Primeras inspecciones a AMPAS. ¿Haces el 347? Pues te hemos pillado - Servicios Edac
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Primeras inspecciones a AMPAS. ¿Haces el 347? Pues te hemos pillado

Las primeras inspecciones a AMPAS ya están aquí. ¿Cómo hemos llegado a este punto?

Situación Previa:
Tras la regulación y modificación fiscal que afectaba a las entidades Sin Ánimo de Lucro y que afectaba en particular a las entidades más pequeñas era de esperar que tarde o temprano empezaran las revisiones fiscales.
Lo que sí es cierto es que desde nuestro círculo de consultores y así nos lo había transmitido también la administración en alguna reunión consultiva, existía la convicción de que las inspecciones vendrían más por el Impuesto de Sociedades que no tanto por el IVA ya que no ha habido modificación alguna.

Por qué inspeccionan?
Las entidades Sin Ánimo de Lucro que efectúan actividades económicas sujetas a IVA todos sabemos que hasta la fecha han hecho de más y de menos en sus declaraciones y presentaciones amparados por una regulación laxa y unos profesionales pocos cualificados que asesoraban sin darle importancia a estas actividades.

En el título indicábamos el caso concreto de las AMPAS porque es un caso clarísimo y que seguro se va a entender:

– El AMPA vende libros: es actividad económica, por tanto lleva IVA. ¿ De verdad todas las AMPAS lo declaran?
– Tenemos BAR en nuestra asociación? ¿Compramos a un mayorista? ¿Superamos los 3.000€ y por tanto declaramos en el 347 o lo hace nuestro proveedor?
– Vendemos camisetas, gorras, etc. ¿ Lo fabrica alguna empresa seria de reclamo? Seguro que esta empresa también declara esas ventas en su 347.

Por tanto, vemos que es evidente que todas estas actividades están sujetas a revisión y además es una revisión sencilla dado que si se trabaja con proveedores con actividad económica la administración entiende que también tenemos actividad económica.

Cómo solucionarlo?
Pues como no podía ser de otra manera, hay que declararlo. Como ya se habrá informado en su Federación, las actividades no exentas se informan en el Impuesto de Sociedades y salvo que hablemos que alguna actividad muy concreta que esté exenta o no sujeta a IVA, deberá coincidir la presentación con el resumen de IVA presentado.

En colaboración con AEESC ( Asociación de Expertos en Economía Social y Colaborativa ) disponemos de un departamento específico para asesorar y dar formación de forma gratuíta a Entidades Sin Ánimo de Lucro con el que queremos contribuir a que todas las entidades puedan cumplir con sus obligaciones fiscales y eviten por tanto responsabilidad a los miembros del Consejo.

La transparéncia es fundamental en una Entidad Sin Ánimo de Lucro. Estamos hablando de entidades que cumplen una función Responsable Socialmente y por tanto, también debe serlo Fiscal.

Daniel Moreno
Asesoría Edac
Presidente de AEESC



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.