
Alquiler de habitación en vivienda habitual: guía fiscal y legal completa para propietarios
Introducción
En un contexto de creciente demanda de alojamiento y flexibilidad residencial, el alquiler de una habitación por habitaciones se ha convertido en una alternativa habitual para propietarios que desean obtener ingresos adicionales. No obstante, esta práctica conlleva obligaciones fiscales y legales que conviene abordar con rigor.
En este artículo, Asesoría Edac Lcdn te ofrece una explicación detallada sobre cómo tributa el alquiler de una habitación, qué deducciones están disponibles, cómo evitar sanciones y cuándo conviene contar con asesoría profesional. Si buscas «cómo funciona el alquiler de habitaciones», «impuestos alquiler habitación» o «contrato alquiler habitación», éste es tu artículo de referencia.
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¿Cómo tributa el alquiler de una habitación?
El ingreso por alquilar una habitación en tu vivienda se considera rendimiento del capital inmobiliario, y debe incluirse en la declaración del IRPF como parte de la base imponible general.
Base imponible y tramos del IRPF
Estos ingresos se suman al resto de tus rentas y se gravan según los tramos del IRPF, que van desde el 24 % hasta aproximadamente el 43 % o más, dependiendo de tu comunidad autónoma.
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Gastos deducibles: ¿qué puedes descontar?
Tienes derecho a deducir todos los gastos que estén directamente relacionados con la obtención del rendimiento del alquiler, en proporción a la superficie destinada a dormitorio, igual que con un alquiler completo:
- Tributos e impuestos: IBI, tasas municipales, gastos de comunidad, seguros de hogar, defensa jurídica, etc.
- Intereses de hipoteca: parte proporcional, si existiese
- Servicios y suministros: luz, agua, calefacción, gas, en proporción
- Conservación y reparaciones: gastos necesarios para mantener el inmueble
- Amortización fiscal: del inmueble (3 % del mayor valor entre adquisición o valor catastral, excluido el suelo) y muebles (según coeficientes generales)
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Reducciones fiscales aplicables
Reducción general del 60 %
Si el alquiler es la vivienda habitual del inquilino, se puede aplicar una reducción del 60 % sobre el rendimiento neto, lo que implica tributar solo sobre el 40 %. No obstante, esto empeora los incentivos de la deducción por adquisición de vivienda y la exención por venta.
Deducción del 50 % confirmada por la DGT
La Dirección General de Tributos (DGT), en la Consulta Vinculante V0412/2025, ha confirmado que los propietarios de habitaciones también pueden aplicar la reducción del 50 %, siempre que se trate de vivienda habitual y se cumpla la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
Hasta un 90 % en zonas tensionadas
En determinadas circunstancias —como viviendas ubicadas en zonas tensionadas donde el propietario rebaje el precio en un 5 % o las destine a alquiler social o a jóvenes—, se pueden aplicar reducciones de hasta el 90 % del rendimiento
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Obligaciones y formalización
Aunque no sea obligatorio, formalizar un contrato de alquiler por habitaciones es altamente recomendable. Esto facilita:
- Acreditar que se trata de vivienda habitual (empadronamiento del inquilino, contrato, prueba documental) en caso de inspección de Hacienda
- Aportar respaldo legal y evitar conflictos en caso de reclamaciones o sanciones
Además, debes recordar que el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) está exento para arrendamientos de vivienda de uso permanente desde el 6 de marzo de 2019
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Consecuencias de no declarar y sanciones
Omitir declarar los ingresos de alquiler puede conllevar:
- Pérdida del derecho a deducciones y bonificaciones fiscales como las reducciones del 50 % o 60 %
- Sanciones económicas según la Ley General Tributaria, y en casos graves (por importes elevados no declarados), incluso delito fiscal con penas de prisión (Artículo 305 CP)
Además, debe tenerse en cuenta que la parte de inmueble alquilada no tiene carácter de vivienda habitual y por tanto no puede disfrutar de los incentivos de exención por vivienda habitual. Para que la habitación alquilada vuelva a considerarse “vivienda habitual” debe mantenerse sin alquilar durante otros tres años seguidos.
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Tendencias y novedades recientes
- Posibles exenciones del 100 % del IRPF para arrendadores que fomenten alquileres asequibles están en estudio. Se estima un ahorro anual entre 67 € y 347 € para caseros con ingresos entre 12 000 € y 60 000 €.
- Diferencias autonómicas: por ejemplo, la Comunidad de Madrid ha ampliado la deducción estatal por alquiler (para arrendatarios) hasta los 40 años, con un máximo del 30 % del alquiler (1 237 €), siempre que resida al menos 183 días y cumpla ingresos máximos. También hay amplias diferencias en tipos marginales IRPF entre comunidades como Madrid y la Comunitat Valenciana.
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Asesoría integral en Asesoría Edac: fiscalidad y contratos en plataformas seguras
En Asesoría Edac contamos con un equipo especializado:
- Asesores fiscales expertos en IRPF, deducciones, tramitación de modelos trimestrales (si procede), y planificación fiscal para arrendadores.
- Abogados especializados en arrendamientos urbanos (LAU) que redactan contratos adaptados y seguros, validan legalmente los documentos y aseguran que cumples con la normativa vigente.
- Asesoramiento integral en la gestión documental, declaraciones fiscales y defensa ante Hacienda si fuera necesario.
Contar con un buen asesoramiento es clave para evitar perder cualquier beneficio fiscal. Por eso queremos hacer especial mención a que si alquilamos una habitación y pretendemos vender la vivienda es necesario esperar tres años desde el último alquiler. De no hacerlo se perderían los incentivos de la exención por venta de vivienda habitual para mayores de 65 años y la exención por reinversión en vivienda habitual.
Conclusión
Alquilar una habitación en tu vivienda puede ser una fuente de ingresos interesante, pero exige conocimiento fiscal y legal. Con la asesoría adecuada, puedes optimizar tu declaración de la renta, aplicar correctamente reducciones y evitar sanciones.
¿Quieres alquilar con seguridad jurídica y fiscal sin complicaciones? Contacta con Asesoría Edac: redactamos tu contrato, gestionamos tus impuestos y te ofrecemos tranquilidad efectiva en una sola gestión.
Daniel Moreno
Departamento Fiscal Asesoría Edac Lcdn
Telf. 930153772