Modificación de las cuotas de autónomos - Servicios Edac
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Modificación de las cuotas de autónomos

MODIFICACIÓN DE LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS

¿Cómo me afecta la nueva regulación de Autónomos? ¿Cuánto voy a pagar?

El nuevo Decreto Ley que afecta a todos los Autónomos desde 01 de Enero de 2023 ha suscitado infinidad de consultas en nuestra Asesoría especializada en Empresas y Autónomos desde su publicación. Como aperitivo de lo que intentaremos exponer en el presente artículo, diremos que la nueva regulación consiste en 15 tramos de cotización y modificación en las cuotas que van desde los 230 a 500 euros para este primer año.

 

Y como resumen antes de empezar y por no asustar más de de la cuenta al lector, diríamos que:

Desde el 1 de enero de 2023 la cuota de autónomos queda establecida por el sistema de cotización en función de sus ingresos reales. Así se recoge concretamente en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, donde el sistema de cotización de los autónomos pasa a ser un modelo progresivo de cuotas que se suavemente durante estos 3 primeros años se va adaptando.

Actualmente quedarían así:

  • Año 2023: cuota mínima de 230 euros y máxima de 500€.
  • Año 2024: cuota mínima de 225 euros y máxima de 530€.
  • Año 2025: cuota mínima de 200 euros y máxima de 590 euros€.

Lo cierto es que esta cuota disminuye levemente en los tramos con unos beneficios más bajos. Sin embargo, para los tramos más altos, esta cuota de autónomos irá aumentando de forma considerable durante los próximos años.

¿Qué incluye en Decreto Ley para los autónomos?:

  • A partir de ahora, los autónomos cotizarán según los rendimientos netos de su actividad económica, o lo que es lo mismo, por tus ingresos reales.
  • El sistema establecido será progresivo en lo que respecta a la cotización empezando ahora en 2023 y terminando su ajuste para el año 2031.
  • La obligación de informar sobre los rendimientos recaerá sobre el autónomo, que tendrá que informar a la Seguridad Social de sus rendimientos netos al empezar el año para fijar tu base de cotización.
  • Si la situación personal del autónomo cambia durante el año podrá cambiar hasta seis veces al año tu base de cotización y así pagar más o menos en función de cada momento.
  • La cuota que paga el autónomo incluirá el cese de actividad y por tanto deja de ser voluntaria como venía siendo hasta la fecha.
  • Se mantiene la tarifa plana para nuevos autónomos.

Si bien hemos resumido los puntos esenciales del Decreto Ley, ahora nos interesaría saber cómo declaran los rendimientos los autónomos en función de su actividad.

En caso de que su previsión de ingresos se incremente o reduzca a lo largo del año, el autónomo deberá ajustar su base de cotización, debiendo elegir una nueva base según los nuevos tramos en los que se sitúe. No sólo eso sino que las bases de cotización elegidas serán provisionales y serán objeto de regularización una vez la Administración Tributaria (AEAT) haya comunicado telemáticamente sus datos fiscales.

¿Cómo declara sus rendimientos un Autónomo persona física en estimación directa?

Para calcular sus ingresos reales se tienen en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos por el autónomo por sus actividades profesionales o económicas en cada año natura a los que restaremos los gastos deducibles según lo previsto en las normas del IRPF para cada ejercicio. Y finalmente, una vez obtenido el resultado, restaremos un 7% en concepto de gastos genéricos.

¿Cómo declara sus rendimientos un Autónomo persona física en estimación objetiva o módulos?

Para calcular sus ingresos reales se tiene en cuenta el rendimiento neto previo al que descontaremos un 7% adicional por gastos genéricos, excepto el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se cogerá el rendimiento minorado.

¿Qué otras novedades conlleva esta nueva regulación de autónomos?

El Real Decreto-ley 13/2022, que te citábamos al principio, trae además otras novedades entre las que destacamos:

  • Ojo con no declarar los ingresos reales ya que la Seguridad Social y Hacienda cruzarán datos para conocer los ingresos reales de los autónomos. Así, si un año has cotizado por encima de tus ingresos reales, la Seguridad Social te devolverá la diferencia. Y viceversa: si has cotizado por debajo, tendrás que pagar la diferencia.
  • Los autónomos podrán deducirse de manera genérica un 7 % de sus gastos siendo un 3% para el caso de los autónomos societarios.
  • Dado que todos pagaremos por nuestros ingresos reales, desaparece el tope en las cotizaciones para los autónomos mayores de 47 años.
  • Aquellos autónomos que con la nueva regulación coticen por una base superior en diciembre de 2022, podrán seguir cotizando por esa base en 2023.
  • Se facilita el cese de actividad, también llamado paro de autónomos y se facilita que pueda ser también parcial, y por tanto agiliza el que puedas compatibilizar tu actividad con el paro del autónomo cuando tu facturación haya caído un 75 % o más durante dos trimestres.

¿Qué pasa si he pagado de más o he pagado de menos?

El exceso o defecto de los rendimientos comunicados por la Administración Tributaria sobre las bases de cotización aplicadas provisionalmente será objeto de distribución entre los 12 meses del año natural o en su defecto la parte proporcional en caso de prestación de servicios durante un período inferior para obtener las bases de cotización mensuales definitivas. Es decir, ya podemos estar atentos a lo que nos cobran o nos dejan de cobrar si queremos evitar sustos. Contar un buen Asesor laboral que nos ayude a controlar estos movimientos será fundamental.

Según este sistema. si la base de cotización definitiva de un autónomo ya estaba comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, no será necesario regularizar ni hacer ningún cambio.

Si por el contrario, la cotización provisional efectuada es inferior a la cuota que correspondería de la base mínima de cotización del tramo en el que están comprendidos nuestros rendimientos, deberemos ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a la notificación del resultado de la regularización. Es decir, cuidado con las sorpresas

Ahora bien, si la cuota ingresada es superior a la que corresponde a la base máxima del tramo en el que están comprendidos sus rendimientos, la Tesorería procederá a devolverle la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 30 de abril del ejercicio siguiente. Pero sobre esto último….¿estamos seguros que no tendremos expresamente que pedirlo?. Nuestro consejo es ajustar en cada momento los ingresos reales y evitar liquidaciones imposibles de pagar en el futuro o saldos a favor que la administración siempre demora en pagarlos.

¿En qué periodos puedo solicitar el cambio de base de cotización y por tanto de cuota?

Cada dos meses podrás recalcular los ingresos y gastos de tu actividad debiendo comunicar a Seguridad Social estos cambios. Los plazos para realizar los cambios en los que entraría en vigor la modificación son:

  • El 1 de marzo, si comunicas los cambios entre el 1 de enero y el último día natural de febrero
  • El 1 de mayo, si comunicas los cambios entre el 1 de marzo y el 30 de abril
  • El 1 de julio, si lo haces entre el 1 de mayo y el 30 de junio
  • El 1 de septiembre, si lo haces entre el 1 de julio y el 31 de agosto
  • El 1 de noviembre, si lo haces entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre
  • El 1 de enero del año siguiente, si lo haces entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre

Cómo quedan las cuotas estos 3 próximos años:

Adjunto al presente tiene un cuadro resumen de cómo deberían quedar las cuotas aproximadamente en función de los ingresos reales:

 

Resumen Cuotas a pagar en función de ingresos

 

Así mismo, y dada la complejidad o susto inicial que la aplicación de este Decreto Ley nos ha supuesto a todos, la Seguridad Social ha preparado un simulador específico para calcular exactamente lo que pagaremos de Autónomos a la Seguridad Social: el enlace la Web Seguridad Social sería https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/tramites/simuladorRETAPublico

 

Asesoría Edac es una consultora especializada en empresas y autónomos que dispone de un departamento laboral especializado en la gestión de nóminas y control de cotizaciones a la Seguridad Social. Así mismo, además de ayudar en el control y gestión diario de las empresas y autónomos, nuestra asesoría nación con una vocación claramente estratégica por lo que analizamos todos y cada uno de nuestros clientes con la idea clara de ayudarles a maximizar sus resultados empresariales.

 

Si tiene alguna duda respecto a la información comprendida en el presente artículo no dude en consultarnos. Estaremos encantados de atenderles.

 

Daniel Moreno

Director Asesoría Edac – Lcdn

Telf. 930153772

 

Le recordamos que también puede ampliar información en nuestra página web sobre cuál será la base de cotización en función de sus ingresos AQUI y podrá ver más información sobre cómo funciona la estimación de ingresos en nuestro artículo especializado.



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.