Nuevo golpe a Entidades Financieras: Se incrementan un 50% las reclamaciones de tarjetas Revolving - Servicios Edac
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Nuevo golpe a Entidades Financieras: Se incrementan un 50% las reclamaciones de tarjetas Revolving

Se incrementan un 50% las reclamaciones de tarjetas Revolving

A pesar de estar pendientes de la próxima sentencia del Tribunal Supremo del próximo 27 de Febrero, las reclamaciones de consumidores por las llamadas tarjetas Revolving han aumentado un 50% el último año.

Nuestro Departamento Jurídico ha atendido el último año multitud de consultas sobre las comisiones e intereses abusivos que aplican bancos y entidades financieras en este tipo de tarjetas de crédito.

¿En qué consiste una Tarjeta Revolving?

Aunque no es un producto nuevo, lo cierto es que estas tarjetas han evolucionado hasta llamarse Revolving que sin duda tiene un nombre más atractivo que no por ejemplo llamarlas Tarjetas de Crédito Permanente que podría ser su nombre real.

Estas tarjetas ofrecida por entidades financieras y bancos especialmente en grandes superficies, centros comerciales, internet, etc. suponen una línea de crédito donde el cliente decide cuál es el importe que va a devolver de forma mensual. Por tanto, no deja de ser un crédito con pagos aplazados.

Estas tarjetas tienen la pecualiaridad de que el capital solicitado es flotante por lo que aunque se hayan pagado algunas cuotas del préstamo, en cuanto utilizamos la tarjeta para realizar alguna compra el capital a devolver vuelve a verse incrementado por el valor de esa compra.

¿Cuál es el problema de las Tarjetas Revolving?

Muchas de las Tarjetas Revolving superan hasta un 30% de interés en muchos casos. Por tanto el cliente o usuario de estas tarjetas estará permanentemente endeudado.

La realidad es que el usuario se ve inmerso en una espiral de deudas perpetuas donde únicamente paga intereses del crédito solicitado y acaba viendo como el principal del crédito o importe solicitado difícilmente se va reduciendo en el tiempo.

En la mayoría de casos recibidos en nuestra Asesoría Jurídica de Barcelona los clientes no saben con claridad cuánto dinero deben, lo que están pagando por él o cómo funciona esta tarjeta puesto que no entienden cómo pagando todos los meses su cantidad inicialmente solicitada no baja.

Legalidad o no de las tarjetas Revolving

En la actualidad ya disponemos de multitud de sentencias en las que los tribunales consideran abusivos los intereses y comisiones cobradas por el banco. Esta es la principal novedad a la hora de reclamar el cambio o modificación de condiciones de estas tarjetas.

Los Tribunales hasta la fecha están condenando a entidades y financieras a anular estas tarjetas declarando nulos los contratos suscritos y obligando por tanto al usuario a devolver únicamente el principal del crédito sin contar intereses y/o gastos o comisiones obligando además a las entidades bancarias a devolver los importes o cantidades recibidas por estos conceptos.

En concreto, se cita desde 2015 una de las primeras sentencias al respecto donde se declaró abusivo el cobro de un interés del 24% por parte del Banco al usuario. Lo que cabe esperar ahora es un paso más en la determinación de la responsabilidad y/o abuso de las entidades financieras o bancos ya que el fallo del Tribunal Supremo aclarará si los intereses aplicados en estas tarjetas pueden ser consideras usura.

Ya son muchas las asociaciones que se están organizando para presentar demandas conjuntas de afectos para lo cual nuestro despacho se ha puesto a disposición de diferentes plataformas de Afectados por las Tarjetas Revolving para ayudarles en las reclamaciones que casi con toda seguridad vendrán próximamente.

En estas tarjetas se produce la “trampa del TAE” donde supuestamente se contrata un interés elevado, pero “más o menos aceptable” que sin embargo eleva la tasa de interés en hasta 10 puntos una vez aplicadas las comisiones hacienda que la TAE efectiva supere el 20% en la mayoría de casos.

Próximas reclamaciones a entidades bancarias

A las reclamaciones que usuarios y consumidores vayan a presentar por las Tarjetas Revolving se suman las que llegarán o están llegando sobre el IRPH. Y es que además de las cláusulas suelo, el Swap, las hipotecas multidivisa, etc. ahora se suman estas nuevas reclamaciones por intereses abusivos.

¿Cómo proceder en la reclamación de Tarjetas Revolving?

En derecho hay una regla clara y es que un mal acuerdo es un buen juicio. Por tanto, y en aras de evitar líos a nuestros clientes, nuestra primera recomendación sería dirigirse a su entidad bancaria solicitando los cuadros de amortización de la Tarjeta Revolving donde pueda verse las cantidades pagadas en concepto de principal y/o intereses.

Aunque ahora pueda parecer una montaña realizar este análisis, cuando tenga la tabla de amortización en sus manos verá que casi con total seguridad el banco o entidad financiera ha estado aplicando condiciones abusivas en su contrato. En la actualidad, el 95% de los casos revisados por nuestro Departamento Financiero ha visto abuso y/o usura en los contratos suscritos con el banco.

Si tras ese análisis obtenemos que bien el banco, aún estando obligado a ello, no nos lo proporciona o por el contrario disponiendo del cuadro observamos que las cantidades que sea han reducido sobre el principal son mínimas y no se corresponden con los importes pagados mensualmente, dirigirse a un abogado especializado en reclamación de tarjetas bancarias o abogado especializado en banca.

Nuestro departamento jurídico analizará la posibilidad de impugnar el contrato firmado y valorará si las condiciones incluidas pueden ser consideradas abusivas o como muy probablemente sentencie el Tribunal Supremo, condiciones usureras.

Daniel Moreno Haro

Dept. Financiero Asesoría Edac – Lcdn

Josefina Moreno

Abogada Asesoría Edac



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.