¿Cómo se declaran las criptomonedas? La campaña de renta iniciará próximamente y esta lleva aparejadas diferentes novedades y “ninguna” buena para los contribuyentes puesto que aumentan los tipos impositivos, se reducen las posibles deducciones por planes de pensiones, etc. Pero sin duda, donde podemos incurrir en más riesgo a la hora de realizar la declaración de renta será en la presentación y declaración de las criptomonedas, que tendrán su propio apartado en la declaración de renta de 2021. En el presente artículos nos vamos a centrar precisamente en este punto por ser la novedad más llamativa t contaremos cómo declarar las criptomonedas.
Así mismo, a pie de artículo hemos incluido algunas de las novedades que afectan a la declaración de Renta de 2021 y que hemos querido destacar en este mismo apartado por no realizar un monográfico sobre renta. No dude en consultarlo.
¿Es obligatorio declarar las criptomonedas?
Sí con matices.
Por no extendernos en informaciones que hemos proporcionado en artículos anteriores y cuyo link hemos puesto nada más empezar este monográfico, sí deberemos declarar en renta por los beneficios obtenidos y en la declaración de patrimonio por el valor de las mismas así como en el Modelo 720 (adaptado para 2021) si disponemos de criptomonedas en el extranjero.
Si nos ceñimos a la renta, según publicó el BOE será la casilla 46 la encargada de recoger la información a declarar mientras que años anteriores se debía declarar en la casilla 389 de “Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro” o “demás bienes y derechos de contenido económico”.
¿Cuándo empieza la campaña de Renta?
La campaña de renta empieza el 6 de Abril si bien desde nuestra Asesoría siempre aconsejamos esperar unos días para testear que el programa de Hacienda así como sus cálculos sean correctos. No vale la pena precipitarse para hacer la presentación. Recomendamos empezar las presentaciones a partir del día 15 o 20 de Abril.
Con la incorporación de un apartado específico sobre criptomonedas Hacienda pretende facilitar al contribuyente su declaración. Ahora bien, también esconde que facilitará la revisión por parte de Hacienda en futuras inspecciones.
¿Qué declaramos en renta?
En renta declaramos los beneficios obtenidos cualquier que pueda ser su naturaleza. En el caso de este artículo nos centramos en las criptomonedas, y Hacienda considera que son gravables con impuestos y para ello les crea un apartado específico y así lo ha publicado en el BOE.
Ahora bien, dada la propia naturaleza de las monedas virtuales, si se han obtenido pérdidas y éstas están consolidadas en 2021 recomendamos informar de ello puesto que podremos compensarlo con otros beneficios (ganancias patrimoniales) ya sea el mismo año o siguientes. Por tanto, es más que recomendable incluir también las pérdidas obtenidas.
¿Cómo puedo declarar las criptomonedas?
Lo primero sería distinguir entre el tipo de “beneficio” obtenido. Así, podemos distinguir entre:
- Ganancias o pérdidas por la transmisión de criptomonedas o criptoactivos: Operaciones de Compra venta
- Rendimiento de Capital: los beneficios obtenidos por las monedas virtuales. Por matenimiento en un Exchange por ejemplo o por programas de referidos o airdrops.
- Las Ganancias y pérdidas sin Transmisión: cuando no se produce compra venta.
- Actividad económica: las ganancias de la actividad. Minado de monedas.
En los casos 1 y 2 tributaremos por las escalas del 19%; 21%: 23% y 26% que ya hemos explicados en artículos anteriores mientras que para el caso 3 la escala será entre el 18% y el 47% dejando a la Actividad Económica del punto 4 a parte y que tributará en base a la escala general del tributo de renta.
¿Dónde declararemos las criptomonedas?
Como ya avanzábamos, tendremos una casilla específica, la casilla 46 que estará bajo el título de “Saldos en monedas Virtuales” que encontraremos dentro del apartado de “Otras Ganancias y Pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”.
¿Hasta cuándo puedo presentar la renta?
Tenemos hasta el próximo 30 de Junio para la presentación de la declaración de renta. Por tanto, hasta entonces, recomendamos que se recopile a conciencia la información sobre los beneficios y pérdidas obtenidos en 2021 por las ciptomonedas porque tal y como hemos avanzado otras veces, entendemos que puede ser un foco de revisiones e inspecciones de renta más ahora que disponen de su propia casilla y será más fácil para hacienda identificarlas.
Riesgos
No queremos ser pesados con este tema, pero las Criptomonedas van a traer más de un disgusto a muchos “criptoinversores” debido principalmente a la falta de información y transparencia que el propio sistema tiene con Hacienda o con sus transacciones.
A efectos prácticos debemos utilizar criterios lógicos y reglas de entrada y salida:
- Si compro, vendo y gano debo declarar.
- Si compro y “aguanto” no debo declarar.
- Al cambiar una moneda por otra debo declarar el valor de salida y por tanto si gané dinero con respecto al precio inicial, etc.
- Si nos dan “beneficios” en forma de criptomonedas por referidos, etc estamos hablando de las llamadas “rentas en especie” y por tanto, si nos han regalado algo….también declararemos beneficio.
Si no llevamos un control de estos movimientos hacienda podrá llegar a interpretar cualquier “barbaridad”. Por tanto, aconsejamos llevar un control de Beneficios, de entradas y salidas, y poner cada año en conocimiento de la Administración o de un Asesor de confianza que conozca cómo declarar las criptomonedas, los movimientos efectuadas y declararlos en Renta siempre guardando la información en base a la que se han introducido los datos en previsión de futuras inspecciones.
Aunque en artículos anteriores ya avanzábamos que era obligatorio declarar los beneficios obtenidos por las criptomonedas, la realidad es que existía un vacío administrativo por completar. Por otro lado, también informábamos que Hacienda no iba a dejar pasar un pastel con el que podía recaudar fácilmente grandes sumas para sus arcas y que estaba preparando impuestos específicos para las criptomonedas los últimos meses. Pues bien, el momento ha llegado. Es el momento de declarar.
Te ayudamos en lo que necesites
Asesoría Edac cuenta con un departamento fiscal especializado en declaraciones de renta y patrimonio que realiza más de 500 declaraciones de renta anuales y dispone de técnicos especializados en la declaración de Criptoactivos. No dude en consultarnos.
Daniel Moreno Haro
Dept. Fiscal Asesoría Edac
Telf. 930153772 – info@serviciosdac.com
Otras novedades:
Tipos impositivos:
- Rentas del trabajo: aumenta en 2 puntos el tipo estatal para aquellos que ganan más de 300.000€ llegando hasta el 47% de tributación.
- Rentas de capital: aumenta en 3 puntos el tramo estatal hasta el 26% para aquellos que ganan más de 200.000€
Desgravación plan de pensiones:
- Se reduce a 2.000€ la desgravación por planes de pensiones privados.
- Se eleva el límite conjunto entre plan de empresa y particular de 8.000€ a 10.000€ para incentivar los planes de pensiones empresariales o promovidos por empresas.
- Las aportaciones al plan del cónyuge también se reducen de 2.500€ a 1.000€
Deducciones:
La Rehabilitación para obras de mejora de eficiencia energética de viviendas realizada hasta Diciembre de 2022 y siempre que suponga la reducción de un 7% en la demanda de calefacción y refrigeranción supondrá un 20% de deducción que puede llegar hasta un máximo 5000€
Puede consultar todas las novedades en las páginas de Hacienda: Novedades IRPF
Les recordamos que a partir de Mayo se podrá tramitar la declaración de renta por teléfono con técnicos de la Agencia Tributaria y a partir de Junio se podrán realizar visitas presenciales. Ahora bien, queremos matizar que aunque sea un funcionario de la Administración quien haga la declaración de renta, esto no exime al presentado hacerla correctamente por lo que hacer la renta con los técnicos de la Administración no es garantía para evitarse inspecciones ya que no asumen ninguna responsabilidad al respecto.