Bruselas tumba el Modelo 720 Español - Servicios Edac
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Bruselas tumba el Modelo 720 Español

Este mes de enero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado el Modelo 720 como “ilegal”. Pero no adelantemos acontecimientos, la presentación del modelo 720 sigue estando en vigor por lo que recomendamos leer el presente artículo para más información.

Y es que concretamente el TJUE ha considerado sobre el Modelo 720 de Hacienda que impone restricciones a la libre circulación de capitales y unas multas elevadas o desproporcionadas haciendo que en su conjunto se considere un Impuesto o Modelo “ilegal”.

En su fallo, el Tribunal ( TJUE) sentenciaba: “Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales”.

¿Quién tiene que presentar el Modelo 720?

Debe presentar el modelo 720 todas aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

También puede ampliar información en nuestro anterior artículo monográfico sobre el Modelo 720.

¿Qué recoge el Modelo 720?

El Modelo 720 fue presentado por Hacienda en época de Cristóbal Montoro y exige a todos los contribuyentes declarar sus bienes en el extranjero (cuentas bancarias, valores, inmuebles, etc) de forma que de no hacerlo o presentar datos incorrectos las multas podrían llegar a ser de hasta un 150% de los datos no consignados.

Por otro lado, la infracción por no presentar o hacerlo incorrectamente el modelo 720 hasta la fecha no prescribía, por lo que el TJEU volvía sobre este punto a valorar como desproporcionada la presión fiscal sobre el contribuyente comparando dicha declaración con delitos como terrorismo o genocidio.

¿Cuándo he de presentar esta declaración?

Hay que declarar las cuentas en el extranjero si se tienen más de 50.000€ depositados a fecha de 31 de diciembre. No declarar las cuentas del extranjero conlleva multas muy importantes, ya que está catalogada como una infracción muy grave.

¿Qué ocurre si me han sancionado por el Modelo 720?

Este estirón de orejas para hacienda es muy importante puesto que abre las puedas a que contribuyentes que hayan sido sancionados con motivo del modelo 720 puedan reclamar la devolución de las sanciones pagadas con independencia que éstas sean firmes y no hayan sido impugnadas hasta la fecha. Es decir, el fallo del Tribunal Europeo apela a la responsabilidad patrimonial del Estado Español para resarcir a “las víctimas” de su atropello.

¿Se trata del final de este modelo?

No. No se ha decretado la ilegalidad del modelo 720. Lo que se ha considerado ilegal es el hecho de que las sanciones no prescriban y las sanciones interpuestas.

La realidad es que el comisionado europeo instó al Gobierno Español a realizar una reforma sobre dicho modelo, que al no hacerlo por dejadez una vez más de las instituciones españolas, ha desembocado en la ilegalidad del propio modelo 720.

Actualmente hay unos 60.000 contribuyentes que presentan este modelo y seguro que Hacienda no lo dejará escapar. Ahora está por ver qué pasará con los casi 230 Millones de euros recaudados por las sanciones interpuestas hasta la fecha.

De hecho la propia ministra de Hacienda Maria Jesús Montero ya ha informado que el Modelo 720 será modificado en su redactado y contenido antes del próximo 31 de Marzo. ¿Nos darán plazo a los Asesores para estudiar la “reformulación” del modelo? O por el contrario, como viene siendo habitual nos harán sufrir hasta pocos días antes del plazo de presentación. Veremos.

 

Asesoría Edac cuenta con un departamento Fiscal especializado en declaraciones y presentaciones de Impuestos, recursos ante las Administraciones y control y gestión fiscal. Además, conjuntamente con el Departamento Jurídico trabajan para la protección y garantía de los derechos de todos los clientes de su despacho.

Si tiene dudas sobre qué datos deben informarse en el modelo 720 o si tiene o no la obligación de presentarlo, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderle.

Daniel Moreno Haro

CEO Asesoría Edac – La Central del Negocio

Telf. 930153772 – info@serviciosdac.com



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

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