Noticias archivos - Página 18 de 21 - Servicios Edac
155
archive,paged,category,category-noticias,category-155,paged-18,category-paged-18,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1200,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-9.1.3,wpb-js-composer js-comp-ver-4.11.2.1,vc_responsive

Noticias

07 Oct Loteria de Navidad. Cómo funciona el sistema de participaciones?

La venta de participaciones con recargo es una fuente de ingresos y financiación muy utilizada por las Entidades Sin Ánimo de Lucro. Desde hace un par de años, la Sociedad Estatal de Loterias y Apuestas del Estado está poniendo más dificil el acceso, si bien, no hay nada que no se pueda solucionar haciendo las cosas con orden. En el presente artículo intentaremos resolver dudas y aclarar el tema. Qué hacemos para evitar problemas Lo primero es decidir el importe de Loteria a comprar, a cuántos décimos corresponde ese importe y finalmente en cuantas participaciones lo queremos fraccionar. De ésta forma es sencillo determinar el recargo a aplicar por cada participación.
Leer más

04 Oct Divorcio express ante notario

DIVORCIO ANTE NOTARIO. Divorcio Espress En los últimos años nos hemos encontrado con casos estrepitosos de crisis matrimonial en el que la pareja no formaliza dicha ruptura por falta de medios económicos. Divorciarse ha sido históricamente un asunto no sólo espinoso, sino caro. Sin embargo, no divorciarse o separarse legalmente puede producir unos efectos (principalmente económicos) devastadores para los cónyuges. Tras la reciente aprobación de Ley de Jurisdicción Voluntaria contamos con una nueva posibilidad y una alternativa al procedimiento judicial, la de divorciarse (o separarse) ante Notario. Esta nueva posibilidad no es más barata que la de acudir a los tribunales, pero sí es más rápida. Frente a los cuatro meses, como mínimo que tarda un juez en dictar la sentencia de divorcio, el notario tardaría máximo un día o dos en remitir la escritura al Registro Civil, haciendo así efectivo el divorcio. La nueva Ley facilita mucho el proceso, sin embargo como veremos se han de cumplir ciertos requisitos que pasamos a explicar resumidamente.
Leer más

22 Sep Cuándo van sin IVA las facturas de una obra

Cuándo van sin IVA las facturas en una obra A pesar que fue en 2012 cuando se publicó en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, donde se introducían modificaciones que afectaban a diversos impuestos y en particular la que hoy queremos destacar referente al IVA de Inversión de Sujeto Pasivo ( ISP ) nos siguen llegan multitud de consultas y dudas al respecto. En concreto, la presente publicación pretende explicar la modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Y cuáles son esos supuestos en los que se modifica la Inversión de Sujeto Pasivo?: 1.) En las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda tributaria. 2.) En las ejecuciones de obras inmobiliarias que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista, cumpliendo determinados requisitos. 3.) En las entregas de bienes inmuebles cuando se renuncie a la exención del art. 20.Uno. 20º y 22º (Entrega de terrenos no edificables y segundas y ulteriores entregas de edificaciones). Ámbito subjetivo de aplicación La principal controversia en la aplicación viene de parte de las ejecuciones de obra, regulado en el art. 84.Uno.2º letra f), que pasaremos a explicar algo más ampliamente en el presente artículo. La inversión del sujeto pasivo se aplicará en los contratos celebrados entre promotor y contratista, así como entre contratista principal y otros subcontratistas. En este sentido, se concluye que la inversión del sujeto pasivo se aplicará a toda la cadena de intervinientes en las ejecuciones de obra. En cualquier caso, el destinatario de la operación debe ser un empresario o profesional. Se excluyen las Administraciones públicas ya que salvo casos excepcionales, no actúan con carácter empresarial. Para su aplicación a la práctica y por tanto una correcta interpretación de la normativa vigente es imprescindible el conocimiento por parte de los subcontratistas del tipo de ejecución de obra que está realizando su cliente. Por tanto, el subcontratista debe conocer que la ejecución de obra entra dentro del ámbito subjetivo y objetivo de aplicación de la letra f) del art. 84.Uno.2º (calificación como empresario del promotor y/o contratista y que se trata de obras de urbanización, construcción y rehabilitación de edificaciones). En caso contrario y por tanto ante el desconocimiento aconsejamos la aplicación de IVA y evitar la inversión de sujeto pasivo. El contratista principal deberá demostrar su procedencia.
Leer más

17 Sep Medidas para el fomento de trabajadores autónomos

Medidas para el fomento de trabajadores autónomos El pasado 10 de Septiembre de 2015 se publicaron en el BOE todos los incentivos que se incluirán en el título V del Estatuto del Trabajo Autónomo y cuya entrada en vigor será a partir del 10 de octubre de 2015. Destacamos las siguientes medidas: A) Compatibilidad del paro con el alta de autónomo: Hasta ahora los menores de 30 años podían disfrutar de la posibilidad de cobrar el paro durante nueve meses a la vez que estaban dados de alta como autónomos. Ahora se abre ésta posibilidad para cualquier edad del autónomo. B) Segunda oportunidad para parados emprendedores: Hasta ahora se podía solicitar la reanudación de la prestación por desempleo por un máximo de dos años posteriores al inicio de actividad. Con ésta modificación los desempleados que estén cobrando el paro y emprendan como autónomos podrán solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo hasta cinco años después de haber iniciado su actividad. Pero como todo en ésta vida, hay trampa. Habrá que justificar las causas y deberán ser económicas, etc.
Leer más

17 Sep Hacienda está proponiendo devolver ya la renta a cambio de una “quita”

Hacienda está proponiendo devolver ya la renta a cambio de una “quita” Conforme avanzan las estrategias de recaudación de hacienda y se mejora su sistema informático Hacienda va perfeccionando su técnica para retrasar pagos al mejor estilo de un cliente mal pagador. El último ejemplo lo tenemos con el programa VERIFICA. Éste sistema está proponiendo de forma “sistemática” a los contribuyentes que aún no han cobrado, es decir, que no les han devuelto su renta de 2014, corregir su declaración por Internet aceptando una reducción de la misma debido a supuestas incidencias. En resumen, justificando una incidencia propone al contribuyente adelantarle el pago si acepta la propuesta de hacienda de devolver menos cantidad.
Leer más

15 Sep ¿ ES POSIBLE COBRAR DEUDAS CON UN SIMPLE BUROFAX ?

Con la reciente aprobación de Ley de Jurisdicción voluntaria, pasaremos a poder solicitar el embargo a nuestros deudores con un “simple burofax” y a partir del día 20 del envío. Esta modificación aporta nuevos mecanismos legales que evitan o agilizan la vía judicial. Entre estos mecanismos nuevos destaca a nuestro juicio la reclamación de deudas mediante Notario o lo que se ha llamado Procedimiento Monitorio Notarial. La novedad es que la nueva Ley permite que dichos requerimientos puedan tener carácter ejecutivo si se conjugan ciertas circunstancias que más adelante explicaremos. No es nuevo que los Notarios hagan requerimientos de pago. Sin embargo hasta ahora, dicho requerimiento sólo suponía un medio de prueba más de haber reclamado dicha deuda en un largo y costoso procedimiento judicial. En realidad, esta vía ha sido utilizada hasta la fecha únicamente por dos motivos: Acreditar fehacientemente la interrupción y la prescripción según Art. 1973 Cc. y para obtener la deducción del IVA no cobrado según Art. 80.3 LIVA. NUEVO CARÁCTER EJECUTIVO A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 517 LEC
Leer más

09 Sep Nuevas Colaboraciones

Asesoría Edac inicia el curso 2015-2016 comprometidos con las actuales circunstancias sociales. En éste sentido desde el mes de Julio la empresa decidió colaborar con varias iniciativas sociales pasando a ser partner y colaborador de: - ACNUR: Agencia de ayuda al refugiado. Nos resulta imposible poder...

Leer más

31 Jul Periodo Vacacional Asesoría Edac

Estimado Socio/Colaborador/Suscriptor, La próxima semana iniciamos el periodo vacacional. Nuestras oficinas estarán abiertas durante todo el mes de Agosto en horario de 9:00 a 14:00 a excepción de la semana del 17 al 23 de Agosto que permanecerán totalmente cerradas. En cualquier caso, dejaremos activado el...

Leer más
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.