Por la presente les remitimos algunas de las novedades que hemos querido destacar durante el presente mes de Febrero. Nuestro sumario:
1. Retribución de los socios
2. Nuevo Umbral para presentaciones de Intrastat 2015
3. Abierto el plazo para solicitar las nuevas ayudas del IRPF en las oficinas de Hacienda
4. El TS establece que la multa máxima para faltas muy graves a la competencia será del 10% del negocio de la empresa
La presente circular incluye información resumida por lo que puede resultar necesario ampliar información por no ser vinculante y depender de cada caso en particular. Esperamos que sea de su interés,
Daniel Moreno
CEO Asesoría Edac
1.Retribución de los socios
Desde el 01 de Enero de 2015 se consideran rendimientos de actividades económicas la retribución que perciban los socios por la prestación de servicios profesionales en el caso de cumplirse algunos requisitos concretos.
Más información en: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12327
2.Nuevo Umbral para presentaciones de Intrastat 2015
El pasado 27 de Enero de 2015 se publicó en el BOE la Orden HAP/50/2015 donde se fijan los umbrales de exención relativos a los intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea.
3. Abierto el plazo para solicitar las nuevas ayudas del IRPF en las oficinas de Hacienda
La Agencia Tributaria ha recibido en el mes de enero alrededor de 120.000 solicitudes para cobrar de forma anticipada las nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que incorpora la reforma fiscal para el apoyo a familias numerosas o con descendientes o ascendientes con discapacidad.
Estos ‘impuestos negativos’, que podrán alcanzar los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.
4. El TS establece que la multa máxima para faltas muy graves a la competencia será del 10% del negocio de la empresa
El Tribunal Supremo establece que la multa máxima para faltas muy graves a la competencia será del 10% del volumen de negocio total de la empresa infractora, y no sólo del ramo de actividad donde se ha producido la actividad sancionable.