¿Podría el Estado tener que compensar a Residéncias Geriátricas por la crisis del Covid19? - Servicios Edac
18705
post-template-default,single,single-post,postid-18705,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1200,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-9.1.3,wpb-js-composer js-comp-ver-4.11.2.1,vc_responsive

¿Podría el Estado tener que compensar a Residéncias Geriátricas por la crisis del Covid19?

¿Podría el Estado tener que compensar a Residéncias Geriátricas por la crisis del Covid19?

RESIDENCIAS GERIATRICAS Y LA POSIBLE RECLAMACION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL AL ESTADO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

La residencias geriátricas, tradicionalmente siempre han estado en el punto de mira de las administraciones debido al tipo de actividad realizada, que lleva a la exigencia y control de las mismas por parte de las administraciones públicas.

Durante la pandemia provocada por el Covid19 (coronavirus) ha sido uno de los sectores mas perjudicados por el decreto del Estado de Alarma, tanto a nivel psicológico, como social,  y económico. No sólo han visto como muchos de sus clientes (residentes) se han visto contagiados por el virus SARS-COVID 2 (COVID 19) lo que a nivel emocional afecta al personal de los centros dada la vinculación estrecha que mantienen con sus residentes, también a afectado a nivel social, puesto que dado el factor de riesgo de edad que representan e donde mas defunciones y contagios se han producido.

Todo lo anterior ha derivado en perdida de ingresos y mala prensa o mala reputación de estos centros.

Para más, en la mayoría de casos en los que nuestra Asesoría ha tenido la oportunidad de analizar, ha sido por cuestiones que realmente no tienen que ver con el cumplimiento de la normativa que se exige a estos centros. Y ahora para rematarlo, esta situación podría verse agravada por las posibles reclamaciones que puedan plantear los familiares de residentes fallecidos contra las residencias, reclamando en su mayoría indemnizaciones que pueden hacer que en gran mayoría no puedan afrontarla, suponiendo el cierre las misma.

LAS RESIDENCIAS GERIATRICAS, ¿TIENEN CONSIDERACION DE CENTRO SANITARIO COMO UN HOSPITAL?

NO.- Tanto las residencias públicas como privadas, NO SON HOSPITALES, y por lo tanto no prestan servicios asistenciales en caso de enfermedad grave, ante las cuales están obligados a comunicar la incidencia al Sistema de Salud para que les envíen un medico que dictamine la gravedad de la situacion, una ambulancia si es necesario el traslado a un centro hospitalario etc.

Partiendo de esta premisa, el centro que haya cumplido con estas exigencias debería quedar exento de cualquier responsabilidad inicialmente en la crisis del coronavirus, si adema ha implementado medidas de seguridad.

¿CUÁLES FUERON LAS RECOMENDACIONES QUE SE DIERON A ESTOS CENTROS COMO MEDIDAS PARA EVITAR CONTAGIOS?¿CUANDO SE DIERON?

El gobierno emitió el 5 de marzo de 2020, una guía para las residencias, con las recomendaciones de lo que se debía hacer para prevenir contagios. En dicha guía, se les indicaba que no podían entrar al centro personal que pudiera presentar síntomas y que los residentes que presentaran síntomas debían ser aislados y no recibirían visitas. Pero en ningún momento se hace referencia al hecho de que la enfermedad también podía contagiarse a través de personas asintomáticas., a pesar de que a OMS en febrero ya alertaba de esta circunstancia y de la rapidez con que se propagaba la enfermedad.

Por lo tanto vemos que fueron informadas tarde y mal, con lo que las medidas que e tomaron e ajustaban a lo que se les indicaba en la referida guía, a pesar de que a todas luces eran insuficientes.

No es hasta el  15 de marzo que e comienzan a adoptar medidas mas serias con el Decreto del Estado de Alarma.

¿QUÉ CONSECUENCIAS HA TENIDO ESTA DESINFORMACION EN LOS CENTROS?

ACTUACION TARDIA.- Lo que ha supuesto un incremento en el número de casos, tanto por la incidencia que tiene la enfermedad en personas de edad avanzada, como por desconocer algunos medios de prevención que han resultado esenciales.

Al desconocerse que las personas asintomáticas tambien podían transmitir la enfermedad, no se prohibió la entrada a los centros a familiares o al personal, con lo que el foco de infección no pudo ser controlado.

¿HA EXISTIDO DEJADEZ DE LA ADMINISTRACION ANTE LAS LLAMADAS REQUIRIENDO ASISTENCIA MEDICA?

SI.- La realidad que han vivido las residencias, que ha sido la misma que han vividos otras personas fuera de ellas, es que llamando a los teléfonos de asistencia telefónica, ante la posibilidad de habrá contraído la enfermedad, en la mayoría de los casos se les informaba de que le volverían a llamar y tomaban los datos, sin que la llamada posterior se produjera o se realiza dos o tres dia después.

De igual forma, como es del todo sabido las UCIS hospitalarias estaban saturadas, estableciéndose un orden de espera que en algunos casos ha tenido consecuencias fatales para los enfermos, tanto de coronavirus como de otras dolencias que tampoco han podido ser atendidos.

Según lo dispuesto en la  Ley de Sanidad, asi como en un informe emitido por el Defensor del paciente, toda persona que haya sufrido daños como consecuencia de la actuación del Ministerio de Sanidad o de las Autoridades competentes, pueden realizar la reclamación de indemnizaciones correspondientes ante el Estado y se incluyen aquí tambien las residencias geriátricas.

¿HA EXISTIDO DESATENCION DEL ESTADO DE ESTOS CENTROS?

SI.- Puesto que no ha realizado el deber de prevención necesaria y del que el estado ya tenía constancia. Es decir el Estado era conocedor de los efectos de virus desde el mes de febrero al menos, si bien podríamos remontamos al mes de enero, con el informe emitido por la OMS reconociendo que era una epidemia, grave y de contagio rápido, pero sin embargo no se tomaron las precauciones necesarias en estos centros.

De igual forma no se llevó a cabo una labor de seguimiento de las mismas, para controlar el grado de infección o contagio que pudiera haber en los centros, pero no solo eso, sino que además no eran atendidas diligentemente las llamadas para asistencia sanitaria de aquellos enfermos que comenzaban con síntomas o que se encontraban graves debido a ello.

Solo cuando la situacion se hizo insostenible y se elevaron los fallecimientos en estos centros, es cuando se ha procedido a realizar desinfecciones en los mismos, intentando desviar la responsabilidad a estos, cuando es palmaria la responsabilidad del Estado en esta situacion.

¿EL ESTADO O LA CCAA HAN FACILITADO EQUIPOS DE PROTECCION A LOS TRABAJADORES?

NO.-  No se han facilitado ni mascarillas, ni desinfectantes ni guantes, para poder realizar las medidas de higiene necesarias para evitar contagios. Pero no solo no se han facilitado durante el Estado de Alarma, sino que en la fecha en que de firma este articulo, están comenzando a abastecerse de dichos productos, en parte porque ha habido fabricas españolas cuya actividad no tiene nada que ver con estos productos, que han readaptado su producción para fabricarlos y no tener que importarlos de China y otros países, que se ha demostrado que no eran los correctos, que presentaban defectos etc.

¿SE HAN REALIZADO TEST SEROLÓGICOS A LOS INTERNOS?

NO.- Durante el inicio de la epidemia, y ante el defectuoso procedimiento de actuación de la administracion, no se han realizado dichos test, on lo que era imposible saber qué enfermos debían ser aislados y cuales no.

Estos test, como en el resto de materiales de prevención, han sido adquiridos fuera de España y se han recibido tanto defectuosos, como incorrecto ya que  el resultado es incorrecto y no garantizan la identificación del virus, y aun en la actualidad no se han podido realizar a la gran mayoría de la población para identificar aquellas personas que pudieran resultar asintomáticas pero que tengan el riesgo de contagiar al resto, lo que supone un acto mas de negligencia de a Administración Central.

¿PUEDEN RECLAMAR LAS RESIDENCIAS A LA ADMINISTRACION POR LOS DAÑOS SUFRIDOS?

PUEDEN RECLAMAR, por los daños sufridos en cuanto a perdidas economica, no solo derivados del funcionamiento del negocio, sino los derivados de posibles reclamaciones que realicen los herederos de algun residente fallecido y de la que ya tengan constancia o previsión. De igual forma, supone un perjuicio el tener que abonar cuotas de alquiler, prestamos etc. que tuviera la residencia, a los que no podrán hacer frente con la crisis del  sector.

Estas serian entre otras las cuantías pueden reclamarse, sin tener en cuenta que además, las secuelas que quedan tras sufrir la enfermedad son desconocidas hasta ahora y tambien pueden ser objeto de reclamación por daños a las residencias por parte de los familiares de los afectados.

¿CÓMO SE RECLAMAN DICHAS PERDIDAS?

INCIANDO PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO DE RESPONSABIIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION

Para ello nos fundamos en la Ley 39/2015 (LPAC) y, principalmente, la Ley 40/2015 (LRJSP),  y la legislación anterior, como la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero en relacion con la Ley de Expropiación forzosa de 1954. Todas ella señalan que el mal funcionamiento de la administracion, debe resarcir los daños causados involuntariamente a los administrados

La  administracion responde de los daños causados por accion u omisión, no por causa de fuerza mayor. Esto no quiere decir que no podamos reclamar, es decir se sanciona la actuación que ha tenido una vez se le ha presentado la fuerza mayor, Es decir se sanciona la capacidad de reacción ante la misma.

¿ANTE QUIEN SE INTERPONE LA DEMANDA?

EN FUNCION DE LA CUANTIA RECLAMADA

Toda demanda en la que se reclame una cantidad inferior a 30.050 euros y se anteponga contra MINISTROS, SECRETARIOS, PRESIDENTE, MINITERIOS  se interpone ante el JUZGADO CENTRAL DE LO CONTENCIOSO ADMNITRATIVO DE MADRID

Cuando la demanda se dirija contra estos demandados anteriores pero supere los 30.050 euros se interpone ante la AUDIENIA NACIONAL.

En cualquier caso, se prevé que ante la avalancha de reclamaciones que van a interponerse, las cuantías para acudir a la AUDIENCIA NACIONAL se aumentarán para evitar la saturación.

 EN FUNCION DE LA ADMINISTRACION QUE REALICE LA ACCION DOLOSA

Es decir Antes del Estado de alarma, la competencia y el deber de vigilancia y deber de socorro recaía sobre las CCAA por lo que se interpone contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la localidad de que se trate

Después del Estado de Alarma, recae la responsabilidad en el Estado, porque decreta la alarma y se constituye en “mando único” para controlar la situacion. Pero las CCAA han mantenido la gestión directa “sobre el terreno” de la cuestión sanitaria en funcion de su competencias cedidas.

Durante la desescalada, recae sobre el Estado como mando único y tambien sobre las CCAA que deben llevar la gestión directa.

Por lo tanto, lo que se debe presentar es una:

Demanda de responsabilidad conjunta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 .2 de la Ley 40/2015 se pueden derivar responsabilidades conjuntas de ambas administraciones y por tanto e pueden recamar a ambas

¿QUÉ PLAZO TENEMOS PARA DEMANDAR?

UN AÑO desde el levantamiento del estado de alarma

¿POSIBLES PROBLEMAS DE LA DEMANDA?

LA COMPETENCIA.- Donde se interpone la demanda si son dos administraciones las responsables. Se aplica el principio de la “vis atractiva” es decir la demarcación territorial de la administracion de rango superior asume la competencia principal y a ella debe acudir  tambien la administracion de rango inferior, con obligación del juzgado de notificar a esta ultima la existencia del procedimiento para que comparezca en el mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 30/1992.

LA PRUEBA.- En la que si bien es innegable que hay unos hechos iniciales y una actuación del Gobierno posteriormente, se debe acreditar as pérdidas sufridas, (mediante periciales o contabilidad que  demuestre la perdida) o la posibles reclamaciones que se tenga previsto recibir, y sobre todo las solicitudes de ayuda a los Centros Sanitarios correspondientes y la inacción en muchos casos y la falta de ayuda sufrida.

En estos casos, ante las afirmaciones de omisión del deber de socorro producidas, la prueba se “invertiría” y sería la Administracion debe probar que actuó con diligencia debida. Lo contrario sería una “prueba diabólica” ya que el administrado no tiene acceso a la informacion interna de la administración.

En cualquier caso es necesario la concurrencia de Abogado y Procurador para la interposición y defensa ante lo tribunales.

CONCLUSION

Las residencias geriátricas pueden reclamar daños sufridos como resulta de la mala actuación de la Administración Central y Autonómicas, mediante la interposición de demanda de reclamación patrimonial ante la jurisdicción que corresponda según hemos visto anteriormente, en funcion de la competencia y de la cuantía.

Respecto a la cuantía se ha comentado en diversos foros y reuniones de juristas que se está pensando en modificar las mismas para evitar reclamaciones en la Audiencia Nacional.

El tema es mas arduo y complejo pero en este estudio inicial hemos querido dar las principales pinceladas de este tipo de reclamaciones, a fin de que este colectivo que ha sido denostado en los medios de comunicación y que ha sufrido un quebranto importante en su imagen pública, pueda defenderse asimismo, como una “víctima” más de la situacion actual generada por a pandemia y las actuaciones posteriores de una administración que ha actuado tarde, mal y ha dejado desprotegido en gran medida a su población.

Por tanto, hablamos de un proceso complejo por la categoría de los demandados, que todos son aforados y donde en función de la cuantía se presentará la reclamación en un tribunal u otro, pero en general la competencia la tiene el Tribunal Contencioso Central o la Audiencia Nacional, ambos en Madrid.

Por esa misma razón ya se están presentando querellas penales. La principal razón es que éstas tienen la misma jurisdicción y por tanto es más sencillo el procedimiento, con la ventaja de que paraliza posibles responsabilidades que se pudieran interponer contra las residencias. Resumiendo, si se presenta una reclamación de indemnización por fallecimiento, la cuestión penal, que discute la responsabilidad del estado, podría paralizar la reclamación civil interpuesta en contra. Sería por tanto una medida de protección muy efectiva.

Desde nuestra Asesoría Jurídica, queremos dejar claro a las Residencias Geriátricas que en cualquier caso, no están desamparadas y mientras más se conocen los hechos sucedidos en este tema de la pandemia, más claro se ve la responsabilidad del estado y de la Comunidades Autónomas en todo este asunto.

 

Asesoría Edac es una consultora con amplia experiencia en la gestión de litigios y asuntos jurídicos. Contamos con abogados internos con amplia experiencia jurídica y procesal además de conocer ampliamente el sector geriátrico por ser tener entre nuestros clientes varias residencias geriátricas.

No dude en contactar con nosotros para cualquier duda o consulta sobre la posibilidad de reclamar responsabilidad al Estado por la gestión realizada durante la Crisis del Coronavirus y los efectos negativos que le ha provocado tanto a nivel económico como moral y social.

Si busca un abogado en especializado en defender sus derechos, no dude en consultarnos.

Josefina Moreno

Abogada Asesoría Edac

 



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.