Cómo acceder a las Ayudas directas y Subvenciones de Fondos Europeos - Servicios Edac
19146
post-template-default,single,single-post,postid-19146,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1200,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-9.1.3,wpb-js-composer js-comp-ver-4.11.2.1,vc_responsive

Cómo acceder a las Ayudas directas y Subvenciones de Fondos Europeos

Cómo acceder a las Ayudas directas y Subvenciones de Fondos Europeos

Cómo acceder a las Ayudas directas y Subvenciones de Fondos Europeos

Se oye hablar tanto de los Fondos Europeos y del dinero que se va a repartir que incluso los que nos dedicamos a esto a veces pensamos que se nos ha escapado algo, que alguna ayuda no la hemos solicitado, no nos hemos enterado, etc. pero NO, no es así. Simplemente vivimos en un anuncio y promesa permanente de fondos y subvenciones que no acaba de llegar a sus destinatarios, las pymes y autónomos.

Actualmente únicamente los préstamos ICO Covid están llegando y facilitando la continuidad de muchas empresas que en otros casos se verían obligadas a cerrar y llevar al concurso de acreedores. Sin embargo, ¿qué pasará cuando empiecen a llegar los vencimientos y tengamos que hacer frente a los pagos?…..

El presente artículo pretende resumir la información que deberemos tener a mano cuando se aprueben definitivamente las ayudas públicas puesto que la avalancha prevista de solicitudes nos traerá de nuevo al colapso en las tramitaciones. Así que ya saben… estén preparados y en el punto de salida para solicitar las ayudas y subvenciones públicas en cuanto lleguen los Fondos Europeos.

Requisitos para solicitar las ayudas de los Fondos Europeos

  1. Caída del 30% de Facturación
  2. Haber tenido beneficios en 2019

Si no se cumplen estos 2 requisitos ya no se podría optar a ninguna ayuda.

Importe de la Ayuda de los Fondos Europeos:

La Ayuda será del 40% de la caída de Facturación para pymes y autónomos; 20% para el resto de empresas.

Ojo! La subvención es del % sobre el importe que esté por encima de ese 30%.

Los límites de la subvenciones serían 3000€ para autónomos en Estimación Objectiva (módulos) y hasta 200.000€ para el resto de empresas, autónomos y pymes.

Ejemplo:

Facturación Año 2019: 600.000€

Facturación Año 2020: 350.000€

En este caso, la reducción del 30% estaría en 180.000€ y por tanto se fijaría en 420.000€. Es este caso se podría acceder a una subvención por el importe de 420.000€-350.000€ = 70.000€

Y sobre esos 70.000€ aplicaríamos el 40% = 28.000€ de Subvención.

Destino de las ayudas:

Para el pago de proveedores y acreedores así como deudas contraídas desde Marzo de 2020.

Obligaciones: mantenimiento de la actividad hasta Junio 2022.

  • No pueden estar en concurso de acreedores y deberán estar en activo.
  • Deben estar al corriente de Hacienda y Seg.Social
  • No podrán aumentar los salarios de la dirección ni repartir dividendos durante 2 años.

¿Quién puede acceder?

Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas

En concreto podrán acceder empresas que están en los CNAE publicados en la disposición 3946 del BOE 62/2021 de 13 de Marzo. Lo encontrarán en el Anexo al final del documento.

Consejo: Revisen su CNAE para ver si cumple los requisitos ya que en caso de no cumplirlo tendríamos 2 opciones: o bien modificarlo y ajustarlo a los previstos o bien, si nuestra actividad no se ajusta a ninguno de ellos desgraciadamente no podríamos acceder a los fondos prometidos.

Resumen:

Obligaciones:

•Mantener la actividad hasta el 30 junio de 2022.
• No repartir dividendos durante los años 2021 y 2022.
• Las retribuciones de la alta dirección no se deben incrementar durante dos años.

Importes Subvención:

· Autónomos en régimen IRPF: Hasta 3.000 €.
· Profesionales en régimen IRPF y empresas con hasta 10 empleados: El importe equivalente al 40 % de la caída que supere el 30 %. Min 4.000 € – máx. 200.000 €.
· Profesionales en régimen IRPF y empresas con más de 10 empleados: El importe equivalente al 20 % de la caída que supere el 30 %. Min 4.000 € – máx. 200.000 €.

Asesoría Edac – Lcdn se pone a su disposición para cualquier duda o aclaración con respecto a la futura tramitación de estas ayudas y subvenciones.

Aprovechamos también para remitirles a un interesante enlace del Banco Sabadell que simula la Ayuda o Subvención que se podría solicitar: Enlace a simulador subvención.

Daniel Moreno Haro

Director Asesoría Edac – Lcdn

Telf. 930153772

info@serviciosdac.com

 



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.