Morosidad archivos - Servicios Edac
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Morosidad

10 Sep Desalojo exprés: cómo proceder ante una ocupación

CÓMO HACER UN DESALOJO EXPRÉS: ¿Ocupación o Allanamiento? Los últimos meses estamos viviendo una importante alarma social con respecto a las noticias sobre ocupaciones en muchas poblaciones de España y sobre la inseguridad jurídica que existe. Tanto es así que han nacido empresas como Desokupa que...

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Cómo paralizar inmediatamente alquileres, préstamos y deudas provocadas por Covid19. Asesoría Jurídica

29 May Cómo paralizar inmediatamente alquileres, préstamos y deudas provocadas por Covid19. Asesoría Jurídica

PARALIZACION Y MORATORIA DE DEUDAS POR COVID Nuestro departamento jurídico emite el presente artículo debido a la gran cantidad de dudas que se están creando ante la posibilidad de paralizar pagos, créditos, etc. debido a la actual situación de crisis. Por tanto, con este artículo esperamos...

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Cuándo presentar un Concurso de Acreedores: preguntas y respuestas

16 Abr Cuándo presentar un Concurso de Acreedores: preguntas y respuestas

CONCURSO DE ACREEDORES EN EL ESTADO DE ALARMA CUESTIONES GENERALES DEL CONCURSO ACREEDORES La actual situación de crisis económica provocada por la situación de Alarma y coronavirus está haciendo que aún estando claro que TODOS queremos que nuestras empresas sigan adelante valoremos más que nunca la posibilidad...

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Empezar desde cero: Ley de Segunda Oportunidad. ¿En qué consiste?

10 Abr Empezar desde cero: Ley de Segunda Oportunidad. ¿En qué consiste?

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD: ¿Cómo empezar desde cero? En el presente artículo vamos a intentar arrojar algo de luz a las múltiples consultas que nos llegan sobre la posibilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. La realidad es que la actual situación de crisis...

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12 Feb Nuevo golpe a Entidades Financieras: Se incrementan un 50% las reclamaciones de tarjetas Revolving

Se incrementan un 50% las reclamaciones de tarjetas Revolving A pesar de estar pendientes de la próxima sentencia del Tribunal Supremo del próximo 27 de Febrero, las reclamaciones de consumidores por las llamadas tarjetas Revolving han aumentado un 50% el último año. Nuestro Departamento Jurídico ha atendido...

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08 Oct Recupera tu vivienda ocupada a través del desahucio exprés

RECUPERA TU PISO O VIVIENDA OCUPADA ILEGALMENTE MEDIANTE DESAHUCIO “EXPRES” INTRODUCCION La nueva normativa legal de desahucio, recogida en la Ley 5/2018 de 11 de junio, está pensada para regular y acabar con la ocupación ilegal de inmuebles. El mercado inmobiliario actual, cuenta con demasiados inmuebles desocupados (viviendas,...

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Infracción o Delito Fiscal. Cómo aplazar mi deuda y evitar embargos

04 Dic Infracción o Delito Fiscal. Cómo aplazar mi deuda y evitar embargos

Infracción o Delito Fiscal. Cómo aplazar mi deuda y evitar embargos. Seguro que en alguna ocasión ha tenido algún susto con Hacienda y ha recibido o bien un embargo o ha tenido algún “problema” transitorio con Hacienda. Y seguro que aún se está preguntando cómo llegó...

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13 Sep Contrato alquileres de vivienda. ¿es rentable alquilar? ¿y el crowdfunding?

Contrato alquileres de vivienda. ¿es rentable alquilar? ¿y el crowdfunding? A pesar de la Crisis son muchas las empresas que insisten en un valor seguro como el inmobiliario. Entonces, ¿en qué punto queda el alquiler para estos "especuladores de vivienda"? Empresas que siguen invirtiendo en el sector...

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15 Sep ¿ ES POSIBLE COBRAR DEUDAS CON UN SIMPLE BUROFAX ?

Con la reciente aprobación de Ley de Jurisdicción voluntaria, pasaremos a poder solicitar el embargo a nuestros deudores con un “simple burofax” y a partir del día 20 del envío. Esta modificación aporta nuevos mecanismos legales que evitan o agilizan la vía judicial. Entre estos mecanismos nuevos destaca a nuestro juicio la reclamación de deudas mediante Notario o lo que se ha llamado Procedimiento Monitorio Notarial. La novedad es que la nueva Ley permite que dichos requerimientos puedan tener carácter ejecutivo si se conjugan ciertas circunstancias que más adelante explicaremos. No es nuevo que los Notarios hagan requerimientos de pago. Sin embargo hasta ahora, dicho requerimiento sólo suponía un medio de prueba más de haber reclamado dicha deuda en un largo y costoso procedimiento judicial. En realidad, esta vía ha sido utilizada hasta la fecha únicamente por dos motivos: Acreditar fehacientemente la interrupción y la prescripción según Art. 1973 Cc. y para obtener la deducción del IVA no cobrado según Art. 80.3 LIVA. NUEVO CARÁCTER EJECUTIVO A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 517 LEC
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CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.