Cómo crear una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) en España
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Cómo crear una ETT en España, Empresa de Trabajo Temporal

Cómo crear una ETT en España, Empresa de Trabajo Temporal

Antes de hablar sobre cómo crear una ETT de trabajo temporal, debemos definir la causa de su aparición. En un contexto de paro estructural como el de España no parece una buena idea dedicarse a la selección de personal. Sin embargo, cuando caminamos por la calle observamos principalmente en las principales capitales, multitud de carteles en negocios donde se informa que se busca personal.

Y es que actualmente hay una dualidad en el mercado laboral consistente en una alta tasa de paro acompañada de una necesidad por contratar de empresas y negocios que se está cubriendo.

Los altos costes de seguridad social en la contratación, acompañado de los altos costes por despido así como el hecho de que la desgana por los bajos salarios se ha apropiado de la juventud lo que genera a su vez una alta rotación de personal hace que muchas empresas se estén planteando externalizar servicios básicos de la empresa para aquellos momentos en los que la producción lo requiera evitando costes estructurales.

Nuestro departamento laboral da fe de la altísima rotación de personal en sectores como la hostelería, limpieza o administrativos.

¿Cómo se tramita la solicitud para poder actuar como Empresa de Trabajo Temporal?

La solicitud para trabajar como empresa de trabajo temporal debe presentarse ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Autonomía con los siguientes datos:

  • Denominación y domicilio de la empresa
  • Identificación del solicitante
  • Apertura de Cuenta de Cotización
  • Ámbito de actuación

Es obvio que junto con esta documentación deberá aportarse el DNI del solicitante así como los poderes para el caso de actuar como sociedad, certificación de inscripción del registro mercantil así como los certificados de hacienda y seguridad social.

Por tanto, si crees que puedes conseguir fidelizar a tus clientes proporcionando trabajadores para momentos puntuales de su producción, aquí indicamos algunas cosas que deberás tener en cuenta a la hora de crear una empresa de empleo temporal:

  • Evidentemente deberás estar al día con Hacienda y Seguridad Social. Además, se deberá garantizar el cumplimiento futuro de estas obligaciones.
  • No se podrá tener la actividad o denominación de Empresa de Trabajo Temporal para el caso de haber sido sancionado con suspensión de actividad en más de una ocasión.
  • Deberás disponer de una estructura organizativa que permita claramente cumplir con las obligaciones que requiere un empleador. Por tanto, se deberá presentar un Business plan o un plan de organización de trabajo donde quede claramente justificado que se dispone de medios, personal y estructura para ejercer la actividad empresarial de ETT.
  • La empresa deberá estar dedicada únicamente a y por tanto en exclusividad a la actividad de trabajo temporal.
  • La empresa deberá incluir como denominación el término “empresa de trabajo temporal”

Otra cosa que es importante y que deberás tener en cuenta es que se necesitará contar con un mínimo de 12 empleados fijos por cada 1.000 contratos realizados el año inmediatamente anterior.

¿Cuánto tiempo dura el permiso para empresas de empleo temporal?

Una vez presentada la documentación y concedido el permiso para trabajar como empresa de trabajo temporal (ETT) la autorización tendrá una validez de un año y podrá ampliarse por dos periodos sucesivos iguales solicitando la renovación con una antelación mínima de 3 meses hasta alcanzar el tercer año, momento a partir del cual se podrá solicitar la autorización sin limitación alguna.

¿Cómo garantizamos las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social en una ETT de trabajo temporal?

Tal y como indicábamos, los pagos de Hacienda y Seguridad Social deben garantizarse para poder obtener el permiso de trabajo como ETT (Empresa de Trabajo Temporal). Pero, cómo se hace:

  • La garantía debe constituirse mediante depósito en dinero en efectivo o valores públicos o un aval o fianza prestado por algún banco o entidad o bien consiguiendo una póliza de seguros que cubra los riesgos que vaya a asumir nuestra ETT.
  • La garantía que debe constituir nuestra empresa de trabajo temporal debe ser 25 veces el salario mínimo interprofesional valorado siempre en cómputo anual.

En concreto, durante el primer año la garantía obligatoria será de 25 veces el salario mínimo interprofesional para poder pasar en los siguientes años al 10% de la masa salarial del ejercicio inmediatamente anterior no pudiendo ser en ningún caso inferior al primer importe aportado como garantía, aval o seguro.

Por tanto, una empresa dedicada a la contratación de personal va a requerir o bien de un equipo administrativo que tenga muy por la mano la gestión de contratos laborales, altas y bajas de personal, etc. o bien que pueda contar con una asesoría laboral especializada en la gestión de nóminas de una Empresa de Trabajo Temporal que trabaje de una forma rápida y eficaz para poder dar respuesta a las exigencias de los clientes de una ETT evitando todos los riesgos que conlleva una contratación temporal.

¿Tiene más dudas sobre la creación de una Empresa de Trabajo Temporal?

Si desea montar una empresa de empleo temporal o quiere saber si está gestionando correctamente sus contratos de trabajo, no dude en consultarnos! Estaremos encantados de atenderles. info@serviciosdac.com

Daniel Moreno

Director Asesoría Edac

Dept. Laboral Asesoría Edac



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.