Ahorrar dinero en la reforma de tu casa con el IVA de autopromoción - Servicios Edac
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Ahorrar dinero en la reforma de tu casa con el IVA de autopromoción

¿Cómo funciona el iva cuando eres promotor de tu propia vivienda

:Aunque poco conocido por el público en general, en la reforma de nuestra casa podemos aplicar un IVA reducido del 10% en algunos casos concretos. Por ello, vamos a intentar explicar en qué consiste el IVA de autopromoción y cómo pagar menos IVA al realizar la reforma del hogar.

¿Qué es el IVA de Autopromoción?

Entendemos por autopromoción inmobiliaria al modo de construir una vivienda de un particular para su propio uso. Por tanto, con este proceso excluimos a profesionales que vayan a sacar rendimiento mediante el alquiler o la venta del inmueble. Eso significa que el promotor de la vivienda será una persona física, es decir, un autopromotor, mientras que la promoción inmobiliaria será una vivienda para uso propio.

Por tanto, la autopromoción no está considerada una activad empresarial. Eso significa que no hay que darse de alta en ninguna actividad empresarial o crear una sociedad mercantil. Precisamente una de las premisas es que no seas un profesional del sector para poder aplicar esta medida. En definitiva, lo que se pide es que seas el “consumidor” final del bien y, por tanto, el que soporta el impuesto.

El IVA de la autopromoción no es deducible y para el autopromotor es un mayor coste de adquisición o compra.

Regulación de la Autopromoción

La Autopromocióm se considera de uso personal y no se podrá desgravar el IVA como si fuera una empresa. Según la ley vigente, en la construcción de una vivienda de uso personal aplicaremos el IVA de tipo reducido a la empresa constructora y a los industriales. ¿Cómo? Muy sencillo:

Cumpliendo los requisitos anteriores, resultará de aplicación el tipo impositivo reducido del 10% en las ejecuciones de obra efectuadas por los contratistas a favor del promotor de la construcción de una vivienda, incluido el caso de particulares que lleven a cabo la autopromoción de una vivienda para uso propio y siempre que se cumplan los demás requisitos señalados en el artículo 91.Uno.3.1º de la Ley 37/1992.

 ¿Qué dice LIVA (Ley IVA) respecto al IVA reducido?

El artículo 91 de la LIVA establece que:

“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

  1. Las siguientes operaciones:

1.º Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.”

Otras consideraciones a tener en cuenta

Además, por su parte, la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (V4244-16), de 4 de octubre de 2016 establece, en este sentido, los requisitos necesarios para la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento en las ejecuciones de obra:

“Según los criterios interpretativos del mencionado precepto legal, relativos a la construcción de edificaciones, recogidos en la doctrina de esta Dirección General, la aplicación del tipo reducido previsto en el artículo 91, apartado uno, 3, número 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido procederá cuando:

  1. a) Las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra.
  2. b)Dichas operaciones sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista.

La expresión “directamente formalizados” debe considerarse equivalente a “directamente concertados” entre el promotor y el contratista, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados.

A los efectos de este Impuesto, se considerará promotor de edificaciones el propietario de inmuebles que construyó (promotor-constructor) o contrató la construcción (promotor) de los mismos para destinarlos a la venta, el alquiler o el uso propio.

  1. c) Dichas ejecuciones de obra tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados fundamentalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, instalaciones y servicios complementarios en ella situados.
  2. d) Las referidas ejecuciones de obra consistan materialmente en la construcción de los citados edificios.”

Así, y tal y como explicábamos en el punto inmediatamente anterior, en las ejecuciones de obra derivadas de la autopromoción el tipo impositivo aplicable será del 10% por cumplir los requisitos recogidos en el artículo 91 de la LIVA.

¿Cómo lo ve Hacienda?

Dado que es un tema que crea cierta controversia y principalmente problemas en la aceptación o realización de presupuestos y facturas, remitimos aquí el enlace directo de Hacienda para su mejor verificación: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-inmobiliarias/que-tipo-se-aplica-obras-viviendas.html

¿Cómo puede aplicar esto a la reforma de mi casa?

Todo lo anterior se resume en que:

  • Se pagara el 10% de IVA a industriales y constructor pero
  • Se le cargara el 21% de IVA en el resto – Técnicos, Terreno, transporte, materiales, etc..

Por tanto, podemos concluir y resumimos en que material + mano de obra = 10% de IVA

Pero ojo, si se contratan los servicios y obras de forma independiente podría interpretarse otra cosa. Por tanto, dependerá de cómo estemos contratando a nuestros industriales. Mucho cuido a la hora de aplicar estos criterios para no crear conflictos con nuestros industriales, obligados a repercutir el IVA o con Hacienda que todos sabemos que antepone la recaudación a la sensatez.

Otros conceptos:

De cara a entender si es posible aplicar el IVA de autopromoción hay que entender que el concepto de rehabilitación se detalla en el artículo LIVA art. 20.uno.22º.B) con las siguientes premisas:

  1. Más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas.
  2. El coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado (descontado en ambos casos el valor del suelo). 

¿Tiene dudas? Consúltenos

Asesoría Edac dispone de un departamento fiscal especializado en Inmobiliaria que puede ayudarle en sus proyectos de inversión obras y reformas procurando que todas las acciones que realice cumplan la más estricta legalidad. Así mismo, el departamento jurídico Inmobiliario de Asesoría Edac puede ayudarle en con la contratación de proveedores y contratistas de obra de forma que pueda beneficiarse de un IVA reducido con todas las garantías al mismo tiempo que exige a sus proveedores el cumplimiento de plazos y precios pactados.

No dude en consultarnos, todo nuestro equipo de Asesores estará encantado de atender sus dudas con respecto al IVA de la Autopromoción.

Fuentes de interés



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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