trabajadores, ya indica que los trabajadores tienen que cumplir las medidas de seguridad e higiene que legalmente se le impongan.
Además deben informar a sus superiores jerárquicos y al Servicio de Prevención de Riesgos, sobre cualquier situacion que pueda comportar un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Colaborar con la empresa para que ésta pueda garantizar condiciones de trabajo seguras.
El R.D. 773/1997 sobre Equipos de Protección Individual (epis) ya indica que los trabajadores, siguiendo las instrucciones de la empresa, deben utilizar y cuidar correctamente los EPIS.
¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE PARA EL TRABAJADOR EL INCUMPLIMIENTO DE UTILIZAR EPIS O NO SEGUIR LAS NORMAS DE PREVENCION?
El incumplimiento se considera como incumplimiento laboral y adoptar sanciones.
Se considera esta conducta como falta muy grave y puede llevar a una sancion disciplinaria consistente en una amonestación con suspensión de empleo y sueldo hasta el despido disciplinario en funcion de la gravedad.
Se impone la sancion comunicándola al trabajador por un medio fehaciente en derecho y además, en los casos en que se necesario se informará al comité de empresa y a los delegados de personal, si los hubiere.
Tambien podría conllevar resultados penales, en el caso de que con su actitud, haya fomentado el contagio de otros trabajadores, aparte de sí mismo, y por tanto que haya propiciado las mismas conductas analizadas anteriormente para la empresa, resultándole de aplicación los mismos artículos 316; 317; 318; 147; del Código penal. En cualquier caso debe demostrarse la causa efecto de la actitud del trabajador que haya llevado a contagios con resultado de muerte o de lesiones.
A PARTE DE LOS EPIS, ¿QUÉ MEDIDAS DEBE ADOPTAR LA EMPRESA (NO SANITARIA) POR EL COVID 19?
A.- MEDIDAS DE ORGANIZACION
1.- Informar al personal de forma actualizada y fehaciente de las recomendaciones sanitarias que tienen que seguirse de forma individualizada.
2.-Preparar la actividad para que las tareas y procesos laborales puedan realizarse con una distancia entre personas de 2 metros aprox. Tanto a la entrada, salida y permanencia en el centro.
2.-Asegurar esta distancia interpersonal en las zonas comunes evitando aglomeraciones del personal en esos puntos. (Lavabos, máquinas de café y de comida, comedores de haberlos estableciendo turnos si fuera necesario, mobiliario, estanterías etc.).
3.- A la entrada, debe planificarse que se haga de forma escalonada para evitar aglomeraciones tanto en el trabajo como en los transportes públicos.
4.-Abiertos al publico (farmacias, supermercados, mercados, etc.) deben implementar medidas para que haya el mínimo contacto entre trabajadores y de ellos con los clientes. Por lo tanto, la entrada a los locales debe hacerse de forma que en el interior se pueda cumplir la distancia interpersonal de 2 metros. Si es posible, se controlará la entrada y mientras se espera se debe guardar la distancia de seguridad.
5.- La empresa debe facilitar a los trabajadores los equipos de protección individual, que sean adecuados para las actividades y trabajos a realizar. Cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan evitarse suficientemente, la empresa debe organizar el trabajo
6.- Mantener aprovisionamiento de productos de desinfección como lejía, sanitol, desinfectante multiusos Bosque Verde, entre los muchos que se recomiendan por el Ministerio de Sanidad.
7.- Mantener aprovisionamiento de protección, guantes, y mascarillas para el personal cuando lo índice el Servicio de Prevención de Riesgos laborales (médicos, enfermeras de empresa, personal de limpieza, personal cara al público)
6.- Se deben escalonar los horarios lo máximo posible, si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia necesaria entre personas en los turnos normales, redistribuyendo tareas si fuera posible.
7.-Proveer al personal de productos de higiene y limpieza para seguir las recomendaciones individuales. En general hay que facilitar jabón, solución hidroalcohólica, pañuelos de papel etc
8.- Adoptar protocolos de actuación para el caso de que un trabajador presente síntomas.
9.- Establecer planes de continuidad de la actividad ante la posibilidad de bajas por la enfermedad que será comunicado con los representantes de los trabajadores.
10.- Establecer teletrabajo siempre que sea posible o que el trabajador por patologías previas (hipertensión, diabetes, problemas respiratorios, enfermedades cardiovasculares, inmunodeficiencia, cáncer etc) se encuentre en situación de riesgo.
B.-MEDIDAS DE PROTECCION PERSONAL y EN ESPECIAL PERSONAL SENSIBLE
MEDIDAS PARA PERSONAL SENSIBLE
El servicio de protección de riesgos laborales de la empresa, debe valorar aquellos trabajadores sensibles y establecer el grado de sensibilidad, emitiendo un informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección, teniendo en cuenta la existencia o inexistencia de condiciones que permitan realizar la actividad a esos trabajadores, sin riesgo para su salud.
–Los trabajadores con hipertensión, diabetes, o enfermedades cardiovasculares, y enfermedades pulmonares, si están controladas las afecciones, pueden trabajar respetando la distancia de seguridad y llevar equipos de protección.
–Los trabajadores con inmunodeficiencia, puede trabajar con equipos de protección, y manteniendo la distancia si la enfermedad está controlada. Si no está controlada debe realizarse un cambio de puesto de trabajo y si no fuera posible tramitarle la incapacidad o accidente laboral.
-Los trabajadores afectados de cáncer, tanto controlado como no controlada, deben trasladarse de puesto de trabajo o tramitar la incapacidad o accidente laboral.
SEGUIMIENTO DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
Los criterios de seguimiento los establece el Servicio de prevención de riesgos laborales, que propondrá los mecanismos para investigar y seguir el control de los trabajadores, en contacto con los servicios de salud pública de cada Comunidad Autónoma, rellenado el formulario correspondiente en el que se catalogará al trabajador estudiado por posible contagio según las categorías siguientes:
Confirmado: cuando se ha realizado pruebas de laboratorio, PCR o test diagnostico positivo en anticuerpos.
Probable: infección respiratoria aguda con pruebas clínicas y radiológicas compatibles con el COVID 19
Posible: infección respiratoria grave, que no ha sido diagnosticado.
Es posible realizar pruebas de Coronavirus a través de Asesoría Edac. Nuestros colaboradores en Materia de Prevención de Riesgos han puesto a disposición de nuestros clientes un servicio de análisis y detección de Coronavirus. Si necesitan más información pueden contactar a través de nuestro email info@serviciosdac.com
Les dejamos la información de qué resultados puede ofrecer el TEST de Covid19.
C.- MATERIAL DE PREVENCION
–Respiratoria: mascarillas quirúrgicas para la persona posible infectada a fin de no propagar la enfermedad. Si fuera auto filtrante no tiene que tener válvula que permita exhalar directamente al ambiente. Las auto- filtrantes serán del modelo FFP2. Si son de otro tipo no deben reutilizarse.
–Guantes : Serán desechables en actividades en contacto con personas sintomáticas.
Si el contacto es de otra actividad, como limpieza, desinfección etc, pueden ser guantes gruesos y más resistentes a las roturas.
-Ropa: Batas, delantales, polainas, manguitos que sean impermeables. Se recomienda que sea desechable.
Protección ocular y facial: Gafas integrales o pantallas faciales que garanticen hermeticidad
D.-RECOMENDACIONES A LOS TRABAJADORES
1.- Cumplir con las medidas de prevención que indique la empresa
- Mantener la distancia interpersonal
3.- Evitar el saludo con contacto físico con otros trabajadores, incluido dar la mano
4.- No utilizar equipos de protección de otros trabajadores. Si fuera necesario, desinfectarlos antes de usarlo. Si no fuera posible, lavarse las manos inmediatamente después de usarlos.
5.- Lavar las manos con agua y jabón durante al menos 40 segundos o solución hidroalcohólica. Sobre todo, después de toser, estornudar o tocar superficies que haya podido ser contaminadas.
6.- Cubrir la nariz y la boca con pañuelo desechable al toser y estornudar y tirarlo a la basura con cierre.
7.- Despejar el puesto de trabajo lo máximo posible para facilitar la labor del personal de limpieza.
8.- Si se comienzan a notar síntomas, avisa a compañero o superior, extremar las precauciones de distanciamiento y de higiene y contactar con prevención de riesgos laborales de la empresa, o el médico del centro de atención primario o el teléfono de atención del COVID 19
E.-MEDIDAS DE HIGIENE EN EL CENTRO DE TRABAJO
1.- Ventilación periódica, mínimo diario y cinco minutos
2.- Limpieza de filtros de aire y renovar el aire de manera habitual
3.-Reforzar tareas de limpieza incidiendo en las superficies que como ventanas o pomos de puertas y aquellos de uso habitual de los empleados, mesas, ordenadores etc.
4.- Limpiar el área de trabajo del empleado cada vez que hay cambio de turno.
5.- Se puede limpiar con los productos que tenga la empresa o incorporar lejía si fuera necesario.
6.- Asegurar protección al personal de limpieza
7.- Finalizada la limpieza retirar guantes y mascarillas y lavar las manos
8.- Los uniformes de trabajo serán embolsados y cerrados y se levan al punto de lavado habitual
F.-GESTION DE RESIDUOS EN EL CENTRO DE TABAJO
1.- Los residuos habituales de la actividad se gestionan como lo hiciera la empresa
2.- Los pañuelos desechables para el secado de manos u otros fines, de tiran en papeleras o contenedores con tapa y accionados con pedal.
3.- Mascarillas, guantes de látex etc, se depositan en residuos de origen doméstico después de recogidas separadas. Si el trabajador presenta síntomas, la bolsa de basura de su papelera se colocara dentro de otra bolsa con cierre para depositarla en la fracción resto anterior.
CONCLUSIONES:
En general la conclusión que extrae nuestro departamento Jurídico es que es indispensable disponer de los EPIS y respetar las condiciones de seguridad que ha marcado el Ministerio de Sanidad en dos Guías que ha publicado al respecto.
Si no se disponen de EPIS o no se pueden cumplir las normas de seguridad establecidas, aunque se pueda abrir, no deberían hacerlo, porque no se dispone de los equipos o no se pueden mantener las condiciones exigidas.
Por ahora no hay ninguna alternativa prevista. El riesgo de la apertura es grande de no cumplir con estos requisitos si no se tienen los medios de garantías porque en caso de contagio y según el resultado del mismo se pueden tener sanciones Administrativas, civiles (reclamaciones de daños) y penales, que son las mas duras, llevando aparejadas condenas de cárcel según el resultado del contagio
Sectores especialmente afectados como las residencias geriátricas tienen que cumplir además, unas condiciones para evitar el contagio que muchas no habrán hecho porque no son fáciles de cumplir, por lo que es posible que se haya propagado el virus, tanto entre empleados como contagios con los residentes.
Asesoría Edac ha recibido los últimos días muchas peticiones de información sobre la aplicación de posibles denuncias, demandas, etc. tanta a instituciones públicas como privadas por los motivos expuestos en este artículo.
Las responsabilidades por el incumplimiento y por contagio de trabajadores, etc no es un tema menor. Debemos tomar conciencia de ello y trabajar en la prevención de responsabilidades.
En concreto se han puesto en contacto con nuestra Asesoría para pedir este tipo de denuncia tanto familiares de alguna persona fallecida por Covid19 como trabajadores que se han visto obligados a asistir a sus puestos de trabajo sin disponer de las medidas de protección adecuadas conllevando por tanto riesgo de contagio y siendo en muchos casos no sólo contagiados si no también con algún fallecido de por medio. Y ya por último otro perfil que se ha dirigido para consultarnos es el de familiares que han visto como su padres, madres o abuelos y abuelas han fallecido en Residencias Geriátricas sin ser atendidos en los centros de Salud y Hospitales. A su vez, algunas Residencias Geriátricas están consultando con nuestro equipo jurídico la posibilidad de demandar a los servicios públicos de salud por la falta de sumunistro de EPIs, por la “incautación” encubierta de equipos, por la falta de atención y asistencia a sus residentes, etc.
Sin duda, van a ser momentos delicados. Se van a cruzar en los juzgados muchas demandas contra empresas privadas y públicas. Nuestro equipo de Abogados se pone a su disposición sin compromiso alguno para analizar su caso concreto para ver qué responsabilidades estamos asumiendo como empresas y si debemos o no tomar más medidas preventivas y/o de control en nuestras empresas.
Josefina Moreno
Abogada Asesoría Edac – Lcdn
Daniel Moreno Haro
Director Asesoría Edac – Lcdn
Telf. 930153772
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