Cuándo van sin IVA las facturas en una obra
A pesar que fue en 2012 cuando se publicó en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, donde se introducían modificaciones que afectaban a diversos impuestos y en particular la que hoy queremos destacar referente al IVA de Inversión de Sujeto Pasivo ( ISP ) nos siguen llegan multitud de consultas y dudas al respecto. En concreto, la presente publicación pretende explicar la modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Y cuáles son esos supuestos en los que se modifica la Inversión de Sujeto Pasivo?:
1.) En las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda tributaria.
2.) En las ejecuciones de obras inmobiliarias que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista, cumpliendo determinados requisitos.
3.) En las entregas de bienes inmuebles cuando se renuncie a la exención del art. 20.Uno. 20º y 22º (Entrega de terrenos no edificables y segundas y ulteriores entregas de edificaciones).
Ámbito subjetivo de aplicación
La principal controversia en la aplicación viene de parte de las ejecuciones de obra, regulado en el art. 84.Uno.2º letra f), que pasaremos a explicar algo más ampliamente en el presente artículo.
La inversión del sujeto pasivo se aplicará en los contratos celebrados entre promotor y contratista, así como entre contratista principal y otros subcontratistas. En este sentido, se concluye que la inversión del sujeto pasivo se aplicará a toda la cadena de intervinientes en las ejecuciones de obra.
En cualquier caso, el destinatario de la operación debe ser un empresario o profesional. Se excluyen las Administraciones públicas ya que salvo casos excepcionales, no actúan con carácter empresarial.
Para su aplicación a la práctica y por tanto una correcta interpretación de la normativa vigente es imprescindible el conocimiento por parte de los subcontratistas del tipo de ejecución de obra que está realizando su cliente. Por tanto, el subcontratista debe conocer que la ejecución de obra entra dentro del ámbito subjetivo y objetivo de aplicación de la letra f) del art. 84.Uno.2º (calificación como empresario del promotor y/o contratista y que se trata de obras de urbanización, construcción y rehabilitación de edificaciones). En caso contrario y por tanto ante el desconocimiento aconsejamos la aplicación de IVA y evitar la inversión de sujeto pasivo. El contratista principal deberá demostrar su procedencia.