¿Se puede reclamar la Plusvalía? Declarada inconstitucional la Plusvalía Municipal - Servicios Edac
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¿Se puede reclamar la Plusvalía? Declarada inconstitucional la Plusvalía Municipal

Declarada inconstitucional la Plusvalía Municipal. ¿Quién puede evitar el pago y reclamar?

¿Es posible reclamar la plusvalía? El pasado 26 de Octubre de 2021 se declaró inconstitucional la Plusvalía Municipal. Concretamente, la sentencia ha declarado inconstitucional los artículos del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Locales (TRLHL) que regulaba hasta la fecha la forma de cálculo del impuesto. Esto supone que actualmente la plusvalía municipal ha dejado de ser exigible por su imposibilidad jurídica de calcular la base liquidable.

Esta sentencia ha culminado el largo camino iniciado en 2017. En ese entonces,  el Tribunal ya instaba al legislador a realizar cambios en dicho impuestos o que, de lo contrario, habría consecuencias. De hecho, desde esa fecha, nuestra Asesoría ya había advertido que NO era obligatorio el pago de la plusvalía en aquellos casos en los que se había perdido dinero y lo hacíamos con nuestro artículo cómo reclamar la devolución de la plusvalía pagada.

¿Quién puede reclamar la Plusvalía municipal?

Reclamar la devolución de la plusvalía municipal es ya una realidad. Cualquiera que haya pagado la plusvalía mediante autoliquidación desde 26 de Octubre 2017 en adelante puede hacerlo. Todos aquellos que hayan pagado podrán reclamar dicho pago según laLey General Tributaria mediante el sistema de Revisión de Autoliquidación.

Sin embargo, existen casos en los que esta reclamación no tiene cabida. Dichos casos son:

  • Si ha sido el Ayuntamiento el que ha calculado el impuesto, este no podrá reclamar a no ser que esté dentro del primer mes a su recepción o que su expediente aún conste abierto.
  • Tampoco se podrán reclamar actos ya “juzgados” o resueltos así como liquidaciones definitivas que no hayan sido impugnadas antes de la sentencia.

¿Sólo pueden recurrir aquellos que han tenido una minusvalía?

NO. También se podrá reclamar cuando la plusvalía calculada por la administración esté por encima de la realmente obtenida por el contribuyente.

Básicamente, la Sentencia del Tribunal Constitucional considera que es abusivo hacer pagar por un exceso de beneficio que realmente no se ha producido. Dicha sentencia se basa en la Doctrina del Tribunal de derechos Humanos de 03 de Julio de 2003.

A la hora de reclamar recomendamos citar directamente la conclusión de la sentencia, la cual dice lo siguiente:

“Cuando de la aplicación de la regla de cálculo prevista en el artículo 107.4 del TRLHL se derivase un incremento de valor superior al efectivamente obtenido por el sujeto pasivo, la cuota tributaria resultante, en la parte que excede del beneficio realmente obtenido, se corresponde con el gravamen ilícito de una renta inexistente en contra del principio de capacidad económica y de la prohibición de confiscatoriedad que deben operar, en todo caso, respectivamente, como instrumento legitimador del gravamen y como límite del mismo”.

Recomendación: para aquellos que han realizado autoliquidación recomendamos realizar solicitud de rectificación en base al artículo 120.3 de la Ley General Tributaria. La administración dispondrá de 6 meses para resolver el expediente.

Reclamar el impuesto de Plusvalía paso a paso

  1. Procesos Abiertos

Concretamente pondremos el ejemplo de Barcelona. Aquí existe su propio Tribunal Económico – Administrativo. En este caso, el proceso será presentar una reclamación económico-administrativa sin necesidad de interponer un recurso de reposición. Si esta llegase a ser desestimada, deberemos trasladarlo al contencioso – administrativo en un máximo de 2 meses como máximo tras su desestimación.

En poblaciones más pequeñas deberá presentarse recurso de reposición con el plazo máximo de 1 mes desde que fuera exigible el pago de la plusvalía. En caso de ser desestimado, pasaríamos a un recurso contencioso – administrativo ante el Juzgado en un máximo de 2 meses tras la denegación.

  1. Procesos Anteriores

Tal y como apuntábamos anteriormente, si el proceso ya está cerrado pero se suceden las causas de nulidad previstas en el Artículo 217 de la LGT el contribuyente podría instar a la Administración a realizar un proceso especial de revisión siempre dentro de los 4 años de revisión. Deberá instar a la administración al cumplimiento de entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Septiembre de 2021.

Por tanto, a la hora de reclamar el pago de la plusvalía solicitaremos una rectificación con solicitud de Ingresos Indebidos en el propio ayuntamiento y en el caso de ser desestimada, deberemos interponer un recurso de reposición o una reclamación económico – administrativa  y en caso de ser denegado, pasaríamos a tener que iniciar una reclamación contencioso – administrativa en el plazo de 2 meses.

¿Hablamos del final de la Plusvalía Municipal?

NO, en absoluto. Pensemos que en grandes ayuntamientos la Plusvalía Municipal supone un tercio de sus ingresos por lo que es algo que ningún ayuntamiento quiere dejar escapar.

La Sentencia del Tribunal Constitucional sólo insta al legislador a modificar los redactados, formas de cálculo y a cumplir con la Constitución Española concretamente en su artículo 31.1. Por tanto, lo insta a establecer un método de cálculo más justo y menos arbitrario.

Tampoco se acepta la presunción de que el valor de los terrenos presumiblemente sube de valor constantemente citando sus propias sentencias del TC 6/2017, 37/2017, 59/2017, 72/2017 y 126/2019. Concretamente dita: “establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”. Es decir, y por resumir, si no hay incremento de valor no puede haber liquidación y además, de haberla, debería ser progresiva en los tipos.

Tal es el impacto en la economía de los Ayuntamientos que Hacienda no ha tardado en afirmar que agilizará el proceso de redacción para garantizar la constitucionalidad del impuesto.

 

Entonces, si me llega la liquidación de la plusvalía ahora, ¿la pago o no?

Sin duda NO. No debe pagarla y debe instar cualquiera de los procesos anteriormente explicados.

Recuerde que la sentencia afirma que no existe tipo impositivo por lo que no puede existir base liquidable.

 

Asesoría Edac es un despacho profesional de abogados y economistas especializado en las áreas contable, fiscal, laboral y jurídica. Nuestros especialistas cuentan con más de 20 años de experiencia trabajando con todo tipo de empresas, autónomos y particulares.

Asesoría Edac lleva más de 4 años realizando reclamaciones de Plusvalía Municipal para sus clientes puesto que era “vox populi” que tarde o temprano este impuesto sería declarado inconstitucional. Nuestra recomendación actualmente es reclamar de forma rápida puesto que la avalancha de peticiones de rectificación y anulación de liquidaciones así como la solicitud de devolución de ingresos indebidos es más que previsible.

En el presente artículo hemos intentado sintetizar los argumentos que debe interponer en el momento de reclamar los gastos de la plusvalía por si usted directamente desea iniciar la solicitud de rectificación o devolución del Impuesto de Plusvalía Municipal. Sin embargo, nuestro departamento jurídico se pone a su disposición por si desea que seamos nosotros los que iniciemos el proceso de reclamar la plusvalía municipal intentando ofrecer más garantías a la reclamación presentada.

Si desea que realicemos un presupuesto para su caso concreto y calculemos el importe que podría salir a devolver, no dude en consultarnos, estaremos encantados de atenderle sin compromiso alguno.

Daniel Moreno Haro

Director Asesoría Edac Lcdn

Telf. 930153772 – info@serviciosdac.com

Persona de contacto:

Josefina Moreno

Dept. Jurídico



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

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