Tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades: cuándo puedes aplicarlo (y cuándo Hacienda te lo puede quitar) - Servicios Edac
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Tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades: cuándo puedes aplicarlo (y cuándo Hacienda te lo puede quitar)

Tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades: cuándo puedes aplicarlo (y cuándo Hacienda te lo puede quitar)

El tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades (IS) es uno de los incentivos fiscales más atractivos para emprendedores en España. Sin embargo, también es uno de los aspectos más revisados por la Agencia Tributaria en inspecciones.

Muchos empresarios creen que basta con crear una nueva sociedad para beneficiarse automáticamente del 15%. Esto no es correcto.

En este artículo, como expertos fiscales en Asesoría Edac, te explicamos de forma clara:

  • Cuándo puedes aplicar el 15% en el IS
  • Cuándo NO puedes aplicarlo (y riesgos de inspección)
  • Casos prácticos (incluyendo promoción inmobiliaria)
  • Cómo defender tu posición ante Hacienda

1. ¿Qué dice la Ley sobre el tipo del 15%?

El artículo 29.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece:

Las entidades de nueva creación tributarán al 15% en el primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente.

✔️ Importante

  • No son los dos primeros años desde la constitución
  • Son los dos primeros años con beneficios

2. Requisitos clave para aplicar el 15%

Para aplicar el tipo reducido deben cumplirse TODOS estos requisitos:

✔️ 1. Ser una entidad de nueva creación

Debe existir un inicio real de actividad económica, no una simple continuidad.

✔️ 2. Realizar una actividad económica real

Según el artículo 5 LIS:

  • Debe existir organización de medios materiales y/o humanos
  • Debe haber actividad en el mercado

No basta con tener una sociedad “en papel”

✔️ 3. No ser entidad patrimonial

No puede tratarse de una sociedad que:

  • Solo tenga inmuebles en alquiler sin estructura
  • No tenga actividad económica real

✔️ 4. No formar parte de un grupo mercantil

Si la sociedad pertenece a un grupo (art. 42 CCom), queda excluida.

✔️ 5. No existir continuidad de actividad previa

Este es el punto más importante y más conflictivo.

3. Cuándo NO puedes aplicar el 15% (riesgos reales)

La AEAT suele denegar el tipo reducido en estos casos:

❌ 1. Continuación de una actividad anterior

No se considera nueva empresa si:

  • La actividad ya la realizaba otra sociedad vinculada
  • Se ha “trasladado” el negocio a una nueva SL

Ejemplo típico:

  • Antes: autónomo arquitecto
  • Después: SL de arquitectura con el mismo cliente

➡️ Resultado: Hacienda deniega el 15%

❌ 2. Socio con más del 50% que ya hacía esa actividad

Si un socio con control (>50%) ya ejercía esa actividad el año anterior:

➡️ No hay nueva creación real

Este es uno de los criterios más utilizados por la AEAT en inspecciones.

❌ 3. Transmisión encubierta de negocio

Hacienda analiza:

  • Clientes
  • Trabajadores
  • Local
  • Proveedores

Si detecta continuidad económica:

➡️ Aplicará la doctrina del “levantamiento del velo”

❌ 4. Sociedades “pantalla” o sin estructura

Si la empresa:

  • No tiene medios propios
  • Subcontrata todo sin control
  • No tiene gestión real

➡️ Puede considerarse no actividad económica

4. Caso práctico: empresa promotora inmobiliaria

Una de las dudas más frecuentes:

¿Puede una empresa que compra, reforma y vende pisos aplicar el 15%?

✔️ Respuesta técnica: SÍ, pero con condiciones

La Dirección General de Tributos ha admitido que:

  • La promoción inmobiliaria es actividad económica válida
  • No está excluida del 15% por sector

✔️ Cuándo SÍ puede aplicarse

Si la empresa:

  • Compra inmuebles
  • Realiza reformas
  • Vende los activos
  • Tiene estructura y gestión real

➡️ Se considera actividad económica

⚠️ Riesgos específicos en promotoras

1. Confusión con actividad patrimonial

Si la empresa deja de vender y pasa a alquilar:

➡️ Puede convertirse en entidad patrimonial
➡️ Pierde el 15%

2. Continuidad con empresa anterior (muy habitual)

Ejemplo:

  • Antes: empresa de reformas
  • Después: promotora que usa mismos trabajadores y estructura

➡️ Riesgo MEDIO-ALTO de inspección

3. Uso de la misma estructura empresarial

Si hay:

  • Mismo local
  • Mismo personal
  • Mismos proveedores

➡️ Hacienda puede considerar que es el mismo negocio

5. ¿Se puede aplicar el 15% el segundo año?

Sí. Siempre que:

  • Año 1 → primer beneficio → 15%
  • Año 2 → segundo beneficio → 15%

➡️ Es correcto aplicarlo en ambos ejercicios

Después:

➡️ Se pasa al tipo general (actualmente 25% o el aplicable según normativa vigente)

6. Cómo te puede afectar una inspección de Hacienda

Si la AEAT considera que no cumplías los requisitos:

Consecuencias:

  • Regularización al 25%
  • Pago de la diferencia
  • Intereses de demora
  • Posibles sanciones

En muchos casos, la discusión gira en torno a:

  • Si hay continuidad de actividad
  • Si existe actividad económica real

7. Estrategia fiscal defensiva (clave en inspecciones)

Para defender correctamente la aplicación del 15% es imprescindible:

✔️ 1. Demostrar independencia real

  • Nuevos contratos
  • Nueva estructura
  • Nueva organización

✔️ 2. Evitar mezclas con negocios previos

  • No reutilizar estructura sin justificación
  • Separar claramente actividades

✔️ 3. Documentar la actividad económica

  • Facturas
  • Contratos
  • Licencias
  • Operativa real

✔️ 4. Revisar correctamente el modelo 200

Errores en el impuesto pueden generar incoherencias detectables por Hacienda.

8. Conclusión profesional

El tipo del 15%:

✔️ Es totalmente legal y aplicable
No es automático
⚠️ Está altamente controlado por Hacienda

La clave no está en crear una sociedad nueva, sino en demostrar que:

Existe un verdadero inicio de actividad económica independiente

9. ¿Tienes una inspección o dudas sobre tu caso?

En Asesoría Edac analizamos tu situación concreta y:

  • Revisamos si puedes aplicar el 15%
  • Defendemos tu caso ante Hacienda
  • Preparamos respuestas a requerimientos
  • Optimizamos tu estructura fiscal

Daniel Moreno Haro

www.serviciosdac.com
930 153 772
✉️ info@serviciosdac.com

FAQs

❓ ¿Todas las empresas nuevas pueden aplicar el 15%?

No. Solo si cumplen todos los requisitos del artículo 29.1 LIS.

❓ ¿Si nunca he tenido empresa puedo aplicar el 15% seguro?

No necesariamente. Hacienda analiza la actividad, no solo al socio.

❓ ¿Cuánto dura el tipo del 15%?

Dos ejercicios:

  • Primer año con beneficios
  • Segundo año con beneficios

❓ ¿Una empresa inmobiliaria puede aplicar el 15%?

Sí, si realiza promoción (compra, reforma y venta) y no es patrimonial.

❓ ¿Qué pasa si Hacienda me lo deniega?

Te exigirá:

  • Diferencia hasta el 25%
  • Intereses
  • Posibles sanciones

❓ ¿Si cambio de actividad pierdo el 15%?

Depende. Si se convierte en actividad patrimonial o continuidad, sí.

❓ ¿Puedo aplicar el 15% si tengo otra empresa?

Depende. Si hay grupo o continuidad de actividad, no.

Resumen rápido

  • El 15% se aplica solo a empresas realmente nuevas
  • Debe existir actividad económica real
  • No puede haber continuidad con negocios previos
  • Dura 2 ejercicios con beneficios
  • Es muy revisado por Hacienda
  • Especial cuidado en promotoras inmobiliarias


CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.