Concurso de Acreedores y Ley Segunda Oportunidad - Asesoria Edac
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Concurso de Acreedores y Ley Segunda Oportunidad





Concurso de Acreedores y Ley de Segunda Oportunidad: soluciones para empresas, autónomos y particulares

¿Tu empresa tiene deudas y no sabes si continuar, reestructurar o cerrar? ¿Eres autónomo, empresario o particular y las deudas personales se han convertido en un problema imposible de asumir? En Asesoría Edac analizamos de forma conjunta la empresa, las deudas, los avales personales y el patrimonio del administrador para determinar cuál es la solución legal más adecuada para tu caso.

No analizamos únicamente el procedimiento judicial. Analizamos empresa, contabilidad, Hacienda, Seguridad Social, trabajadores, bancos, patrimonio, avales y responsabilidad del administrador.

Barcelona · Atención presencial y online en toda España

Tengo una empresa

  • No puede pagar sus deudas
  • Quiero cerrar o liquidar mi SL
  • Tengo deudas con Hacienda o Seguridad Social
  • Quiero evitar o reducir mi responsabilidad como administrador

Estudiar mi empresa →

Tengo deudas personales

  • Tarjetas, préstamos y créditos al consumo
  • Avalé a mi empresa
  • Deudas con Hacienda o Seguridad Social
  • Tengo embargos

Estudiar mis deudas →

El problema de un empresario casi nunca es «necesito presentar un escrito concursal». Su problema real suele ser: «tengo una SL con 180.000 € de deuda, debo 30.000 € a Hacienda, tengo dos empleados, he avalado 80.000 € personalmente y no sé si cerrar me puede arruinar también a mí». Esa es exactamente la situación que esta página resuelve.

¿Tu empresa no puede pagar sus deudas?

Cuando una empresa empieza a tener dificultades para pagar con regularidad a proveedores, bancos, trabajadores, Hacienda o Seguridad Social, no siempre hay que esperar al cierre. Lo importante es actuar a tiempo: cuanto antes se analiza la situación, más alternativas existen. Según el caso podemos estudiar:

  • una negociación o reestructuración de la deuda;
  • un plan de reestructuración;
  • la continuidad de la actividad;
  • la venta de la empresa o de una unidad productiva;
  • el procedimiento especial para microempresas;
  • un concurso de acreedores;
  • un concurso sin masa, conocido habitualmente como concurso exprés;
  • o la liquidación y el cierre ordenado de la sociedad.

El objetivo no siempre es cerrar. Primero hay que determinar si la empresa todavía es viable.

¿Qué es un concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es el procedimiento que regula la Ley Concursal para afrontar una situación de insolvencia. Puede servir para mantener una empresa viable mediante una solución negociada o para realizar un cierre y una liquidación ordenados cuando la continuidad ya no es posible. Una empresa está en insolvencia actual cuando no puede cumplir con regularidad sus obligaciones exigibles.

¿Cuándo debería una empresa estudiar un concurso de acreedores?

Cuando aparecen señales de alarma sostenidas: no basta un mal mes, pero tampoco conviene esperar a dejar de pagarlo todo. Si concurren varios de estos síntomas, conviene hacer un diagnóstico de insolvencia antes de tomar decisiones que puedan empeorar la situación.

  • acumulación de facturas y proveedores impagados;
  • imposibilidad de pagar impuestos o seguros sociales;
  • cuotas de préstamos que ya no pueden atenderse;
  • embargos de cuentas o de activos;
  • reclamaciones judiciales de acreedores;
  • pérdidas recurrentes;
  • falta de tesorería para los gastos ordinarios;
  • salarios pendientes;
  • dependencia permanente de financiación para pagar gastos corrientes;
  • patrimonio inferior al endeudamiento existente;
  • imposibilidad realista de recuperar la actividad.

¿Es obligatorio presentar concurso de acreedores?

Sí: ante una insolvencia actual, la Ley Concursal impone el deber de solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a aquel en que el deudor conoció o debió conocer su estado de insolvencia. Antes de ese punto pueden existir alternativas —negociación, reestructuración o comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores— que amplían el margen de maniobra.

Por eso no recomendamos esperar a que la empresa deje de pagar absolutamente todo: el incumplimiento del deber de solicitar el concurso puede operar, además, como presunción de culpabilidad.

¿El administrador responde personalmente de las deudas de la empresa?

Como regla general, no: las deudas de una sociedad limitada o anónima son de la sociedad, no de sus socios o administradores. Pero existen excepciones importantes, y presentar un concurso no elimina automáticamente la posible responsabilidad del administrador. Actuar a tiempo, mantener una contabilidad correcta y adoptar las medidas legalmente adecuadas puede reducir significativamente ese riesgo.

La situación debe estudiarse con especial atención cuando:

  • el administrador ha firmado avales personales;
  • existen posibles derivaciones de responsabilidad tributaria o de Seguridad Social;
  • se ha retrasado injustificadamente la adopción de medidas ante la insolvencia;
  • existen irregularidades contables;
  • se han retirado activos de la sociedad;
  • se han hecho pagos u operaciones que puedan perjudicar a determinados acreedores;
  • existen operaciones entre la empresa, sus socios o administradores;
  • se han incumplido obligaciones societarias relevantes.

Por eso en Asesoría Edac no estudiamos solo las deudas de la empresa, sino también la situación del administrador y de los socios. Puedes ampliarlo en nuestra guía sobre cómo salvar una empresa con deudas en Barcelona.

¿Qué ocurre si mi empresa no tiene bienes ni dinero?

Que una empresa no tenga patrimonio no significa que pueda abandonarse sin más. La Ley Concursal regula el concurso sin masa —lo que tradicionalmente se conoce como concurso de acreedores exprés— para los casos en que no hay bienes embargables suficientes o el valor de los activos es insuficiente frente a las cargas existentes. Es una herramienta útil para sociedades que ya no tienen actividad y necesitan un cierre jurídico ordenado.

Cada caso debe revisarse antes para comprobar que reúne los requisitos legales.

Procedimiento especial para microempresas

La Ley Concursal prevé un procedimiento específico para microempresas. Se aplica a empresarios o sociedades que hayan tenido una media inferior a 10 trabajadores el año anterior y que, además, no superen un volumen de negocio anual de 700.000 € o un pasivo de 350.000 €, según sus últimas cuentas cerradas. Puede tramitarse como procedimiento de continuación o de liquidación.

Si tu empresa es pequeña, este análisis es especialmente importante, porque el procedimiento aplicable puede ser distinto del concurso ordinario y, en la vía de liquidación, también puede estudiarse la transmisión de la empresa o de unidades productivas.

¿Se puede salvar una empresa antes del concurso de acreedores?

En determinados casos, sí. Si el negocio sigue siendo viable pero tiene una estructura financiera insostenible, pueden estudiarse mecanismos de reestructuración y negociación con los acreedores antes de llegar al concurso. El objetivo es ganar tiempo y ordenar la deuda para que la actividad continúe.

Según el caso, puede buscarse:

  • ampliar plazos;
  • refinanciar;
  • reorganizar la deuda;
  • vender determinados activos;
  • buscar inversión;
  • modificar la estructura financiera;
  • transmitir una unidad productiva;
  • o alcanzar un plan que permita continuar con la actividad.

En Asesoría Edac analizamos la empresa desde una perspectiva jurídica, contable, fiscal, laboral y financiera, lo que permite decidir con una visión más amplia que la puramente procesal.

Ley de Segunda Oportunidad: cancelar deudas personales

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La llamada Ley de Segunda Oportunidad permite a una persona física insolvente de buena fe solicitar al juez la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): la cancelación de las deudas que legalmente puedan quedar exoneradas. Su finalidad es que quien no puede atender sus deudas pueda empezar de nuevo, en lugar de arrastrarlas durante años.

Puede aplicarse a:

  • particulares;
  • autónomos;
  • empresarios;
  • antiguos administradores;
  • personas que han avalado deudas de una empresa;
  • y otras personas físicas que no pueden atender con regularidad sus deudas.

Puedes ampliarlo en nuestra guía sobre la Ley de Segunda Oportunidad en Barcelona y cómo cancelar deudas.

¿Qué deudas pueden cancelarse con la Segunda Oportunidad?

Según las circunstancias, pueden quedar afectadas total o parcialmente préstamos personales, tarjetas de crédito, créditos al consumo, microcréditos, descubiertos bancarios, deudas con financieras, deudas con proveedores, determinadas deudas derivadas de avales personales y otras obligaciones ordinarias. No todas las deudas son exonerables: la Ley Concursal establece excepciones que deben revisarse una a una.

¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

En parte, sí. La deuda pública tiene un régimen propio: puede exonerarse hasta 10.000 € por cada acreedor público: es decir, hasta 10.000 € con la Agencia Tributaria y, de forma independiente, hasta otros 10.000 € con la Seguridad Social. Dentro de ese tope, los primeros 5.000 € se exoneran al completo y, a partir de ahí, el 50 % del resto hasta el máximo legal.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo de febrero de 2026 ha precisado que ese límite se aplica a cada acreedor público por separado, que lo determinante es la naturaleza pública del crédito (con independencia del organismo que lo gestione) y que los créditos públicos subordinados —por ejemplo, determinados recargos e intereses— pueden llegar a exonerarse en su totalidad. Por eso no es correcto afirmar ni que «las deudas con Hacienda nunca se cancelan» ni que «todas las deudas públicas se borran». En cada caso hay que analizar:

  • qué Administración es acreedora;
  • qué importe se adeuda;
  • qué naturaleza tiene cada crédito;
  • si existen intereses, recargos o sanciones;
  • y cuál es su clasificación concursal.

Para autónomos y empresarios este análisis es especialmente relevante. Lo desarrollamos en ¿se pueden cancelar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social con la Segunda Oportunidad?.

¿Tengo que vender todos mis bienes para cancelar las deudas?

No necesariamente. La Ley Concursal contempla dos vías de exoneración: con plan de pagos, que permite solicitar la exoneración sin liquidar previamente todo el patrimonio, sometiéndose a un plan dentro de los requisitos legales; o con liquidación de la masa activa, tras la cual puede solicitarse la exoneración de las deudas legalmente cancelables.

Determinar qué vía conviene exige analizar antes:

  • ingresos;
  • patrimonio;
  • vivienda e hipoteca;
  • actividad profesional;
  • vehículo;
  • cargas;
  • deudas y acreedores;
  • y capacidad futura de pago.

¿Puedo conservar mi vivienda habitual?

En algunos casos, sí. No hay una única respuesta válida para todos los procedimientos: la vía de exoneración con plan de pagos, sin liquidación previa de todo el patrimonio, puede hacer posible conservar la vivienda. Hay que estudiar su valor de mercado, el capital pendiente de hipoteca, las cargas, la capacidad económica y la viabilidad de un plan de pagos antes de decidir nada.

Empresa endeudada con avales personales: hay que estudiar las dos situaciones

Una sociedad y su administrador son personas jurídicamente distintas, pero cerrar o liquidar la sociedad no extingue el aval personal. Si una SL debe 300.000 € y su administrador ha avalado 100.000 € en préstamos bancarios, resolver solo la empresa deja al administrador expuesto a esos 100.000 €. Por eso suele ser necesario estudiar de forma coordinada el concurso de la empresa y la posible Segunda Oportunidad de la persona física.

Este análisis conjunto evita resolver solo una parte del problema.

¿Cómo trabajamos en Asesoría Edac?

Nuestro enfoque combina las distintas áreas del asesoramiento empresarial. Una insolvencia no es solo un problema jurídico: puede afectar a la vez a la contabilidad, la fiscalidad, Hacienda, la Seguridad Social, los trabajadores, los bancos, los proveedores, los socios, los administradores, los avales y el patrimonio personal.

  1. Analizamos la situación. Revisamos el importe de las deudas, los acreedores, el patrimonio, la contabilidad, los impuestos, los trabajadores, los embargos, los préstamos, los avales personales, las operaciones recientes y la situación de administradores y socios.
  2. Determinamos las alternativas. Valoramos si procede negociar, reestructurar, continuar, vender, presentar concurso, usar el procedimiento para microempresas, solicitar concurso sin masa, liquidar, solicitar la Segunda Oportunidad o combinar varios procedimientos.
  3. Preparamos la estrategia. Definimos pasos, documentación, riesgos y costes antes de iniciar el procedimiento.
  4. Preparamos y presentamos la documentación. Nuestro equipo coordina la información jurídica, económica, contable y fiscal necesaria.
  5. Acompañamos al cliente durante todo el procedimiento. Que el empresario o el particular entienda qué ocurre, qué riesgos existen y cuál es el siguiente paso.

Asesoramiento concursal 360º: jurídico + fiscal + contable + laboral + financiero.

Honorarios

Servicio Honorarios
Concurso de acreedores desde 2.000 € + IVA
Ley de Segunda Oportunidad desde 2.000 € + IVA

El importe definitivo depende de las características del procedimiento, el número de acreedores, la situación de la empresa, la documentación existente y la complejidad del expediente. Disponemos de posibilidades de pago fraccionado. Antes de iniciar nada, analizamos el caso para determinar la solución más adecuada y qué modalidad conviene estudiar.

¿Tienes deudas? Lo importante es analizar la situación antes de que empeore

Si tu empresa no puede pagar, estás pensando en cerrar una sociedad, tienes embargos, has avalado personalmente préstamos de tu empresa o tus deudas personales se han convertido en un problema difícil de asumir, podemos estudiar tu caso.

Asesoría Edac · Concurso de acreedores · Segunda Oportunidad · Insolvencia empresarial · Reestructuración · Cierre de empresas
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Llamar: 626 540 364 930 153 772 Solicitar una valoración

Preguntas frecuentes sobre concurso de acreedores y Segunda Oportunidad

¿Puedo cerrar una SL que tiene deudas?

Sí, pero no debe confundirse el cierre empresarial con el simple cese de actividad. Si la sociedad es insolvente, hay que estudiar el procedimiento concursal correspondiente y la situación de sus administradores.

¿Qué pasa si mi empresa tiene deudas pero no tiene bienes?

Puede ser necesario analizar el concurso sin masa, conocido habitualmente como concurso exprés, siempre que concurran los requisitos de la Ley Concursal.

¿Tengo que presentar concurso si mi empresa no puede pagar?

Ante una insolvencia actual existe el deber legal de solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a conocer ese estado. No conviene esperar acumulando nuevas deudas.

¿El administrador tiene que pagar las deudas de una SL?

No de forma automática. Sin embargo, puede existir responsabilidad en determinados supuestos y también avales personales o derivaciones de responsabilidad. Debe analizarse cada caso.

¿La Segunda Oportunidad es solo para particulares?

No. También pueden acogerse los autónomos y los empresarios personas físicas que reúnan los requisitos legales.

¿Se pueden cancelar todas las deudas?

No. Hay deudas excluidas total o parcialmente de la exoneración, por lo que debe revisarse individualmente la relación de acreedores.

¿Puedo cancelar deudas con Hacienda?

La deuda pública tiene un régimen específico: puede exonerarse hasta 10.000 € por cada acreedor público, con los primeros 5.000 € al completo y el 50 % del resto hasta ese tope. Hay que analizar la naturaleza y la clasificación de cada crédito.

¿Puedo cancelar deudas con la Seguridad Social?

Sí, con el mismo régimen que la deuda con Hacienda y de forma independiente: el límite de 10.000 € se aplica a cada acreedor público por separado. El importe y la naturaleza de la deuda deben revisarse antes de calcular la posible exoneración.

¿Voy a perder mi casa si solicito la Segunda Oportunidad?

No necesariamente. Existe la posibilidad de solicitar la exoneración con un plan de pagos, sin liquidación previa de todo el patrimonio. La vivienda se estudia según su valor, la hipoteca, las cargas y la capacidad económica del deudor.

¿Qué ocurre con los avales personales de mi empresa?

La liquidación o desaparición de una sociedad no extingue las garantías prestadas personalmente por socios, administradores o terceros. Si hay avales personales, debe estudiarse también la situación de quien los prestó.

¿Puedo usar el concurso de acreedores y la Segunda Oportunidad a la vez?

Son mecanismos distintos, pero a veces deben coordinarse. Es frecuente cuando una sociedad entra en insolvencia y su administrador tiene además avales o deudas personales ligadas a la actividad.

¿Qué es un concurso de acreedores exprés?

Es la denominación habitual de los concursos en los que existe insuficiencia de masa. Actualmente la Ley Concursal lo regula expresamente como concurso sin masa.

¿Existe un procedimiento especial para pequeñas empresas?

Sí. La Ley Concursal regula un procedimiento especial para microempresas que cumplan los límites legales de trabajadores, facturación o pasivo.

¿Cuándo debería pedir asesoramiento?

Preferiblemente antes de dejar de pagar todas las obligaciones. Detectar la insolvencia pronto permite valorar más alternativas y evitar decisiones que aumenten los riesgos para la empresa o sus administradores.

Contenido revisado: octubre de 2026. Revisión jurídica y empresarial a cargo del Departamento Jurídico de Asesoría Edac.

Daniel Moreno · Director · Asesoría Edac LCDN, S.L.
C/ Valencia 479, 1º 7ª, 08013 Barcelona · 626 540 364 · 930 153 772 · info@serviciosdac.com



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

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Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

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Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

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