Publicado 22:04h
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Con la reciente aprobación de Ley de Jurisdicción voluntaria,
pasaremos a poder solicitar el embargo a nuestros deudores con un “simple burofax” y a partir del día 20 del envío. Esta modificación aporta nuevos mecanismos legales que evitan o agilizan la vía judicial. Entre estos mecanismos nuevos destaca a nuestro juicio la reclamación de deudas mediante Notario o lo que se ha llamado
Procedimiento Monitorio Notarial. La novedad es que la nueva Ley permite que dichos requerimientos puedan tener carácter ejecutivo si se conjugan ciertas circunstancias que más adelante explicaremos.
No es nuevo que los Notarios hagan requerimientos de pago. Sin embargo hasta ahora, dicho requerimiento sólo suponía un medio de prueba más de haber reclamado dicha deuda en un largo y costoso procedimiento judicial. En realidad, esta vía ha sido utilizada hasta la fecha únicamente por dos motivos: Acreditar fehacientemente la interrupción y la prescripción según Art. 1973 Cc. y para obtener la deducción del IVA no cobrado según Art. 80.3 LIVA.
NUEVO CARÁCTER EJECUTIVO A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 517 LEC