Ley StartUp 2023. ¿Cómo puede afectar a mi proyecto? - Servicios Edac
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Ley StartUp 2023. ¿Cómo puede afectar a mi proyecto?

LEY STARTUP 2023. ¿CÓMO PUEDE AFECTAR A MI PROYECTO

Ley StartUp. ¿Cómo puede afectar a mi proyecto?

En el presente artículo vamos a intentar explicar las principales novedades que afectan positivamente a las empresas emergentes o StartUp para 2023 y si bien cada proyecto debe ser analizado de forma individualizada, intentaremos hacer un resumen que incluir la mayoría de casos que viven nuestras empresas y clientes.

Y es que ll pasado 1 de diciembre de 2022, el Congreso aprobó la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como la “Ley de startups, con la intención de favorecer y apoyar el llamado ecosistema emprendedor Español con un un marco normativo específico y más adecuado que pueda facilitar la creación y el crecimiento de las empresas StartUp ( llamadas emergentes en la Ley). La Ley que procederemos a analizar en el presente artículo entró en vigor el pasado 01 de Enero de 2023 y podrán acogerse tanto nuevos proyectos empresariales como empresas StartUp ya constituidas por lo que recomendamos leer atentamente este artículo resumen para ver si su empresa podría acogerse a esta Ley que beneficia a inversores y trabajadores de las empresas StartUp.

La realidad es que si se cuenta con una Asesoría especializada en StartUp y se aplican las leyes adecuadas esto podría suponer la diferencia y ventaja competitiva frente a otros proyectos cuando lanzamos alguna ronda de financiación para financiar nuestro proyecto StartUp.

¿A qué se considera una empresa emergente según la Ley o una empresa StartUp?

Aunque uno piensa siempre en empresas 100% tecnológicas, la realidad es que una empresa StartUp o emergente no tiene por qué ser únicamente un proyecto únicamente destinado a ser ofrecido online. Y es que las empresas emergentes presentan características específicas que hacen difícil su definición y enmarcarlas en un entorno normativo tradicional.

Lo primero que podríamos decir es que al pensar en StartUp asociamos el proyecto a un alto riesgo derivado de su alto contenido innovador y por tanto de la incertidumbre de su éxito de su modelo de negocio. Sin duda esta es la principal característica que dificulta la financiación en las fases iniciales.

Por otro lado, al pensar en empresa emergente nos viene a la cabeza una empresa con gran potencial de crecimiento exponencial a través de economías de escala. Pero claro, estos procesos requieren grandes inversiones de capital para permitir su rápida expansión en caso de éxito.

Por otro lado, una empresa emergente tiene la necesidad constante en las primeras fases del proyecto de captar capital y talento extranjero tanto en lo que respecta a inversión como mano de obra cualificada para trabajar.

Pero, ¿cómo se define exactamente en el desarrollo de la Ley una empresa emergente o empresa StartUp?

La norma considera una start-up a la empresa de nueva creación o de menos de 5 años (7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España), independientes de otras empresas, que no coticen en un mercado de valores, no distribuyan ni haya distribuido beneficios, tengan carácter innovador y tengan un volumen de negocios anual de hasta 5 millones de euros. Pero dado que esto es muy resmido, vamos a transcribir exactamente qué dice la Ley en el siguiente apartado:

Ámbito de aplicación y definiciones de la Ley StartUp:

“1. Esta ley será de aplicación a las empresas emergentes, entendiendo por empresa emergente, a los efectos de esta ley, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que hace referencia el artículo 4.1.

b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.

c) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.

d) No cotizar en un mercado regulado.

e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

f) Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.

g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4.

 Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores.

 2. A los efectos de este artículo, se entiende por empresa de base tecnológica aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.

Se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.

 3. No podrán acogerse a los beneficios de esta ley aquellas empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hayan sido condenadas por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, así como a aquellas condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Asimismo, no podrán acogerse a dichos beneficios quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.”

¿Quién dice si somos o no una StartUp?

Por su parte, la Ley establece una serie de mecanismos de control para poder acogerse a la misma. Concretamente se traslada esa responsabilidad a ENISA. Por tanto, aquellas empresas que cumpliendo los requisitos anteriores hayan sido beneficiarias de algún ENISA entendemos que a priori ya tienen avanzado el encajar dentro de este marco normativo. Y es que ENISA realizará un análisis sobre el grado de innovación del proyecto emprendedor y sobre la escalabilidad del modelo de negocio.

Por eso mismo, entender qué quiere ENISA y cómo presentar los proyectos requiere de profesionales especializados. En Asesoría Edac contamos con un departamento financiero especializado en empresas StartUp que presenta proyectos de forma recurrente a ENISA.

¿Cuáles serán los criterios de Enisa para considerarnos dentro de Ley StartUp?:

“a) Grado de innovación. Se valorará haber recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada. También se tendrán en cuenta los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.

b) Grado de atractivo del mercado. Se valorará la oferta y demanda en el sector, la generación de tracción, estrategias de captación de usuarios o clientes, entre otros aspectos.

c) Fase de vida de la empresa. Se valorará la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio.

d) Modelo de negocio. Se considerará la escalabilidad del número de usuarios, del número de operaciones o de la facturación anual.

e) Competencia. Se valorarán las empresas competidoras en su ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto de las mismas.

f) Equipo. Se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa.

g) Dependencia de proveedores, suministradores y contratos de alquiler. Se tendrán en cuenta las relaciones con otros operadores económicos.

h) Clientes. Se valorará el volumen de clientes o usuarios de la empresa.

i) ENISA, o en su caso, el organismo público vinculado o dependiente de la Administración General del Estado en el que delegue el Gobierno esta función, podrá denegar la acreditación cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.”

¿Cómo aprovechamos esta Ley para captar inversores y talento a nuestro proyecto?

Lo primero que debemos saber es que la condición de empresa emergente debe ser inscrita en el Registro Mercantil y por tanto ha de tener exposición pública. Una vez superado este requisito, ya podremos explicar a los inversores la ventaja de invertir en nuestro proyecto, que entre otros podemos destacar:

  1. El porcentaje de deducción se eleva del 40% al 50%en la declaración de IRPF y la base de esta se amplía de 60.000 € a 100.000 €, permitiendo también la aplicación de la deducción a los socios fundadores de las empresas con independencia de su porcentaje de participación en las mismas.

Por explicarlo de otra forma:

La deducción por inversión en empresas de nueva creación se incrementa del 30% actual al 50%, y la base sobre la cual se aplica aumenta de 60.000 € a 100.000 €.

  1. Para grandes inversores también existen novedades por lo que gestoras y fondos podrán beneficiarse:

Los beneficios o retribución con la que se remunera a los gestores de fondos de capital riesgo y venture-capital en caso de éxito por su gestión o los llamados en el mundillo “carried interest” (pasan a ser calificados con esta nueva Ley StartUp en remuneración incluida como rendimiento del trabajo y deberá por tanto integrarse en un 50% de su importe en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”). Este tratamiento también se aplicará a los rendimientos derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en determinadas entidades, siempre que se cumplan ciertos requisitos. O explicado de otra forma:

Con la nueva Ley de StartUp se produce la equiparación a la tendencia de los países del entorno, con condiciones, del sistema de retribución a gestores de fondos de inversión al completar una desinversión, con una reducción del 50% sobre la renta del trabajo que iguala la fiscalidad a la renta del ahorro.

 

3.Además, con la finalidad de facilitar la inclusión de inversores extranjeros, la Agencia Estatal de Administración Tributaria habilitará un procedimiento electrónico que resolverá y facilitará en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud el número de identificación fiscal de nuestro inversor.

En resumen, y recapitulando:

  • La constitución de nuevas sociedades limitadas, así como en la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) es imprescindible.
  • También se facilita la creación de la empresa por medios telemáticos sin requerir de trámites presenciales.
  • Y finalmente es destacable la no obligatoriedad de obtener el número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores no residentes, exigiendo únicamente que tanto ellos como sus representantes obtengan los números de identificación fiscal (NIF).

Y nuestra empresa, ¿qué ventaja obtiene si es considerada StartUp?

A partir de 2023 es de aplicación un nuevo régimen para las empresas emergentes, que incluye diversos incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades:

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 23-12-2022 se establece la posibilidad de aplicar un tipo reducido, así como el aplazamiento del pago del impuesto y la no obligación de efectuar pagos de manera temporal.

Por tanto, resumiendo, de acogernos a esta nueva Ley podremos:

  • Tributar a un tipo reducido del 15% durante los primeros cuatro años, con ganancias desde la constitución.
  • Facilidades al aplazar el pago del Impuesto sobre Sociedades.
  • Estar exoneradas durante dos años de realizar pagos a cuenta.

Otra característica importante es que las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.

En otros artículos ya hemos explicado los riesgos de dejar nuestra empresa con una patrimonio negativo y de la posible responsabilidad del Administrador con respecto a las deudas que pudieran generarse. Por tanto, entendemos que este apartado de la Ley de StartUp pretende proteger al equipo emprendedor que arranca el proyecto frente a sus obligaciones con terceros evitando así tener que dar explicaciones constantes de cómo imputan los costes del proyecto y el por qué de las pérdidas evitando así la “trampa” contable de inmovilizar gastos del ejercicio que realmente no forman parte de los activos de la empresa.

¿Y las ventajas para socios y trabajadores?

Con la nueva regulación se mejora la tributación de la entrega de acciones a los trabajadores y stock options, elevando la exención de los actuales 12.000 € hasta 50.000 € anuales de retribución en especie como parte de la política retributiva de la empresa.

Por otro lado, se adapta el artículo 93 de la Ley de IRPF que regula el régimen especial optativo de trabajadores desplazados a España, reduciendo los límites de periodo de no residencia y añadiendo motivos de traslado, así como el beneficio de optar a este régimen por el cónyuge y familiares del trasladado, con condiciones.

Así mismo, se modifica la aplicación de exenciones de las retribuciones en especie también a no residentes.

 

Por tanto y por recapitular de nuevo toda la información contenida, se consideran emergentes las entidades de nueva o reciente creación que, entre otros requisitos, desarrollen un proyecto de emprendimiento innovador acreditado, no sean empresas cotizadas y tengan su sede, domicilio social o establecimiento permanente en España.

Además, se establece el régimen fiscal aplicable a los contribuyentes del IS y del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente (L 28/2022 art.3).

En relación con la aplicación del tipo de gravamen reducido del 15%, se regulará según los términos establecidos en la LIS art.29.1.

 

Asesoría Edac dispone de profesionales especializados en Ley Startup de empresas emergentes y amplia experiencia en la gestión de este tipo de empresas. Por eso mismo, y porque sabemos de la dificultad que supone arrancar este tipo de proyectos disponemos de precios y honorarios especiales para aquellas empresas que pueden considerarse StartUp y podemos encajarlas dentro de la nueva Ley de empresas StartUp.

No dude en consultarnos si desea ampliar información sobre esta Ley y valorar la posibilidad de encuadrar su empresa dentro de esta Ley para obtener ventajas fiscales tanto para su empresa como para sus inversores.

 

Daniel Moreno

Dept. Fiscal – Estratégico

Asesoría Edac – La Central del Negocio

Telf. 930153772

Podrá encontrar toda la información de esta ley concretamente en L 28/2022 art.7, 8, 13 y disposición final 13ª, BOE 22-12-22



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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