Tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades: cuándo puedes aplicarlo (y cuándo Hacienda te lo puede quitar)
El tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades (IS) es uno de los incentivos fiscales más atractivos para emprendedores en España. Sin embargo, también es uno de los aspectos más revisados por la Agencia Tributaria en inspecciones.
Muchos empresarios creen que basta con crear una nueva sociedad para beneficiarse automáticamente del 15%. Esto no es correcto.
En este artículo, como expertos fiscales en Asesoría Edac, te explicamos de forma clara:
- Cuándo puedes aplicar el 15% en el IS
- Cuándo NO puedes aplicarlo (y riesgos de inspección)
- Casos prácticos (incluyendo promoción inmobiliaria)
- Cómo defender tu posición ante Hacienda
1. ¿Qué dice la Ley sobre el tipo del 15%?
El artículo 29.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece:
Las entidades de nueva creación tributarán al 15% en el primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente.
✔️ Importante
- No son los dos primeros años desde la constitución
- Son los dos primeros años con beneficios
2. Requisitos clave para aplicar el 15%
Para aplicar el tipo reducido deben cumplirse TODOS estos requisitos:
✔️ 1. Ser una entidad de nueva creación
Debe existir un inicio real de actividad económica, no una simple continuidad.
✔️ 2. Realizar una actividad económica real
Según el artículo 5 LIS:
- Debe existir organización de medios materiales y/o humanos
- Debe haber actividad en el mercado
No basta con tener una sociedad “en papel”
✔️ 3. No ser entidad patrimonial
No puede tratarse de una sociedad que:
- Solo tenga inmuebles en alquiler sin estructura
- No tenga actividad económica real
✔️ 4. No formar parte de un grupo mercantil
Si la sociedad pertenece a un grupo (art. 42 CCom), queda excluida.
✔️ 5. No existir continuidad de actividad previa
Este es el punto más importante y más conflictivo.
3. Cuándo NO puedes aplicar el 15% (riesgos reales)
La AEAT suele denegar el tipo reducido en estos casos:
❌ 1. Continuación de una actividad anterior
No se considera nueva empresa si:
- La actividad ya la realizaba otra sociedad vinculada
- Se ha “trasladado” el negocio a una nueva SL
Ejemplo típico:
- Antes: autónomo arquitecto
- Después: SL de arquitectura con el mismo cliente
➡️ Resultado: Hacienda deniega el 15%
❌ 2. Socio con más del 50% que ya hacía esa actividad
Si un socio con control (>50%) ya ejercía esa actividad el año anterior:
➡️ No hay nueva creación real
Este es uno de los criterios más utilizados por la AEAT en inspecciones.
❌ 3. Transmisión encubierta de negocio
Hacienda analiza:
- Clientes
- Trabajadores
- Local
- Proveedores
Si detecta continuidad económica:
➡️ Aplicará la doctrina del “levantamiento del velo”
❌ 4. Sociedades “pantalla” o sin estructura
Si la empresa:
- No tiene medios propios
- Subcontrata todo sin control
- No tiene gestión real
➡️ Puede considerarse no actividad económica
4. Caso práctico: empresa promotora inmobiliaria
Una de las dudas más frecuentes:
¿Puede una empresa que compra, reforma y vende pisos aplicar el 15%?
✔️ Respuesta técnica: SÍ, pero con condiciones
La Dirección General de Tributos ha admitido que:
- La promoción inmobiliaria es actividad económica válida
- No está excluida del 15% por sector
✔️ Cuándo SÍ puede aplicarse
Si la empresa:
- Compra inmuebles
- Realiza reformas
- Vende los activos
- Tiene estructura y gestión real
➡️ Se considera actividad económica
⚠️ Riesgos específicos en promotoras
1. Confusión con actividad patrimonial
Si la empresa deja de vender y pasa a alquilar:
➡️ Puede convertirse en entidad patrimonial
➡️ Pierde el 15%
2. Continuidad con empresa anterior (muy habitual)
Ejemplo:
- Antes: empresa de reformas
- Después: promotora que usa mismos trabajadores y estructura
➡️ Riesgo MEDIO-ALTO de inspección
3. Uso de la misma estructura empresarial
Si hay:
- Mismo local
- Mismo personal
- Mismos proveedores
➡️ Hacienda puede considerar que es el mismo negocio
5. ¿Se puede aplicar el 15% el segundo año?
Sí. Siempre que:
- Año 1 → primer beneficio → 15%
- Año 2 → segundo beneficio → 15%
➡️ Es correcto aplicarlo en ambos ejercicios
Después:
➡️ Se pasa al tipo general (actualmente 25% o el aplicable según normativa vigente)
6. Cómo te puede afectar una inspección de Hacienda
Si la AEAT considera que no cumplías los requisitos:
Consecuencias:
- Regularización al 25%
- Pago de la diferencia
- Intereses de demora
- Posibles sanciones
En muchos casos, la discusión gira en torno a:
- Si hay continuidad de actividad
- Si existe actividad económica real
7. Estrategia fiscal defensiva (clave en inspecciones)
Para defender correctamente la aplicación del 15% es imprescindible:
✔️ 1. Demostrar independencia real
- Nuevos contratos
- Nueva estructura
- Nueva organización
✔️ 2. Evitar mezclas con negocios previos
- No reutilizar estructura sin justificación
- Separar claramente actividades
✔️ 3. Documentar la actividad económica
- Facturas
- Contratos
- Licencias
- Operativa real
✔️ 4. Revisar correctamente el modelo 200
Errores en el impuesto pueden generar incoherencias detectables por Hacienda.
8. Conclusión profesional
El tipo del 15%:
✔️ Es totalmente legal y aplicable
❌ No es automático
⚠️ Está altamente controlado por Hacienda
La clave no está en crear una sociedad nueva, sino en demostrar que:
Existe un verdadero inicio de actividad económica independiente
9. ¿Tienes una inspección o dudas sobre tu caso?
En Asesoría Edac analizamos tu situación concreta y:
- Revisamos si puedes aplicar el 15%
- Defendemos tu caso ante Hacienda
- Preparamos respuestas a requerimientos
- Optimizamos tu estructura fiscal
Daniel Moreno Haro
www.serviciosdac.com
930 153 772
✉️ info@serviciosdac.com
FAQs
❓ ¿Todas las empresas nuevas pueden aplicar el 15%?
No. Solo si cumplen todos los requisitos del artículo 29.1 LIS.
❓ ¿Si nunca he tenido empresa puedo aplicar el 15% seguro?
No necesariamente. Hacienda analiza la actividad, no solo al socio.
❓ ¿Cuánto dura el tipo del 15%?
Dos ejercicios:
- Primer año con beneficios
- Segundo año con beneficios
❓ ¿Una empresa inmobiliaria puede aplicar el 15%?
Sí, si realiza promoción (compra, reforma y venta) y no es patrimonial.
❓ ¿Qué pasa si Hacienda me lo deniega?
Te exigirá:
- Diferencia hasta el 25%
- Intereses
- Posibles sanciones
❓ ¿Si cambio de actividad pierdo el 15%?
Depende. Si se convierte en actividad patrimonial o continuidad, sí.
❓ ¿Puedo aplicar el 15% si tengo otra empresa?
Depende. Si hay grupo o continuidad de actividad, no.
Resumen rápido
- El 15% se aplica solo a empresas realmente nuevas
- Debe existir actividad económica real
- No puede haber continuidad con negocios previos
- Dura 2 ejercicios con beneficios
- Es muy revisado por Hacienda
- Especial cuidado en promotoras inmobiliarias