Cómo crear una ETT en España, Empresa de Trabajo Temporal
Antes de hablar sobre cómo crear una ETT de trabajo temporal, debemos definir la causa de su aparición. En un contexto de paro estructural como el de España no parece una buena idea dedicarse a la selección de personal. Sin embargo, cuando caminamos por la calle observamos principalmente en las principales capitales, multitud de carteles en negocios donde se informa que se busca personal.
Y es que actualmente hay una dualidad en el mercado laboral consistente en una alta tasa de paro acompañada de una necesidad por contratar de empresas y negocios que se está cubriendo.
Los altos costes de seguridad social en la contratación, acompañado de los altos costes por despido así como el hecho de que la desgana por los bajos salarios se ha apropiado de la juventud lo que genera a su vez una alta rotación de personal hace que muchas empresas se estén planteando externalizar servicios básicos de la empresa para aquellos momentos en los que la producción lo requiera evitando costes estructurales.
Nuestro departamento laboral da fe de la altísima rotación de personal en sectores como la hostelería, limpieza o administrativos.
¿Cómo se tramita la solicitud para poder actuar como Empresa de Trabajo Temporal?
La solicitud para trabajar como empresa de trabajo temporal debe presentarse ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Autonomía con los siguientes datos:
- Denominación y domicilio de la empresa
- Identificación del solicitante
- Apertura de Cuenta de Cotización
- Ámbito de actuación
Es obvio que junto con esta documentación deberá aportarse el DNI del solicitante así como los poderes para el caso de actuar como sociedad, certificación de inscripción del registro mercantil así como los certificados de hacienda y seguridad social.
Por tanto, si crees que puedes conseguir fidelizar a tus clientes proporcionando trabajadores para momentos puntuales de su producción, aquí indicamos algunas cosas que deberás tener en cuenta a la hora de crear una empresa de empleo temporal:
- Evidentemente deberás estar al día con Hacienda y Seguridad Social. Además, se deberá garantizar el cumplimiento futuro de estas obligaciones.
- No se podrá tener la actividad o denominación de Empresa de Trabajo Temporal para el caso de haber sido sancionado con suspensión de actividad en más de una ocasión.
- Deberás disponer de una estructura organizativa que permita claramente cumplir con las obligaciones que requiere un empleador. Por tanto, se deberá presentar un Business plan o un plan de organización de trabajo donde quede claramente justificado que se dispone de medios, personal y estructura para ejercer la actividad empresarial de ETT.
- La empresa deberá estar dedicada únicamente a y por tanto en exclusividad a la actividad de trabajo temporal.
- La empresa deberá incluir como denominación el término “empresa de trabajo temporal”
Otra cosa que es importante y que deberás tener en cuenta es que se necesitará contar con un mínimo de 12 empleados fijos por cada 1.000 contratos realizados el año inmediatamente anterior.
¿Cuánto tiempo dura el permiso para empresas de empleo temporal?
Una vez presentada la documentación y concedido el permiso para trabajar como empresa de trabajo temporal (ETT) la autorización tendrá una validez de un año y podrá ampliarse por dos periodos sucesivos iguales solicitando la renovación con una antelación mínima de 3 meses hasta alcanzar el tercer año, momento a partir del cual se podrá solicitar la autorización sin limitación alguna.
¿Cómo garantizamos las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social en una ETT de trabajo temporal?
Tal y como indicábamos, los pagos de Hacienda y Seguridad Social deben garantizarse para poder obtener el permiso de trabajo como ETT (Empresa de Trabajo Temporal). Pero, cómo se hace:
- La garantía debe constituirse mediante depósito en dinero en efectivo o valores públicos o un aval o fianza prestado por algún banco o entidad o bien consiguiendo una póliza de seguros que cubra los riesgos que vaya a asumir nuestra ETT.
- La garantía que debe constituir nuestra empresa de trabajo temporal debe ser 25 veces el salario mínimo interprofesional valorado siempre en cómputo anual.
En concreto, durante el primer año la garantía obligatoria será de 25 veces el salario mínimo interprofesional para poder pasar en los siguientes años al 10% de la masa salarial del ejercicio inmediatamente anterior no pudiendo ser en ningún caso inferior al primer importe aportado como garantía, aval o seguro.
Por tanto, una empresa dedicada a la contratación de personal va a requerir o bien de un equipo administrativo que tenga muy por la mano la gestión de contratos laborales, altas y bajas de personal, etc. o bien que pueda contar con una asesoría laboral especializada en la gestión de nóminas de una Empresa de Trabajo Temporal que trabaje de una forma rápida y eficaz para poder dar respuesta a las exigencias de los clientes de una ETT evitando todos los riesgos que conlleva una contratación temporal.
¿Tiene más dudas sobre la creación de una Empresa de Trabajo Temporal?
Si desea montar una empresa de empleo temporal o quiere saber si está gestionando correctamente sus contratos de trabajo, no dude en consultarnos! Estaremos encantados de atenderles. info@serviciosdac.com
Daniel Moreno
Director Asesoría Edac
Dept. Laboral Asesoría Edac