Hacienda prepara el impuesto a los Criptomonedas - Servicios Edac
19312
post-template-default,single,single-post,postid-19312,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1200,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-9.1.3,wpb-js-composer js-comp-ver-4.11.2.1,vc_responsive

Hacienda prepara el impuesto a los Criptomonedas

El impuesto a las criptomonedas

El impuesto a las criptomonedas ya está en marcha. Durante 2021 muchos contribuyentes ya recibían en sus declaraciones de renta avisos conforme la Administración Tributaria tenía conocimiento de sus operaciones en Criptodivisas. Sin embargo, va a ser 2022 el primer año donde entendemos que se va a experimentar con las inspecciones en este campo. El objetivo será el de perseguir y controlar las plusvalías que puedan derivarse de las transacciones, principalmente las registradas en España o que dispongan en España de Establecimientos Permanentes.

¿Cómo será el impuesto a las Criptomonedas o Criptoactivos?

Aunque ya hicimos un artículo especial sobre cómo se declaran las criptomonedas, vamos a recordar de modo genérico, cuál será el impuesto a las criptomonedas:

  • 19% por los primeros 6.000€
  • 21% de 6.001€ a 50.000€
  • 23% de 50.001€ a 200.000€
  • 26% en adelante

¿Qué prepara Hacienda para declarar las Criptomonedas?

Hacienda prepara el Modelo 721 para declarar las Criptomonedas. Lo curioso del asunto es que el régimen de presentación y sancionador se ha basado en el Modelo 720 recientemente declarado inconstitucional por la Unión Europea.

Actualmente Hacienda es consciente que sólo podrá controlar aquellos “inversores” cripto que trabajan con plataformas registradas en España de alguna forma. Sin embargo, y aunque quizá 2022 sólo sea una prueba piloto, no debemos dudar que la Administración buscará la forma de modificar el redactado del Modelo 720 para volver a hacerlo “legal” y o bien incluir en él las criptos o buscar la formula de forzar su declaración en España para no dejar pasar un mercado que actualmente mueve tantos millones de euros.

Por tanto, tal y como ya venimos adelantando, el inversor en Criptomonedas deberá llevar un control de sus aportaciones, beneficios y retiradas con la finalidad de clarificar al máximo sus cuentas y mostrar una total transparencia en caso de inspección o revisión por parte de Hacienda ya que en cualquier otro caso Hacienda podría interpretar que todas nuestras retiradas o capital en criptomonedas suponen por sí mismos una ganancia patrimonial lo que a su vez produciría un grave perjuicio para el contribuyente y una tributación excesiva.

En base a todo lo anterior, si nos basamos en la propia definición de un Criptoactivo donde se dice que un Criptoactivo es un activo digital con un valor presente, del que se espera obtener beneficios económicos a futuro, se entendería que sólo en el momento de materializar el beneficio debe o puede considerarse el mismo.

¿Cómo te ayudamos en Asesoría Edac?

En Asesoría Edac disponemos de un departamento fiscal que cuenta con los conocimientos específicos para declarar las ganancias patrimoniales o actividad económica obtenida a través del mundo de las criptomonedas o criptoactivos. Además, hemos asesorado y participado en varios proyectos de BlockChain ayudando a dar forma a proyectos emprendedores lo que nos ofrece una visión global tanto de la realidad del inversor como de la realidad paralela de la Administración Tributaria.

Si tiene dudas sobre cómo declarar sus criptomonedas o criptoactivos, no dude en consultarnos, nuestro departamento Fiscal estará encantado de resolver sus dudas.

Daniel Moreno Haro

CEO Aseosría Edac – La Central del Negocio

Telf. 930153772 – info@serviciosdac.com



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.