¿Qué hacer con la información en Internet cuando una persona fallece? - Servicios Edac
En la sociedad actual, se ha hecho cada vez más imprescindible la utilización de medios digitales para gestionar nuestra vida cotidiana, pero no queda muy definido lo que ocurre con la información digital cuando la persona fallece.
cómo borrar una cuenta de facebook, reportar facebook de persona fallecida, Persona fallecida Facebook, Eliminar cuenta de facebook, testamento online
17259
post-template-default,single,single-post,postid-17259,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1200,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-9.1.3,wpb-js-composer js-comp-ver-4.11.2.1,vc_responsive

¿Qué hacer con la información en Internet cuando una persona fallece?

El testamento digital y la cancelación de datos online de un fallecido

INTRODUCCIÓN

En la sociedad actual, se ha hecho cada vez más imprescindible la utilización de medios digitales para gestionar nuestra vida cotidiana. Estos medios, no prevén lo que puede suceder cuando fallece una persona y cómo proteger los datos que navegan por los medios digitales (libros, archivos musicales, documentos de la actividad que desarrolla…) y que generalmente han quedado dentro de las plataformas de Internet y de las diversas redes sociales.

La realidad suele avanzar a mayor velocidad y con supuestos que no han sido previstos por las leyes, por lo que se suele crear una laguna jurídica hasta que llegan a regularse. Esto es lo que viene pasando con los contenidos digitales en Internet y las redes sociales y su posible regulación al fallecer el titular de los mismos.

REGULACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL DE CATALUNYA

Ante la necesidad de regulación de este tema, en Catalunya, en el Código Civil, Libro IV, título I (CCC) en relación al tema de la sucesión, se añade  en el artículo 411-10 la voluntad digital en caso de muerte, siendo en este punto, pionera en la regulación frente al resto del estado.

DEFINICIÓN

EL CCC, define la voluntad digital como aquellas disposiciones establecidas por una persona para que, después de fallecido, bien por parte de su heredero o de su albacea universal (si lo hubiera) o la persona designada en testamento, actúe ante las empresas que prestan los servicios digitales en los que el causante tuviera cuentas activas.( Artículo 411-10-1).

CONTENIDO

El contenido que puede disponerse por testamento son: (Artículo 411-10-2)

-Comunicar la defunción a los prestadores de servicios en las que estuviera incluido.

-Solicitar la cancelación de los servicios digitales donde tuviera cuentas activas.

-Solicitar a los servicios digitales que ejecuten las cláusulas contractuales o que activen las políticas establecidas en caso de defunción de los titulares de cuentas activas, y en algunas ocasiones puede pedirse que entreguen una copia de los archivos digitales que tengan en sus servidores.

PROCEDIMIENTO

La voluntad del testador puede realizarse y ordenarse por los medios siguientes :(Artículo 411-10-3)

  1. Por testamento, codicilo (anexo al testamento que lo modifica en algún punto) o memoria testamentaria (referido a documentos manuscritos por el fallecido, en los que se refiere a joyas, dinero, ajuar etc., de poco valor)
  2. Por documento en el que se designe “heredero digital” aunque no haya testamento que se registrara en el Registro especial de Voluntades Digitales, creado paralelamente al Registro de Últimas Voluntades.
  3. El documento de voluntades digitales, se puede modificar y revocar en cualquier momento, exista o no testamento.(Articulo 41-10-4)
  4. Cuando no hay testamento, el heredero, albacea etc., puede ejecutar lo dispuesto en el las letras a, b, c, según los contratos que el fallecido tuviera con los prestadores de servicios digitales o con las políticas que tengan los mismos en vigor.(Artículo 411-10-5)
  5. Quien ejecuta la voluntad digital, si no ha sido nombrado en testamento, solo puede cancelar las cuentas y archivos digitales, pero no tiene acceso al contenido de los mismos.(Artículo 411-10-6)
  6. Si no se ha establecido, los gastos originados por la ejecución de las voluntades digitales son de cargo del activo de la herencia (Artículo 411-10-7).

REGULACIÓN EN LA LEY ESPAÑOLA

En la ley española no existe una regulación específica.  Solo se contemplan las siguientes formas testamentales:

– el testamento abierto otorgado de palabra ante testigos que se protocoliza notarialmente.

– el testamento cerrado,  el otorgado ante Notario de nuestra confianza.

– el testamento ológrafo, redactado por el fallecido pero que no se ha elevado a publico por escritura Notarial y que en plazo de 5 años sin escriturar o queda sin efecto.

– el testamento en peligro de muerte, que es ológrafo y hay que levantar acta notarial en tres meses o queda sin efecto.

– el testamento otorgado en el extranjero con la ley de dicho país.

Como vienen refiriendo diversos Notarios al respecto, el testamento on line no existe, ni el electrónico, lo único que puede hacerse por correo electrónico es el encargo a la notaria para que lo preparen, lo único que se puede hacer es hacer disposiciones relativas a nuestros datos y bienes digitales, dentro de un testamento escrito, elevado a público ante notario.

A pesar de ello, hay empresas que ofrecen estos testamentos on line, pero realmente lo único que hacen es gestionar las cuentas y servicios digitales que tuviera contratado el fallecido y controlar el uso de las mismas.

En general, los notarios se inclinan por la figura del testamento abierto como fórmula para transmitir bienes y servicios digitales, nombrando un heredero o legatario, dejando por escrito las cuentas online perfiles de redes sociales, páginas web, colecciones de archivos que tenga el testador con las correspondientes contraseñas y usuarios para poder acceder a las mismas.

Como hemos visto, la legislación catalana es pionera puesto que ha creado las figuras del codicilo y de la memoria histórica para salvar el problema, mediante la adición al testamento de unas disposiciones menores, que podrían ir firmadas y enviadas al notario por firma electrónica (en el caso de la memoria histórica). De esta forma tendríamos el testamento de bienes típico y un anexo al mismo que sería el “testamento digital” o las “disposiciones para bienes digitales”, mediante la utilización de las figuras del codicilo o de la memora histórica.

No se ha legislado sobre estos temas porque realmente los bienes de los que hablamos no tienen un valor económico destacable, cosa que puede ir cambiando puesto que vemos que ha surgido la figura del Bitcoin, que puede suponer la existencia de bienes con un valor considerable.

¿QUÉ SON LOS BIENES Y LOS DERECHOS DIGITALES? 

BIENES DIGITALES

Hablamos de dinero que pudiera haber en cuentas para hacer pagos a sitios web, como Paypal, Money Bookers, ficheros archivados en la nube como en Dropbox, Google Drive etc. En estos ficheros puede haber desde cuentas desconocidas para los herederos, inversiones, patentes, contraseñas de acceso a otros bienes ocultos, etc.

DERECHOS DIGITALES

Lo constituye la información personal del fallecido,  contenidas en sitios como Facebook, LinkedIn, asi como las cuentas de correo electrónico, yahoo, gmail, Outlook etc.

Resulta evidente que para acceder a los archivos que pudieran existir, tanto de bienes como de derechos digitales, se deben conocer las claves y usuario de dichos servicios, y una vez dentro acceder a la información.

LAS MONEDAS VIRTUALES.- Como medio de pago resulta evidente que pertenecen al caudal hereditario del fallecido. Pero dado que no son datos públicos, lo normal es que los herederos desconozcan su existencia. Por eso, es necesario que se haya dejado relación en testamento abierto, para que los herederos tengan esa constancia.

Dentro de estos bienes encontramos los de reciente creación como  BITCOIN, así como los ya conocidos como, TARJETAS- MONEDERO ELECTRÓNICAS, CUENTAS DE PAGO CON SALDO.

Se considera recomendable en estos casos que el testador realice una escritura pública, con acceso reservado, en la que se consignen los datos privados de acceso a estas monedas virtuales, determinando quien sera la persona que tenga derecho a tener una copia de los datos y claves de acceso.

¿CÓMO CANCELAR LOS DATOS DE UN FALLECIDO?

Revisaremos algunos de los medios digitales utilizados normalmente y la forma que tienen de cancelar las cuentas y los datos, partiendo de que para acceder a ellos siempre se debe tener usuario y contraseña, como hemos indicado anteriormente.

CORREO ELECTRÓNICO: una vez conocidas las claves, lo normal es que se acceda lo antes posible, puesto que muchos servicios gratuitos eliminan las cuentas cuando permanecen inactivas durante cierto tiempo. Así, una vez accedido a la cuenta y revisado la misma, se retira la información que pudiera ser necesaria a cerca del fallecido (fotos que pudiera haber, documentos, correos relacionados y en general toda aquella información que pudiera resultar necesaria). Esa información se cancela o se deja abierta hasta que por transcurso del tiempo sea dada de baja por el servidor.

Por ejemplo, GMAIL tiene un procedimiento ágil para borrar la cuenta definitivamente

Pasos a seguir:

1.- Acceder a la cuenta con usuario y contraseña

2.- Pulsar sobre el icono de la cuenta (esquina superior derecha) y clicar en “mi cuenta”

3.- Se abre desplegable y buscamos “Preferencias de cuenta”

4.- Se abre desplegable y buscamos “eliminar tu cuenta o algunos servicios”

5.- Se abre desplegable y buscamos “eliminar por completo tu cuenta de Google.

GOOGLE MAIL tiene como política que previa solicitud de la persona autorizada para ello, analizan la solicitud y solo se acuerda respecto de representante que haya recibido al menos un email del fallecido.

En TWITER la relación es personal, mundial, gratuita y no transferible. Estas cualidades se encuentran en los términos de uso aceptados por el usuario (en este caso, por el fallecido)  por lo que implica que los herederos o albaceas tengan que iniciar la cuenta del fallecido, con las claves del mismo que figuran en la disposición testamentaria para poder modificarla o anularla. Aquí entra la problemática de las fotos, o vídeos subidos por el fallecido, ya que pueden considerarse como de protección especial.

En este aplicativo, hay normas concretas para desactivar la cuenta, en caso de fallecimiento, permitiendo al autorizado para que actúe en nombre del finado sin  muchas formalidades ni acreditación suficiente de ser heredero o representante. Una vez activada la petición de cancelación, si en 30 días no se reactiva, queda cancelada. Pero no facilitan acceso al contenido de las cuentas del fallecido.

Lo que está claro es que los herederos no pueden utilizar la cuenta para publicar nada nuevo haciéndose pasar por el fallecido, porque constituiría un delito de suplantación de personalidad.

Pasos a seguir:

1.- Hay que entrar en la cuenta, para lo que necesitamos usuario y clave.

2.- Clicar en el avatar de tu imagen, que se encuentra arriba a la derecha

3.- Se abre un desplegable, debiendo escoger “Configuración y privacidad”

4.- Se abre desplegable, debiendo escoger “Desactivar mi cuenta”

5.- Se abre nuevo desplegable donde debemos confirmar que desactivamos la cuenta, donde nos avisa de que guardan los datos 30 días pasados los cuales se cancela totalmente.

Por su parte, FACEBOOK también tiene métodos para el caso de fallecimiento del usuario. Mucha gente se pregunta cómo borrar una cuenta de Facebook cuando una persona fallece, o lo que es lo mismo: cómo reportar Facebook de persona fallecida.

Con el fin de dar respuesta a esas preguntas de usuarios, Facebook ofrece cerrar la cuenta y eliminar el perfil o eliminar cuenta de Facebook, justificando el fallecimiento y que se es heredero y que se tienen datos personales del finado, como los datos del correo que utilizaba para conectarse con la red.

Ofrece asimismo la posibilidad de cerrar la cuenta por incapacidad del propietario de la misma.

También ofrece mantener la cuenta abierta como conmemoración, para que amigos y familiares puedan tener acceso y dejar mensajes.

Pasos a seguir:

1.- Acceder al formulario “Informar sobre el perfil de una persona fallecida”

Para realizar cualquiera de las opciones,  solo hay que rellenar un formulario que ofrece la página y enviarlo.

2.- Rellenar el formulario con la dirección de correo electrónico con el que se conectaba, nombre y apellidos del fallecido, fecha de nacimiento y el URL del perfil.

El URL es:  https://www.facebook.com/profile.php?id=0000000000&ref=name

3.-Indicar la relación con el fallecido y escoger en “Acción solicitada”  el recuadro “Prueba de fallecimiento” cargando el certificado de defunción.

4.- Aceptar y enviar

YOUTUBE también dispone de un sistema fácil de cancelación de datos y cierre de cuenta.

Pasos a seguir:

1.- Acceder a la cuenta, para lo que necesitaremos usuario y contraseña

2.- Ir a configuración y clicar

3.- Clicar en gestionar cuenta, donde se abre un desplegable y se otorga la opción de cerrar la cuenta, que habrá que confirmar.

MYSPACE.-Es también un método sencillo, pero como en los anteriores requiere usuario y contraseña, si bien permite acceder mediante un formulario de carecer de esos datos.

Pasos a seguir:

1.- Entrar en la cuenta con usuario y contraseña, desde un ordenador

2.- Ir a la configuración (setting) en la parte inferior izquierda de la página

3.- Clicar en “Eliminar cuenta” (”Delete account”)

4.- Seleccionar el motivo y hacer clic en “Eliminar mi cuenta” (“Delete my account”

Si ya no se tuviera la cuenta o no se puede entrar desde el ordenador, hay que enviar un formulario que aparece en la pagina junto con el DNI.

COSTES 

Por último, se van a comentar los costes que puede tener la realización de todo el procedimiento recientemente explicado. En primer lugar, cabe destacar que la eliminación de cuentas y obtención de datos no tiene coste, se hace por Internet siguiendo los procedimientos comentados (siempre que dispongamos de las contraseñas y el usuario de la persona fallecida).

En el caso de querer contar con un testamento, ahí entra en juego el papel notarial para legalizarlo. Los gastos notariales pueden variar ligeramente entre unos sesenta y setenta euros.

Por otro lado, entra en juego también el papel de los abogados en temas de herencia. Un abogado que analice la herencia y establezca los pasos a seguir antes de iniciar los trámites notariales costará un dinero en función de los honorarios fijados en los respectivos Colegios de Abogados de las diferentes localidades en los que

El coste de abogado para analizar la herencia y los pasos a seguir antes de iniciar los trámites notariales, variaran en función de los honorarios fijados en los respectivos Colegios de Abogados de las diversas localidades en los que se hallan establecidos los mismos. En cualquier caso van en función del valor de los bienes heredados.

En caso de necesitar cualquier tipo de información relacionada con el tema, pónganse en contacto con nosotros para resolver todas.



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.