La evasión fiscal: sustento actual del modelo económico mundial - Servicios Edac
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La evasión fiscal: sustento actual del modelo económico mundial

La evasión fiscal: sustento actual del modelo económico mundial

Cuando hablamos de evasión fiscal siempre pensamos en empresas y/o grandes empresarios. Nunca pensamos en términos de estado o grupo. Sin embargo, la crisis de los últimos años ha demostrado que la evasión de impuestos está internacionalizada y va más allá del propio individuo con capacidad para eludir sus responsabilidades tributarias.

En concreto, desde el inicio de la crisis económica allá por 2007 se ha elevado hasta un 45% el nivel de aportaciones e inversiones que se dirigen a nivel mundial a paraísos fiscales o países con una presión tributaria más laxa. Por tanto, estamos hablando de una metodología global y no de un individuo concreto. Todos los países y sus gobiernos son cómplices.

En este sentido, y como es evidente, España no está exenta y los últimos años ha multiplicado por 4  la cantidad de dinero dirigido a paraísos fiscales. En concreto, la ONG Oxfam Intermón en su estudio “El dinero que no ves, paraísos fiscales y desigualdad” ha publicado que uno de cada 4 euros que salen de España destinados a inversión va a parar a este tipo de países. Más aún, en el caso Español, se afirma que la inversión realizada en paraísos fiscales es superior en la actualidad a la que se realiza en América Latina y el Caribe.

En cuanto a los paraísos fiscales, cada país dispone de su propia lista de “países opacos o paraísos” a pesar de haberse establecido unos parámetros estándar que suponen unos máximos-mínimos para ser considerado como tal y según el cual se establece unas relaciones concretas. Por tanto, cada país tiene potestad para establecer o no vigilancia sobre las operaciones que realizan las empresas. Sin embargo, en España por ejemplo, sólo Islas Bermudas, Islas Británicas, Islas Caimán e Islas Mauricio figuran entre los paraísos fiscales mientras que otros destinos más recurrentes para el “Español medio” son considerados como países de baja tributación pero no paraísos animándonos por tanto a participar de la evasión aprovechando el actual sistema. Así, por ejemplo, los últimos años han dejado de ser paraíso fiscal países que tradicionalmente lo habían sido como Irlanda (aquí tenemos a Google), Holanda (todos sabemos del “sandwich holandés”), Suiza (tienen algo más que relojes) o Panamá (los Españoles lo conocemos bien gracias a nuestros políticos y los últimos casos de corrupción)

paraisos fiscales

¿ Hay medidas de control sobre las operaciones con paraísos fiscales?

Sí, el Gobierno puso en marcha nuevas medidas de control para aquellas operaciones superiores a 100.000€ cuyo destino son paraísos fiscales. Ahora bien, tal y como se observa en la lista, tenemos destinos muy próximos sobre los que no se ejerce ningún tipo de control por lo que realmente se supervisa en la actualidad únicamente aquello que interesa políticamente.

En la foto, aportada por la publicación CincoDías , se observan los países que fiscalmente son más agresivos en cuanto a incentivos fiscales y a la hora de atraer inversiones. Como se observa, muchos de ellos los tenemos muy cerca, accesibles y además es relativamente económico establecer un establecimiento en ellos.

Es evidente que los países que permiten trabajar con paraísos fiscales garantizan la desigualdad de rentas y favorecen que los impuestos y tributación principal de las empresas vayan a parar a otros territorios. Sin embargo, cuando todos los gobernantes lo conocen y sin embargo junto con los poderes políticos evitan el tema es porque claramente tienen sus propios intereses. En España en concreto, la desigualdad de renta ha crecido unas veces más que el promedio europeo desde el inicio de la crisis. Actualmente las empresas aportan al estado un 12% del total de impuestos recaudados mientras que antes de la crisis era del 22%. Si a esto le sumamos que los impuestos como el IVA, Cotizaciones a la Seguridad Social, IRPF, etc han subido para las empresas y empresarios….¿cómo se entiende? La respuesta es sencilla: las grandes corporaciones evaden impuestos.

Y en España, ¿qué pasa con los inversores extranjeros?

Pues lo mismo, un 54% de la inversión que recibe España proviene de países que podríamos definir como Países amigos de la baja tributación. Por tanto, somos parte del sistema tanto importador como exportador.

La realidad es que establecer una empresa en un paraíso fiscal no es delito, y mucho menos hacerlo en países laxos como Holanda, Suiza, Irlanda, Luxemburgo o Chipre donde casi podríamos decir que en cuestión de horas podemos tener nuestra empresa allí. Nuestra asesoría no es muy amiga de este tipo de prácticas y sin embargo, los últimos meses, y en especial tras la débil situación de las empresas en Catalunya por la situación política, se han incrementado las consultas no sólo de empresas que se plantean trasladar su sede a otras provincias de España si no también las que valoran la posibilidad de aprovechar el cambio para trasladarse a otro país más amigo del ahorro fiscal.

Nuestro despacho Asesora de forma Nacional e Internacional a todos sus clientes y puede ser un puente de unión para la internacionalización de su empresa. Nuestros Asesores Fiscales y Jurídicos pueden ayudarle a establecer una correcta relación de tributación allí donde opere con su empresa.

Daniel Moreno Haro

CEO Asesoría Edac



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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