Concurso Exprés: cómo evitar pagar las deudas generadas por la empresa y la responsabilidad personal - Servicios Edac
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Concurso Exprés: cómo evitar pagar las deudas generadas por la empresa y la responsabilidad personal

EL T.C. DESMONTA LA LEY CATALANA DE REGULACIÓN DE ALQUILERES

¿Tu empresa acumula deudas? La solución: El concurso exprés

Todos en algún momento hemos tenido más o menos dificultades en nuestros negocios para pagar facturas, hacer frente a nuestras obligaciones frente hacienda o cumplir nuestros compromisos con clientes. Aquellos que han tenido una empresa sabe bien de lo que hablamos.

En la mayoría de casos los emprendedores y/o empresarios ponen todo su empeño para cumplir, hacer frente a los pagos y sin duda salir de lo que normalmente son situación puntuales en las que nuestras empresas están tensionadas.

Sin embargo, hay casos en los que ni poniendo todo el esfuerzo es posible cumplir con las obligaciones. Cuando pasa esto es muy extendido que los empresarios acaben abandonando las empresas dejándolas inactivas y con una deuda detrás a la que no pueden hacer frente. Es muy habitual en nuestra Asesoría de Barcelona y Departamento jurídico especializado en concurso de acreedores que lleguen empresas en esta situación.

La realidad es que existen muchas sociedades que se encuentran inactivas y que además no disponen de ningún activo por lo que tampoco pueden iniciar su actividad o no disponen de recursos para hacer frente a las deudas que acumulan.

En este caso anterior, y dado que el empresario quiere evitar la responsabilidad personal en una primera instancia, estas empresas no se pueden liquidar porque tienen alguna deuda con proveedores, hacienda, etc. Por este motivo, ahora la empresa no se puede liquidar, ya que existe la deuda, incluso aunque se considere que no se debe, sino que además no hay activos para pagarla.

Pues bien, esta situación puede solventarse a través del concurso sin masa (llamado coloquialmente concurso exprés).

La creencia que dando de baja las actividades de la empresa en Hacienda es suficiente para dejar de preocuparnos por nuestra empresa incluso con deudas existentes es totalmente errónea. Piense que, aunque la sociedad esté inactiva debe presentar el Impuesto sobre Sociedades (I.S.) así como las cuentas anuales cada año. Todo esto supone una molestia y sin duda un coste. Como expertos en concursos y como inciso antes de seguir les diremos que erróneamente y sin duda en la mayoría de casos por cuestiones económicas, las empresas que llegan a nuestro despacho no han presentado las Cuentas Anuales y lo que es peor, en muchos casos no parece ni tan sólo que sus Asesores fiscales y jurídicos les hayan informado de los riesgos que conlleva no presentar las Cuentas Anuales para el Administrador.

La realidad es que si el Administrador de la empresa no cumple con sus obligaciones, de no hacerlo, se expone a sanciones administrativas (de las que, en el futuro, podrían incluso responder directamente), se expone al cierre registral e incluso a la revocación del NIF. Todo ello deriva en una situación de bloqueo cuya solución implica tiempo y recursos (formular y presentar las cuentas atrasadas, solicitar la rehabilitación del NIF sólo para liquidar, etc.). Debe tener en cuenta que mientras exista esa sociedad, los administradores siguen siendo responsables.

Durante este año 2022 ya nos hemos encontrado con múltiples casos en los que la revocación del NIF por parte de hacienda ha bloqueado y dificultado la posibilidad de cerrar la empresa y es que, como hemos adelantado, ante el cierre registral o revocación del NIF sólo se persigue una cosa por parte de la Administración….. que la responsabilidad pase a ser del Administrador de la compañía y que solidariamente deba hacer frente a cualquier deuda. Esto es sin duda lo que nuestros abogados especialistas en concurso quieren evitar. La solución para no pagar las deudas y no ser responsable de las mismas pasa por realizar un concurso de Acreedores.

Solución a las deudas: el concurso sin masa

El conocido como concurso Exprés es un proceso más sencillo y barato que un concurso “normal”. En el Concurso Exprés se solicita al juez que declare el concurso y el archivo del procedimiento cuando, entre otros supuestos, no hay activos o éstos apenas permiten tramitar un concurso “normal”. O lo que es lo mismo, el Administrador prepara una informe donde explica los motivos que han llevado a acumular deudas en la empresa y expresa cómo ha realizado correctamente su trabajo y sus funciones de administrador que sin embargo no han conseguido sacar a la empresa de su situación de insolvencia.

En estos casos el juez analiza la documentación aportada, balances e informes y, si no ve irregularidades ni razones para declarar un concurso “normal”, dicta auto con los datos facilitados por usted en cuanto al pasivo y el listado de acreedores que se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Registro Público Concursal.

A partir de ese momento, si en 15 días desde la publicación nadie dice nada, el juez declarará el archivo del procedimiento y la extinción de la sociedad. Al mismo tiempo se le entregará un mandamiento para inscribir la extinción en el Registro Mercantil.

La clave del concurso exprés está en explicar correctamente en la solicitud los posibles cambios contables entre las últimas cuentas anuales y la fecha de presentación del concurso, con un balance actual y justificando las discrepancias. Debe tenerse en cuenta además, que los acreedores que tengan el 5% o más de las deudas la ley les permite solicitar que se nombre un administrador concursal que investigue posibles irregularidades o si cabe incluso la responsabilidad de los administradores. Esto hace que contar con especialistas den la presentación de concurso de acreedores sea fundamental porque la importancia de presentar toda la documentación de forma correcta y detallada evitará que el administrador sea haga responsable del pago de deudas.

Por último, es importante recordar que, una vez extinguida la sociedad, habrá que presentar la baja censal tributaria para cortar el flujo de obligaciones tributarias y seguir presentando el IS hasta el día en el que se inscribió la extinción en el Registro Mercantil.

 

Conclusión:

Si su empresa tiene deudas y no pueden asumirse, la única opción viable para evitar la responsabilidad de los Administradores es la presentación del concurso y por tanto el cierre de la sociedad de forma “judicializada”.

 

Si desea ampliar información sobre qué coste tiene presentar un concurso exprés, cuáles son los requisitos o el plazo que suele tardar el juzgado en liquidar la empresa, no dude en consultar con nosotros sin compromiso. Estaremos encantados de atenderles.

 

Daniel Moreno

Director Asesoría Edac – Lcdn

Josefina Moreno

Abogada – Dept. Jurídico

Telf. 930153772

Asesoría Edac es un despacho de Abogados y Economistas con sede central en Barcelona que ofrece un servicio multidisciplinar y dispone de acuerdos con otros despachos y Asesorías para prestar servicio en todo el territorio Español. Así mismo, cuenta con una amplia cartera de servicios entre los que se encuentra la gestión documental y de contenidos legales a través de Lefebvre.



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

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