Establecimiento permanente o sucursal. ¿Qué me interesa?
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Establecimiento permanente o sucursal. ¿qué me interesa?

Establecimiento permanente o Sucursal. ¿Qué me conviene?

A la hora de montar o establecerse en España una empresa debe plantearse qué forma jurídica adoptar ya que cada una de ellas tiene sus propias características.

Para ello, podrá escoger entre las siguientes:

  1. Constituir un Establecimiento Permanente
  2. Constituir una Sucursal
  3. Constituir una Filial

No olvidemos que cualquier empresa enmarcada dentro de la UE puede operar en cualquier país sin necesidad de obtener permisos especiales. Por tanto, la necesidad o no de constituir un establecimiento permanente, una sucursal o una filial dependerá de otros factores. Es en este punto donde vamos a centrar nuestro artículo.

Si por el contrario usted es el primer negocio que va montar desde el extranjero en España, o desea conseguir un visado de trabajo por cuenta propia o ajena para emprender en España, le interesará más leer la propuesta de artículo o explicación que realizan nuestros compañeros de La Central del Negocio dirigida expresamente a futuros autónomos y emprendedores que han visto en España una oportunidad de inversión. Les dejamos el link al artículo: Cómo invertir en España desde el Extranjero. Caso Argentina.

¿Qué es un establecimiento permanente?

La definición de un establecimiento permanente es el traslado de las actividades de la empresa matriz extranjera a España sin la necesidad de crear una empresa nueva. Será necesaria su creación cuando por razones de actividad habitual o bien continuada en territorio Español mediante instalaciones o contrataciones se opere por cuenta de la empresa extranjera o matriz.

El concepto de establecimiento permanente NO constituye por sí mismo una personalidad jurídica nueva e independiente si no que depende en última instancia de la matriz extranjera y por tanto es esta última la responsable directa de la actividad desarrollada en España.

Por tanto, las únicas actividades que podrá desarrollar una empresa extranjera con establecimiento permanente en España son las recogidas en las propias de la matriz extranjera.

¿Cuándo montar un establecimiento permanente?

Será interesante principalmente cuando se debe básicamente a una necesidad de regulación administrativa para trabajar en España y principalmente requisitos locales, de permisos de trabajo o prevención así como de localización administrativa.

Ventajas del Establecimiento permanente

Una de las principales ventajas de los establecimientos permanentes de entidades no residentes en España es la facilidad de creación puesto que no requiere de una escritura de constitución, ni por supuesto su inscripción registral y tampoco de la inscripción de libros o cuentas anuales.

Uno de los requisitos del establecimiento permanente es la notificación de su existencia a la Administración Tributaria para la obtención del NIF, Número de afiliación para incorporar los centros de trabajo, etc.

La gestión diaria también es una ventaja puesto que al no ser una entidad independiente, no es necesario que exista un administrador o gerente si bien es posible disponer de apoderados. La gestión dependerá siempre del órgano de administración y dirección de la matriz extranjera.

Los resultados obtenidos de un establecimiento permanente se integrarán en la base imponible del país de origen.

Desventajas de un establecimiento permanente

Para explicar las desventajas de establecimientos permanentes de entidades no residentes en España sólo hace falta leer cómo la propia adminsitración tributaria define el funcionamiento de un establecimiento permanente. En el tono explicativo se denota claramente la opinión que le merece esta forma jurídica: Explicación AEAT

“¿Cómo tributan los contribuyentes no residentes que operan en España mediante establecimiento permanente?”

La base imponible se determinará de acuerdo con las disposiciones del régimen general del Impuesto sobre Sociedades pudiendo compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y teniendo en cuenta las siguientes especialidades:

  • No son deducibles con carácter general, los pagos efectuados a la casa central en concepto de cánones, intereses, comisiones, servicios asistencia técnica o por el uso o la cesión de bienes o derechos.
  • La deducción de los gastos de dirección y generales de administración están condicionados al cumplimiento de una serie de requisitos.
  • Se aplicarán las normas de las operaciones vinculadas establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a las operaciones realizadas con la casa central, con otro establecimiento permanente de la misma casa central o con otras personas o entidades vinculadas a la casa central o sus establecimientos permanentes, ya estén situados en territorio español o en el extranjero.

Los establecimientos permanentes están obligados a llevar contabilidad separada así como el cumplimiento de las demás obligaciones de índole contable, registral o formal a que están obligados los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.”

Por tanto, y en base a la propia explicación de la AEAT las empresas o entidades no residentes que obtienen beneficios o rentas en España pagarán o tributarán por él en España y se integrará a la Base Imponible los resultados de su actividad “normal” así como aquellos que pudieran derivarse de elementos afectos.

¿Qué es una sucursal?

La sucursal es un híbrido entre el establecimiento permanente y la filial que pasaremos a explicar más adelante.

La principal diferencia entre la sucursal y el establecimiento permanente es la voluntad de la empresa matriz o extranjera de disponer de la figura de un representante, denominado Gerente, para su empresa en España cosa que facilitará el día a día de la empresa. Dicho esto, se entiende que este Gerente a todos los efectos dispondrá de todas las capacidades necesarias para operar en España.

Obligaciones de una sucursal

En este caso, a diferencia de un establecimiento permanente, sí es necesario realizar una escritura pública y por tanto será imprescindible realizar su registro así como presentación de cuentas anuales o libros.

Hemos introducido el punto anterior porque debe entenderse en esta figura que aún teniendo entidad jurídica propia la responsabilidad en el marco del desarrollo de las actividades empresariales seguirá siendo de la empresa matriz extranjera.

Según lo explicado, debe entenderse por tanto que una sucursal sólo podrá realizar actividades que estén identificadas dentro de las posibles a desarrollar por parte de la empresa matriz.

La sucursal está obligada a integrar sus resultados o base imponible en el país de origen si bien será sujeto pasivo de Impuesto de Sociedades por obligación real en cuanto a los beneficios obtenidos en territorio español y estará sujeta a las mismas reglas de tributación que una entidad o sociedad “normal”.

¿Qué es una filial?

La definición de filial es una entidad jurídica independiente constituida en España y distinta de la empresa Matriz o Extranjera que compone su accionariado. Por tanto, esta es la primera gran diferencia entre una filial y un establecimiento permanente o sucursal.

Las actividades desarrolladas por una filial podrán ser diferentes a las de su empresa matriz o extranjera dado que supone una entidad jurídica independiente.

Requisitos para montar una filial

Al ser una entidad independiente será necesario realizar escrituras públicas, su inscripción registral etc. Y, por supuesto será obligatorio la presentación de libros y cuentas anuales en el registro.

Ventajas de una filial

Al tratarse de una empresa jurídicamente independiente, la principal ventaja de una filial es la limitación en el riesgo que asume la empresa extranjera o matriz puesto que sólo responderá o será responsable por las aportaciones realizadas como socio. Es decir, su funcionamiento, salvando las distancias, será muy similar al de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Otra ventaja competitiva de una filial es que la empresa matriz puede escoger si fiscalmente le interesa más dejar los beneficios en España y tributar aquí por ellos o si prefiere integrarlos en la base imponible del país de origen.

Convenio Doble Imposición Internacional

Desde Enero de 2015, y con la finalidad de evitar la doble imposición internacional con España a la hora de determinar o identificar los gastos deducibles, deberán tenerse en cuenta desde la empresa origen con la que se trabaja hasta multitud de factores que en todo caso determinaríamos en otro artículo por amplia extensión.

Cuando los establecimientos permanentes de entidades no residentes en España, y por ello debe entenderse únicamente empresas, transfieran sus beneficios o rentas al extranjero será exigible una imposición complementaria sobre las cuantías transferidas. Es decir, se aplicaría el equivalente el IRPF por distribución de dividendos a un socio español con ciertas salvedades, puesto que este gravamen no será aplicable a aquellos establecimientos permanentes cuya matriz o empresa extranjera tenga su residencia fiscal en otro Estado de la UE.

convenio doble imposición establecimientos permanentes filial sucursal

A tener en cuenta…

Cualquier Establecimiento permanente, filial o sucursal está en último término de una u otra forma vinculada a una empresa o entidad no residente lo que a efectos administrativos y control fiscal puede llevar a pensar fácilmente que se trata de un mecanismo legal de evasión de impuestos y/o tributación en territorio español. Por tanto, toma mucha relevancia en cualquiera de estas entidades el control de las operaciones vinculadas así como la gestión de los precios de transferencia, que será un factor clave a la hora de evitar posibles problemas fiscales. Contar con un buen asesoramiento en materia de precios de transferencia u operaciones vinculadas será fundamental a la hora de mostrar transparencia ante la Administración Tributaria.

Información relevante sobre establecimientos permanentes:

  • Consulta 0761/99 de 14 de Mayo 1999 de la Dirección General de Tributos que afirma en referencia a los gastos de dirección contabilizados, los siguiente: “La norma no establece expresamente que sea preciso la anotación en la Cuenta de Resultados del establecimiento permanente por lo que, si dicho establecimiento permanente lo refleja en la Memoria, que forma parte de los libros contables exigidos a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, deduciéndose dichos gastos de la base imponible mediante ajuste extracontable de la propia declaración del Impuesto, debe entenderse cumplido el requisito de «reflejo» en los estados contables del establecimiento permanente.”
  • Consulta vinculante CV-2458-12
  • Consulta vinculante V0985-14

¿Necesita más ayuda sobre establecimientos permanentes, sucursales o filiales?

En cualquier caso, tomar la decisión de establecer una u otra opción societaria y de tributación no es es sencilla. Nuestra asesoría disponemos de un departamento fiscal y jurídico especializado en tributación internacional y trabaja con todos nuestros clientes de una forma personalizada y adaptada a sus necesidades con la finalidad de facilitar la gestión de su empresa en España tanto si debe reportar a su empresa matriz con efectos impositivos como si forma parte de un grupo empresarial al que debe reportar datos para la aprobación de gestión diaria por parte de la administración.

No dude en consultarnos. Estaremos encantados de ayudarles.

Daniel Moreno Haro

Email: info@seviciosdac.com

Director Asesoría Edac – La Central del Negocio



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.