Todo lo que necesitas saber sobre cuidadores de personas dependientes
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Todo lo que necesitas saber sobre cuidadores de personas dependientes

Son muchas las familias que se ven obligadas a contar con la figura de cuidadores de personas dependientes para hacerse cargo de un familiar en situación de dependencia -en su mayoría, personas mayores o ancianos.

Esta figura de atención sociosanitaria en el hogar –legalmente conocida como cuidadores no profesionales– puede ser adoptada o bien por un familiar o bien, por una persona externa sin relación de parentesco con el enfermo. Sin embargo, esta última opción acostumbra a ser la más habitual.

Con frecuencia los familiares no pueden dedicar 24 horas de atención y cuidados al enfermo por motivos laborales o personales.

Así pues, los cónyuges, hijos, nietos y el resto de familiares se ven envueltos en una situación compleja y de urgencia que levanta un sinfín de dudas: ¿qué debo saber para contratar a cuidadores de personas dependientes?

Pues bien, desde Servicios Edac queremos dar respuesta a todas esas preguntas que atormentan a familias que se encuentran en una situación como esta. Por esa razón, en primera instancia abordaremos la normativa legal que ampara todo lo relativo a personas dependientes: la Ley de dependencia.

Y una vez expuesta, hemos preparado un listado de preguntas frecuentes para resolver las dudas que suelen surgir a la hora de afrontar la contratación de cuidadores no profesionales para hacerse cargo de personas dependientes.

Qué contempla la Ley de dependencia

La Ley de Dependencia hace referencia a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

De acuerdo con el artículo 2.2 de la ley, la definición de dependencia es el “estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria (…)”.

En pocas palabras, se consideran personas dependientes a todas aquellas que precisan de ayuda para desempeñar y realizar sus actividades diarias como pueden ser vestirse, arreglarse, ir al baño, asearse, comer, andar, entre otras.

No obstante, es obligatorio solicitar en el organismo correspondiente de tu CCAA la revisión del grado de reconocimiento de la situación de dependencia para beneficiarte del derecho a los servicios y prestaciones vinculadas.

El artículo 26 de la Ley de Dependencia establece tres grados de dependencia:

Grado I: Dependencia moderada. Cuando la persona necesita, como mínimo una vez al día, apoyo o asistencia intermitente para realizar actividades básicas de la vida diaria.

Grado II. Dependencia Severa. Cuando la persona necesita, como mínimo dos o tres veces al día, asistencia para sus actividades diarias pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.

Grado III. Gran Dependencia. Cuando la persona necesita ayuda varias veces al día o total para realizar las actividades cotidianas a causa de su falta de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

Asimismo, en el documento de ley se encuentra toda la regulación relativa a servicios y prestaciones económicas para personas dependientes y para sus familiares o personas a cargo de sus cuidados.

A día de hoy, 847.747 personas dependientes son beneficiarias de la prestación económica impulsada por la Ley de Dependencia según las estadísticas de septiembre 2016 proporcionadas por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

Todo lo que necesitas saber para contratar a cuidadores de personas dependientes

¿Qué es el Convenio Especial de Cuidadores no Profesionales?

Mejor dicho, qué era y cómo es ahora. El Convenio Especial regulado por el Real Decreto 615/2007 propone una medida para apoyar económicamente al cuidador no profesional a través de la adquisición de una prestación económica. Dicha prestación forma parte del Catálogo de Prestaciones y Servicios recogidos en la Ley de Dependencia, la cual no ha estado exenta de críticas en los últimos años por falta de presupuesto del Estado.

Todos los beneficiarios de este Convenio Especial, aparte de recibir una prestación económica mensual, tenían la oportunidad de cotizar a la Seguridad Social sin la necesidad de asumir ningún coste, puesto que lo asumía el Gobierno.

Sin embargo, a causa de la crisis económica, entró en vigor el Real Decreto Ley 20/2012 por el que desde el 1 de enero de 2013, los cuidadores de personas dependientes deben asumir íntegramente todo el gasto si quieren estar dados de alta y cotizar en la Seguridad Social.

En resumen, continúa existiendo este Convenio Especial para cuidadores de personas en situación de dependencia para así recibir una prestación económica. Sin embargo, estos ahora deben hacer frente al pago de la SS si lo desean.

Y entonces ¿es obligatorio que los cuidadores de personas dependientes coticen en la Seguridad Social?

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, la suscripción a este convenio especial para los cuidadores no profesionales es totalmente de carácter voluntario. Por lo que, si los cuidadores de personas mayores en situación de dependencia desean cotizar y optar a una prestación por jubilación o incapacidad permanente, deberán asumir la cuota ellos mismos.

Así pues, al contratar los servicios de un cuidador no profesional ¿no debo pagar su cuota de Seguridad Social?

A efectos legales no. El cuidador de personas dependientes deberá asumir todo el gasto él mismo si lo desea.

Sin embargo, no está prohibido realizar un acuerdo entre “contratador” y cuidador  para así pagar una parte de la cuota de la SS. Ya que, en muchos casos, los cuidadores no disponen de la cuantía necesaria para hacer frente a tal gasto.

Al realizar el contrato, ¿qué derechos debo garantizar a los cuidadores de personas dependientes?

Los cuidadores no profesionales deben tener los siguientes derechos:

Un sueldo correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este año 2016 es de 655,2€ mensuales.

El pago correspondiente a 14 pagas o 12 pagas prorrateadas.

La suma de un 12% del salario en concepto de responsabilidades por el cuidado de personas dependientes.

Periodo de vacaciones de 30 días naturales, de los cuales 15 deberán ser consecutivos.

2 horas libres al día.

Descansar 36 horas consecutivas entre la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Descansar un mínimo de 10 o 12 horas entre el inicio y final de jornada (Excepto en casos de cuidadores de ancianos internos).

¿Por qué motivos puedo extinguir el contrato?

Si el cuidador es titular de una pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad o de favor familiar cuando tenga 65 años o más.

Si fallece la persona asistida en situación de dependencia.

Si deja de prestar los servicios como cuidador/a.

Si deja de reunir los requisitos contemplados en la normativa legal.

¿Los cuidadores tienen derecho a paro?

No. Al estar bajo un régimen especial de la seguridad social, los cuidadores de personas mayores en situación de dependencia pagan el tope mínimo de la base mensual de cotización.

Por lo que,  no cotizan para obtener una prestación por desempleo sino que pagan su cuota mínima para una pensión de jubilación o de incapacidad permanente. Así pues, tras la baja del Convenio Especial, los cuidadores no pueden solicitar el paro.

¡Me encuentro en esta situación y tengo más dudas!

En Servicios Edac disponemos de un servicio de Asesoría laboral para dar respuesta a todas tus preguntas relacionadas con la contratación de un cuidador de personas dependientes. Asimismo, también contamos con un servicio de Asesoría fiscal si te interesa conocer qué gastos se pueden desgravar en concepto de IRPF o qué prestaciones debes incluir en la declaración de la renta. 

¡Ponte en contacto con nosotros y responde todas tus dudas!



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.