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Cuándo presentar un Concurso de Acreedores: preguntas y respuestas

Cuándo presentar un Concurso de Acreedores: preguntas y respuestas

CONCURSO DE ACREEDORES EN EL ESTADO DE ALARMA

CUESTIONES GENERALES DEL CONCURSO ACREEDORES

La actual situación de crisis económica provocada por la situación de Alarma y coronavirus está haciendo que aún estando claro que TODOS queremos que nuestras empresas sigan adelante valoremos más que nunca la posibilidad de prevenir un posible concurso de acreedores o una posible situación de insolvencia, impagos, etc.

El presente estudio se centrará en el análisis de algunas cuestiones del Concurso de Acreedores vistas durante el vigente Estado de Alarma, para analizar después algunos aspectos generales del concurso.

 

La declaración del Estado de Alarma mediante el R.D.  463/2020 de 14 de marzo, ha supuesto la alteración de la sociedad, que comporta una serie de desequilibrios económicos tanto a nivel particular como a nivel empresarial.

Para paliar y ordenar estos efectos económicos, se ha dictado el Decreto 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes, entre las que se regulan las situaciones concursales, en el artículo 43 del mismo.

El concurso de acreedores regula el procedimiento a seguir cuando una persona (física o jurídica) no puede hacer frente a las obligaciones de pago contraídas frente terceros o tiene la previsión de que no podrá asumirlas en corto plazo.

¿CUÁNTOS TIPOS DE CONCURSOS HAY?

DOS TIPOS. – Concurso voluntario y concurso necesario, que se diferencian en cuanto al origen de la petición en cada caso, que se realizará mediante demanda en los Juzgados Mercantiles.

El concurso voluntario se inicia a petición del propio deudor que no puede hacer frente a las deudas o que en breve no podrá hacerlo.

Este tipo permite que el deudor intente negociar las deudas iniciando un pre concurso fundado en el artículo 5 bis de la Ley Concursal, y mientras no pierde el control del negocio, que, en el caso de sociedades, se refleja en que el Administrador continúa gestionando la empresa. Solo en el caso de no poder renegociar las deudas deberán acudir al procedimiento concursal.

El concurso necesario lo inician los acreedores, bien en forma conjunta o bien cualquiera de ellos, que considere que el patrimonio de la empresa puede peligrar y hacer imposible el recobro de sus créditos, debiendo probar que existen algunas de las causas de insolvencia que refleja el artículo 2.4 de la Ley Concursal, que son las siguientes:

  • Sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • Existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor
  • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
  • El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: (i) las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso; (ii) las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo periodo; (iii) las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

¿QUÉ MEDIDAS SE APRUEBAN EN EL R.D. 8/2020 PARA EL CONCURSO?

En los concursos voluntarios: No existe obligación de presentar declaración de concurso inmediatamente mientras dure el Estado de Alarma.

Si ya estuviera presentada la solicitud se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

Si se hubiera iniciado el plazo de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo en virtud del artículo 5bis de la Ley Concursal no será necesario tampoco solicitar concurso, aunque hubiera finalizado el plazo legal establecido en dicho artículo.

En los concursos necesarios, se puede presentar hasta dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma, porque hasta que no haya transcurrido dicho plazo no se admitirán a trámite las solicitudes.

¿QUÉ PLAZO SE DISPONE PARA PRESENTAR LA SOLICITUD VOLUNTARIA?

DOS MESES. – Este plazo es el que se establece en la Ley Concursal, a contar desde que se conoce la insolvencia o se prevé la misma. El Estado de Alarma paraliza el plazo hasta la finalización del mismo, por lo que se debe presentar en el caso de los voluntarios, en los dos meses siguientes al levantamiento de la situación de alarma.

¿QUÉ OCURRE SI EL CONCURSADO HABIA PRESENTADO PRECONCURSO DEL ARTICULO 5 BIS Y ESTABA NEGOCIANDO CON LOS ACREDORES?

CONTINÚA CON LA NEGOCIACION. – Estamos al resultado de la misma. Plazo para comunicar el resultado es de tres meses.

Si se llega a un acuerdo, y se refinancian deudas o negocia con acreedores y el deudor deja de estar en situación de insolvencia, no hay que comunicar nada al juzgado donde se archivara el expediente.

Si no se llega a un acuerdo, debe iniciarse el concurso en el mes siguientes a la finalización del plazo de preconcruso. Este sistema permite alargar el plazo general de tres meses en uno mas con lo que serian cuatro meses de plazo para presentar el concurso. El plazo queda parado por el Estado de Alarma.

¿QUÉ PASA CON LAS PETICIONES DE CONCURSO PRESENTADAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA PENDIENTES DE ADMISION?

QUEDAN PARADAS. – Se reanudarán dos meses después de finalizado el Estado de Alarma.

¿QUÉ PASA SI LOS ACREEDORES PRESENTAN CONCURSO NECESARIO Y EL DEUDOR PRESENTA CONCURSO VOLUNTARIO DE UNA MISMA EMPRESA?

TIENE PREFERENCIA EL VOLUNTARIO. – Es decir si ambas partes presentan petición de concurso, se iniciará el mismo con la petición del deudor de concurso voluntario. Quedan parados los dos procedimientos hasta dos meses después de finalizar el Estado de Alarma.

¿CÓMO SE TRAMITA EL ERTE DE EMPRESA EN CONCURSO?

Si tiene nombrado Administrador Concursal, puede pedirlo directamente o autorizar al Administrador Social para que haga la petición a la Autoridad laboral competente de situación de causa de fuerza mayor y con dicha declaración se hace la petición al Juzgado que será quien promoverá el ERTE.

¿COMO SE GESTIONA LA VENTA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA EN EL ESTADO DE ALARMA? ¿FINE EL PLAZO EN EL ESTADO DE ALARMA?

Si el concurso está comenzado y se dispone de una oferta en firme de compra, el Administrador Concursal lo comunicará al Juzgado como trámite urgente (que son los únicos que se permiten en la Alarma).

Si el concurso no está comenzado, se puede igualmente la tramitación urgente, pidiendo el concurso con liquidación directa.

En ambos casos hay que demostrar el perjuicio que se ocasionaría a los acreedores en caso de que la venta quedara frustrada.

¿SE DEBE CUMPIR EL PLAZO DE COMUNICACIÓN DE CREDITOS? ¿EN QUÉ CONSISTE? ¿SE SUSPENDE EL PLAZO?

CONSISTE en comunicar al Administrador concursal el crédito que se tiene pendiente con el deudor, para ello el Administrador remite requerimiento a los acreedores otorgando un plazo para recibir dichas comunicaciones.

PLAZO DE UN MES, desde la publicación de la admisión del concurso en el BOE.

NO SE SUSPENDE EL PLAZO, porque es extraprocesal y por tanto no queda dentro de la suspensión decretada por el Estado de Alerta.

¿EL CONCURSADO SE BENEFICIA DE LAS AYUDAS POR ALQUILER Y DE HIPOTECAS PREVISTAS EN EL ESTADO DE ALARMA?

  1. Porque son medidas para viviendas habituales, no para cuotas de alquiler de local o para hipotecas sobre inmuebles dedicados a actividades, como lo establece el R. D. Ley 8/2020 de 17 de marzo como el R.D. 10/2020 de 31 de marzo.

LA PROPUESTA DE CONVENIO PRESENTADA ¿QUEDA SUSPENDIDA?

  1. – Porque es un trámite procesal y se reanudará cuando se levante el estado de alarma

¿SE PUEDE PRESENTAR DURANTE EL ESTADO DE ALARMA EL CONVENIO?

  1. – Al no ser un trámite de los considerados urgentes, se reanudará cuando finalice el Estado de Alarma.

 

En el apartado anterior, hemos comentado algunas de las posibles peculiaridades que se pueden producir en el concurso durante el Estado de Alarma, sin embargo, es conveniente analizar el concurso como figura jurídica y las dudas que podamos tener sobre el mismo, y cuya tramitación se recoge en la Ley Concursal.

¿ES IGUAL LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD QUE EL CONCURSO?

  1. – Si bien ambas regulan situaciones de insolvencia y se encuentran dentro de la Ley Concursal, pero los procedimientos a seguir son diferentes al menos inicialmente.

La Segunda Oportunidad, se inicia con una negociación extrajudicial mediante un mediador nombrado al efecto y solo en caso de que no pueda llegarse a un acuerdo de pago con los acreedores, se procede a presentar luego el concurso.

En el proceso concursal, se inicia directamente bien por el deudor (voluntario) o por los acreedores (necesario).

¿SE PUEDE INICAR EXPEDIENTE DE SEGUNDA OPORTUNIDAD Y PARALELAMENTE EL CONCURSO?

  1. – Si bien ambos tratan de regular la insolvencia del deudor, los procedimientos son diferentes y ambos llegan a un proceso concursal, la Segunda Oportunidad permitiría en algunos casos la exoneración de deudas que no se produce en el concurso.

¿SE RECUPERA EL TOTAL DE LAS DEUDAS DEL CONCURSO? ¿LOS ACREEDORES COBRAN TODO LO ADEUDADO?

  1. – Lo normal dentro del concurso y del preconcurso es que se proceda a negociar las deudas, esto significa que se hace una propuesta a los acreedores de una quita sobre las mismas.

El importe de las quitas, que se reflejen en los convenios suele ser:

  • bien de quitas, en los que se condona parte de las deudas
  • bien de espera en los que se abona el total de las deudas, pero en fecha posterior, ej., al cabo de cinco años se comienza el pago.
  • bien de quita y espera que suele ser el más habitual en la práctica que comporta la condonación de parte de la deuda y del resto el pago según calendario que se acuerde con los acreedores. P.ej., se condona el 50% de la deuda y el resto se comenzará a pagar a partir del quinto año a razón de una cantidad anual.

¿EL CONCURSO “SALVA “LOS BIENES DE LOS AVALISTAS?

  1. – La razón es que, en numerosas ocasiones, los avalistas o fiadores de la empresa son los propios Administradores, los socios, etc., que garantizan las deudas (préstamos bancarios, líneas de crédito) con sus bienes privativos.

Frente a las deudas responde el patrimonio de la sociedad, así en el concurso es éste el que se pone frente a los acreedores para cobrar las deudas. Pero si las deudas están avaladas con patrimonio personal, éste también responderá frente a los acreedores.

¿CUÁNDO PUEDEN RECLAMARSE LAS CANTIDADES A LOS AVALISTAS?

En la Ley Concursal el artículo 135 señala que:

  1. Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos.
  2. la responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios, que sobre el particular hubieran establecido.

Los avalistas y fiadores son deudores solidarios del concursado y por tanto se les puede reclamar la deuda íntegra o no en función de que el acreedor haya aceptado o no el convenio propuesto.

Consecuencias para el avalista en uno u otro caso

Si el acreedor no acepta el convenio propuesto, como los acuerdos que se alcancen no le vinculan puede exigir la deuda, al fiador, avalista etc., en forma íntegra, las condiciones pactadas en el crédito exigible. Es decir, dado que son obligaciones solidarias, el pago puede solicitarse a cualquiera de los deudores y por la totalidad.

Si el acreedor acepta el convenio, se tiene que ceñir a lo acordado, y el fiador o avalista se beneficiará de las condiciones acordadas igual que el deudor principal (concursado).

¿QUÉ PASA SI EL FIADOR O AVALISTA PAGA PARCIALMENTE LA DEUDA ANTES DE LA DECLARACION DE CONCURSO?

Se aplica lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley Concursal,

el acreedor que, antes de la declaración de concurso, hubiera cobrado parte del crédito de un fiador o avalista o de un deudor solidario tendrá derecho a obtener en el concurso del deudor los pagos correspondientes a aquéllos hasta que, sumados a los que perciba por su crédito, cubran, el importe total de éste

Es decir, igual que antes nos encontramos con dos fases:

Si el pago se recibe antes del concurso, el acreedor tiene derecho a cobrar el resto de la deuda que permanezca pendiente, mediante el concurso.

Si el pago es posterior al concurso, debe comunicar el crédito al concurso y someterse al convenio si lo desea, pero no puede ir coactivamente contra los fiadores, a menos que no acepte el convenio, en cuyo caso puede exigir el cumplimiento a los avalistas por la totalidad.

¿CÓMO EVITAR EL PAGO DIRECTO POR PARTE DEL AVALISTA?

DECLARANDOSE TAMBIEN EN CONCURSO. -El avalista, que normalmente es Administrador, socio único, socio, puede presentar asimismo concurso de persona física, paralelamente al concurso de la sociedad, tal como se indica en el Artículo 25.1 de la Ley Concursal

 “1. Podrán solicitar la declaración judicial conjunta de concurso aquellos deudores que sean cónyuges o que sean administradores, socios, miembros o integrantes personalmente responsables de las deudas de una misma persona jurídica, así como cuando formen parte del mismo grupo de sociedades”.

¿SE PUEDEN ACUMULAR CONCURSOS?

  1. – En concreto en el supuesto anterior. Admitido el concurso de la persona jurídica (sociedad) y los concursos de las personas físicas (avalistas, fiadores etc.) se puede solicitar que todos ellos se sigan en un único juzgado, aplicando lo dispuesto en el artículo 25 bis.1. 3º de la Ley Concursal.

 “1. Cualquiera de los concursados o cualquiera de las administraciones concursales podrá solicitar al juez, mediante escrito razonado, la acumulación de los concursos ya declarados siguientes

3.º De los administradores, socios, miembros o integrantes personalmente responsables de las deudas de la persona jurídica.”

Siempre se acumulan los concursos a aquel que tenga una mayor cantidad de pasivo, que por lo general será el de la persona jurídica. Si no hubiera sido declarada en concurso la sociedad (a veces al recaer en juzgados diferentes unos son más rápidos que otros), se acumulan al que sea presentado primero, según el artículo 25 bis 3 de la Ley Concursal.

“3. La acumulación procederá, aunque los concursos hayan sido declarados por diferentes juzgados. En ese caso, la competencia para la tramitación de los concursos acumulados corresponderá al juez que estuviera conociendo del concurso del deudor con mayor pasivo en el momento de la presentación de la solicitud de concurso o, en su caso, del concurso de la sociedad dominante o cuando ésta no haya sido declarada en concurso, el que primero hubiera conocido del concurso de cualquiera de las sociedades del grupo.”

¿QUÉ VENTAJAS SE OBTIENEN DE LA PRESENTACION DEL CONCURSO?

LA PARALIZACION DE PROCESOS JUDICIALES. – Cuando se admite el concurso, quedan paralizados cualquier pleito que pudiera haberse iniciado contra el concursado, no pueden iniciarse demandas nuevas contra el concursado, bien sean de reclamación de cantidad y sus ejecuciones posteriores, ejecuciones hipotecarias, y cualesquiera otros.

Sobre los procedimientos no iniciados, civiles y laborales, los jueces pueden admitir las demandas. (artículo 50 LC)

Sobre procedimientos no iniciados una vez declarado el concurso, en materia laboral y civil, los jueces deben comunicar a los demandantes que hay concurso y que deben comparecer en el mismo, procediendo a archivar el expediente sin más. (artículo 50 LC)

Sobre procedimientos iniciados a la declaración de concurso civiles y sociales los juzgados continuaran los mismos hasta Sentencia, quedando parados en ese punto. Salvo las reclamaciones por daños y perjuicios que se acumulan al concurso y las controla el Juez Concursal. (artículo 51 LC). En los tramites procesales de los procesos hasta Sentencia, comparece el Administrador Concursal para representar al concursado, que así mismo puede continuar con su defensa independiente, pero necesita autorización del administrador concursal para cualquier tipo de acuerdo que afecte al concurso.

¿CUÁL ES EL ORDEN DE PRELACIÓN DE CREDITOS DEL CONCURSO?

Es la calificación que se hace de las deudas pendientes y en función de ella, el orden en que cobrarán los acreedores. En caso de existir varios acreedores en una misma clase, se reparten los bienes en partes proporcionales a las deudas que cada uno tuviera.

¿QUIENES COBRAN PRIMERO?

Existe una tipología de créditos y en función de la misma se establece el orden de cobro.

1.- Créditos del concurso: que son aquellas deudas que existen antes del concurso a consecuencia de la actividad.

2.- Créditos contra la masa: que son aquellos que se producen una vez presentado el concurso y que tienen prioridad sobre el resto de créditos concursales es decir que cualquier cantidad que se obtenga en el concurso se destina en primer término para pagarlos y que entre otros son los siguientes:

  • Salarios: de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración de concurso sin superar el doble del salario mínimo interprofesional.
  • Las costas y gastos judiciales: de la solicitud de concurso y de la declaración de concurso, de las posibles medidas cautelares, de las publicaciones en los BOE y de abogados y procuradores del concursado, así como los honorarios de los Administradores Concursales (cuando sea necesario para el procedimiento).
  • Las costas judiciales del deudor y de los acreedores en los procedimientos que hubiera interpuestos contra el mismo anteriores al concurso.
  • Los alimentos del deudor y las prestaciones de alimentos que tuviera que pagar (caso separación o divorcio).
  • Las indemnizaciones por despido o extinción de contratos de trabajo y las cotizaciones hasta que se declare el cese de la actividad o la conclusión del concurso. Suelen ser despidos colectivos y se reconocen en la declaración de concurso.

¿CUÁLES SON LOS CRÉDITOS CONCURSALES?

Los que se producen anteriormente al concurso y son los siguientes:

  • CREDITOS PRIVILEGIADOS: se cobran inmediatamente después de la masa y son los siguientes:

Privilegiados especiales: cobran inmediatamente después de la masa

  1. Hipotecarios
  2. Anticresis: frutos del inmueble hipotecado
  3. Refraccionarios: derechos de los trabajadores sobre objetos creados por el y que son de su propiedad y que estén en poder del concursado.
  4. Arrendamientos financieros: renting, leasing, factoring, reservas de dominio
  5. Garantizados con valores
  6. Garantizados con prenda

Privilegiados generales:

  1. Salarios que no se hayan podido abonar como privilegiados, entre los cuales se encuentran indemnizaciones que no se hayan hecho efectivas y los salarios que se devenguen con posterioridad al concurso, con limite en el triple del salario interprofesional.
  2. Indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional
  3. Cantidades a abonar por retenciones de hacienda
  4. Cantidades a abonar a Seguridad Social
  5. Créditos de personal autónomo no colaborador
  6. Créditos de Hacienda y Seguridad Social que no se incluyan entre los privilegiados especiales.
  7. Créditos por delito de Hacienda o de Seguridad Social
  8. Créditos del acreedor que inicie la acción y que no sean subordinados, limite 50% de la deuda
  • CRÉDITOS ORDINARIOS: son los que no se clasifican como privilegiados ni subordinados, ej. Las facturas impagadas, que suelen ser las más frecuentes.
  • CRÉDITOS SUBORDINADOS: son aquellos de difícil cobro entre los que están los siguientes:

 

  1. Créditos que se comuniquen fuera del plazo otorgado para ello
  2. Créditos que por pacto se incluyan en esta calificación
  3. Créditos por multas y demás sanciones
  4. Créditos que queden fuera del concurso por mala fe
  5. Créditos de obligaciones reciprocas cuando el acreedor obstaculiza el cumplimiento del contrato.

¿CON QUÉN SE TIENE QUE NEGOCIAR PRIMERO ANTES DE PRESENTAR PRECONCURSO?

A la vista de la calificación de créditos reflejada en el apartado anterior, lo principal a negociar es con los trabajadores, indemnizaciones de despido, salarios y finiquitos, así como los créditos que se tengan con los bancos y las deudas de Seguridad Social y Hacienda.

¿CÓMO SE CONSIDERA EL APLAZAMIENTO DE PAGO LA RENEGOCIACION DE DEUDAS A EFECTOS CONCURSALES?

INDICIO DE INSOLVENCIA. – Es decir, las empresas antes de solicitar la declaración de concurso, intentan por todos los medios reflotarla, y obtener financiación, bien directamente de entidades financieras, bien renegociando plazos de deudas o bien negociado fraccionamientos de pagos con entidades públicas (Hacienda, Seguridad Social).

Esta situación lo que viene a indicar son las dificultades económicas por las que atraviesa la empresa. Siempre que estas acciones supongan un beneficio para la empresa que permita mantenerse a flote, no suponen una acción sancionada. Es decir, estas acciones deben redundar en beneficio de la empresa que le permita ir liquidando otras deudas que tuviera pendientes.

¿CUÁNDO SE PRODUCE FRAUDE DE ACREEDORES DEL CONCURSO?

No es infrecuente que anteriormente al concurso haya empresas que vendan sus activos, entre los que se encuentran la unidad productiva, para obtener beneficios.

El fraude se produce cuando el beneficio que se obtiene por la venta no se destina a pagar las deudas sociales, porque se perjudica de este modo a la empresa, a sus socios y a los acreedores de la misma. De igual forma cuando se venden bienes a bajo precio. En este caso, la ley señala que todas las operaciones realizadas en los dos años anteriores a la declaración de concurso, y que resulten en fraude de acreedores por disminuir los bienes del concurso en perjuicio de acreedores por no haber destinado el beneficio a cubrir las deudas de los mismos, pueden ser anuladas y los bienes reintegrados a la masa del concurso, si ello fuera posible o a la reclamación de deuda que pudiera dar origen si no lo fuera.

¿QUÉ RESPONSABILIDAD ASUME EL ADMINISTRADOR SOCIAL SI NO PRESENTA CONCURSO?

TANTO PERSONALES COMO PATRIMONIALES. – El Administrador debe presentar el concurso en el plazo establecido en el Artículo 5 de la Ley Concursal, es decir en los dos meses siguientes al estado de insolvencia o que se prevea el mismo. Como hemos visto, si se inicia con un preconcurso del articulo 5bis, presentado dentro del plazo general de los dos meses, el plazo se amplía. La no presentación en plazo puede suponer la declaración de concurso culpable que lleva consigo consecuencias para el Administrador Social.

Estas responsabilidades se asumen tanto si el concursado es persona física como persona jurídica.

Personales. –  Inhabitación para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona por periodo de dos a quince años.

Patrimoniales. – conlleva:

  • Pérdida de cualquier derecho de crédito sea concursal o contra la masa7
  • Devolución de los bienes o derechos que obtuviera de forma indebida bien del patrimonio del concursado o bien de la masa activa. (es decir los viene que fueran del concursado o de los créditos de la masa activa del mismo).
  • Condena a indemnizar los daños y perjuicios causados al deudor concursado.
  • Condena a pagar la diferencia que pudiera haber entre el pasivo y el activo cuando el Administrador Concursal realice (venda) los activos del patrimonio.

¿SE PUEDE VENDER LA EMPRESA DURANTE EL PRECONCURSO?

El preconcurso se solicita realmente para ganar tiempo para solucionar la situación de insolvencia antes de solicitar el posible concurso. Es necesario solicitar el concurso en dos meses desde que se conoce la insolvencia, dentro de ese plazo se puede solicitar el preconcurso, el plazo de duración para este procedimiento es de tres meses, en los que hay que alcanzar un acuerdo, y en caso de no hacerlo, se debe solicitar el concurso en el plazo del mes siguiente.

Esto supone que con el preconcurso el plazo para iniciar el concurso se alarga en dos meses, y realmente el deudor tiene cuatro meses para iniciar el concurso, tiempo en el que puede conseguir acuerdos.

Al ser el preconcurso un procedimiento que puede realizarse sin publicación en el BOE, siempre que la venta fuera suficiente para pagar todas las deudas y los acreedores estuvieran de acuerdo, no habría problema, si bien esta operación de venta será controlada por el mediador concursal nombrado al efecto. Es decir, en el preconcurso la finalidad es liquidar las deudas de manera extrajudicial mediante un convenio. Por tanto, si en esta fase, se vende la empresa, entendida como unidad productiva, o bienes totales o cambio de titularidad, si el beneficio se destina al pago de todas las deudas y los acreedores conocen la venta y la aprueban, no supondría un problema. Si los acreedores no la aprueban y no hay aprobación de acuerdo, se deberá proseguir con el concurso.

¿QUIÉN CONTROLA LA VENTA O EL TRASPASO?

Antes de iniciar el preconcurso o el concurso, lo controla el Administrados Social, que debe destinar el beneficio obtenido al pago de todas las deudas que tenga pendiente la empresa, incurriendo en responsabilidad de no hacerlo. Este seria uno de los supuestos en que se pueda instar un concurso necesario por parte de los acreedores, que no hayan aceptado el acuerdo y que se consideren perjudicados con la venta. Si en el concurso necesario se demostrara el perjuicio se retrotraería la operación.

Después del preconcurso la operación la controla el Mediador Concursal, si bien el Administrador Social continúa desempeñando sus funciones. En cualquier caso, sin acuerdo de los acreedores sobre la venta no se podrá realizar.

Declarado el concurso, cualquier operación que suponga venta de bienes debe ser autorizada por el Administrador Concursal, ya que el Administrador Social acaba por no poder actuar sin el beneplácito del Administrador Concursal.

Cosa diferente es que el Administrador Social pueda proponer al Administrador Concursal un posible comprador, y será este ultimo quien controle la operación e incluso la rechace si recibe una oferta mejor, porque la finalidad es obtener el mayor beneficio posible para pagar las deudas.

¿QUÉ OPCIONES HAY PARA LA VENTA?

VENTA DE LA EMPRESA Y COMPRADOR ASUME LA CONTINUIDAD DE LA MISMA. – Es el supuesto de que la empresa se vende en su totalidad asumiendo el comprador las deudas pendientes comprometiéndose a abonarlas, la continuidad de la actividad empresarial, mantenimiento de los contratos de trabajo etc.

Dada la complejidad que suponen estas operaciones, lo normal es negociarlas con anterioridad a la presentación del concurso o preconcurso y una vez iniciados los procedimientos, formalizar el convenio en esos términos, con aprobación de los acreedores en su caso. Si existiera oposición por parte de algunos acreedores, lo que suele hacer por los juzgados es decretar como medida cautelar la venta de la unidad productiva mientras se resuelve la oposición.

¿CUÁL ES EL VALOR POR EL QUE PUEDEN VENDERSE LOS BIENES? ¿VALOR DE MERCADO? ¿VALOR DE TASACION?

VALOR DE MERCADO MEDIANTE TASACION. – Lo normal es que dentro del concurso y con convenio aprobado, los bienes se vendan en subasta y el procedimiento lo controla el Administrador concursal. El valor de la subasta será el de las deudas reclamadas.

Si la venta se hace antes de la subasta, debe pedirla y controlarla el Administrador Concursal y el valor que se toma es el de tasación tomando los valores y precios del mercado. En cualquier caso, la venta de bienes debe autorizarla el juez del concurso previa petición del Administrador.

¿CÓMO INSTAR CONCURSO SI HAY ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS E IGUALDAD DE PORCENTAJE DE PARTICIPACIONES?

SOLICITANDO CONVOCATORIA JUDICIAL DE JUNTA. – Es decir, solicitar al Juez para que emitiera requerimiento al Administrador, dándole plazo para convocar y en caso contrario se solicita la convocatoria judicial, se inicia el expediente administrativo o de jurisdicción voluntaria. obligándole a convocar la Junta que aprobada la solicitud de concurso.

¿CÓMO INSTAR CONCURSO SI HAY ADMINISTRADORES MANCOMUNCADOS Y MAYORIA DE PORCENTAJE DE PARTICIPACIONES EN LOS SOCIOS?

LA PRESENTA EL ADMINISTRADOR QUE ESTE A FAVOR, con apoyo de los socios que representen al menos el 95% del capital, haciendo constar en la solicitud, la negativa del otro Administrador. De esta solicitud se da comunicación al administrador disidente y si continua en su negativa puede ser condenado por Sentencia.

En este caso los plazos para interponer el concurso no regirían puesto que el Administrador que lo presenta ha tenido que realizar otros trámites procesales anteriores. Si además en esta solicitud se acompaña petición de liquidación, se cesa la Administración social y toma el control el Administrador concursal, con lo que se acaban los problemas.

 

Nuestro despacho cuenta con Abogados especialistas en concurso de acreedores que pueden ayudarle primero a prevenir una posible responsabilidad personal y posteriormente a marcar unas pautas de trabajo claras de cara al futuro que le ayuden a tomar una decisión correcta en la gestión de su empresa.

No duden en consultar con nosotros cualquier aclaración al respecto! Estaremos encantados de atenderles.

 

Josefina Moreno

Abogada Asesoría Edac – Lcdn

Telf. 930153772

info@serviciosdac.com



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

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ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.