¿Cómo me afecta la nueva regulación de Autónomos? ¿Cuánto voy a pagar?
El nuevo Decreto Ley que afecta a todos los Autónomos desde 01 de Enero de 2023 ha suscitado infinidad de consultas en nuestra Asesoría especializada en Empresas y Autónomos desde su publicación. Como aperitivo de lo que intentaremos exponer en el presente artículo, diremos que la nueva regulación consiste en 15 tramos de cotización y modificación en las cuotas que van desde los 230 a 500 euros para este primer año.
Y como resumen antes de empezar y por no asustar más de de la cuenta al lector, diríamos que:
Desde el 1 de enero de 2023 la cuota de autónomos queda establecida por el sistema de cotización en función de sus ingresos reales. Así se recoge concretamente en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, donde el sistema de cotización de los autónomos pasa a ser un modelo progresivo de cuotas que se suavemente durante estos 3 primeros años se va adaptando.
Actualmente quedarían así:
- Año 2023: cuota mínima de 230 euros y máxima de 500€.
- Año 2024: cuota mínima de 225 euros y máxima de 530€.
- Año 2025: cuota mínima de 200 euros y máxima de 590 euros€.
Lo cierto es que esta cuota disminuye levemente en los tramos con unos beneficios más bajos. Sin embargo, para los tramos más altos, esta cuota de autónomos irá aumentando de forma considerable durante los próximos años.
¿Qué incluye en Decreto Ley para los autónomos?:
- A partir de ahora, los autónomos cotizarán según los rendimientos netos de su actividad económica, o lo que es lo mismo, por tus ingresos reales.
- El sistema establecido será progresivo en lo que respecta a la cotización empezando ahora en 2023 y terminando su ajuste para el año 2031.
- La obligación de informar sobre los rendimientos recaerá sobre el autónomo, que tendrá que informar a la Seguridad Social de sus rendimientos netos al empezar el año para fijar tu base de cotización.
- Si la situación personal del autónomo cambia durante el año podrá cambiar hasta seis veces al año tu base de cotización y así pagar más o menos en función de cada momento.
- La cuota que paga el autónomo incluirá el cese de actividad y por tanto deja de ser voluntaria como venía siendo hasta la fecha.
- Se mantiene la tarifa plana para nuevos autónomos.
Si bien hemos resumido los puntos esenciales del Decreto Ley, ahora nos interesaría saber cómo declaran los rendimientos los autónomos en función de su actividad.
En caso de que su previsión de ingresos se incremente o reduzca a lo largo del año, el autónomo deberá ajustar su base de cotización, debiendo elegir una nueva base según los nuevos tramos en los que se sitúe. No sólo eso sino que las bases de cotización elegidas serán provisionales y serán objeto de regularización una vez la Administración Tributaria (AEAT) haya comunicado telemáticamente sus datos fiscales.
¿Cómo declara sus rendimientos un Autónomo persona física en estimación directa?
Para calcular sus ingresos reales se tienen en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos por el autónomo por sus actividades profesionales o económicas en cada año natura a los que restaremos los gastos deducibles según lo previsto en las normas del IRPF para cada ejercicio. Y finalmente, una vez obtenido el resultado, restaremos un 7% en concepto de gastos genéricos.
¿Cómo declara sus rendimientos un Autónomo persona física en estimación objetiva o módulos?
Para calcular sus ingresos reales se tiene en cuenta el rendimiento neto previo al que descontaremos un 7% adicional por gastos genéricos, excepto el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se cogerá el rendimiento minorado.
¿Qué otras novedades conlleva esta nueva regulación de autónomos?
El Real Decreto-ley 13/2022, que te citábamos al principio, trae además otras novedades entre las que destacamos:
- Ojo con no declarar los ingresos reales ya que la Seguridad Social y Hacienda cruzarán datos para conocer los ingresos reales de los autónomos. Así, si un año has cotizado por encima de tus ingresos reales, la Seguridad Social te devolverá la diferencia. Y viceversa: si has cotizado por debajo, tendrás que pagar la diferencia.
- Los autónomos podrán deducirse de manera genérica un 7 % de sus gastos siendo un 3% para el caso de los autónomos societarios.
- Dado que todos pagaremos por nuestros ingresos reales, desaparece el tope en las cotizaciones para los autónomos mayores de 47 años.
- Aquellos autónomos que con la nueva regulación coticen por una base superior en diciembre de 2022, podrán seguir cotizando por esa base en 2023.
- Se facilita el cese de actividad, también llamado paro de autónomos y se facilita que pueda ser también parcial, y por tanto agiliza el que puedas compatibilizar tu actividad con el paro del autónomo cuando tu facturación haya caído un 75 % o más durante dos trimestres.
¿Qué pasa si he pagado de más o he pagado de menos?
El exceso o defecto de los rendimientos comunicados por la Administración Tributaria sobre las bases de cotización aplicadas provisionalmente será objeto de distribución entre los 12 meses del año natural o en su defecto la parte proporcional en caso de prestación de servicios durante un período inferior para obtener las bases de cotización mensuales definitivas. Es decir, ya podemos estar atentos a lo que nos cobran o nos dejan de cobrar si queremos evitar sustos. Contar un buen Asesor laboral que nos ayude a controlar estos movimientos será fundamental.
Según este sistema. si la base de cotización definitiva de un autónomo ya estaba comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, no será necesario regularizar ni hacer ningún cambio.
Si por el contrario, la cotización provisional efectuada es inferior a la cuota que correspondería de la base mínima de cotización del tramo en el que están comprendidos nuestros rendimientos, deberemos ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a la notificación del resultado de la regularización. Es decir, cuidado con las sorpresas
Ahora bien, si la cuota ingresada es superior a la que corresponde a la base máxima del tramo en el que están comprendidos sus rendimientos, la Tesorería procederá a devolverle la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 30 de abril del ejercicio siguiente. Pero sobre esto último….¿estamos seguros que no tendremos expresamente que pedirlo?. Nuestro consejo es ajustar en cada momento los ingresos reales y evitar liquidaciones imposibles de pagar en el futuro o saldos a favor que la administración siempre demora en pagarlos.
¿En qué periodos puedo solicitar el cambio de base de cotización y por tanto de cuota?
Cada dos meses podrás recalcular los ingresos y gastos de tu actividad debiendo comunicar a Seguridad Social estos cambios. Los plazos para realizar los cambios en los que entraría en vigor la modificación son:
- El 1 de marzo, si comunicas los cambios entre el 1 de enero y el último día natural de febrero
- El 1 de mayo, si comunicas los cambios entre el 1 de marzo y el 30 de abril
- El 1 de julio, si lo haces entre el 1 de mayo y el 30 de junio
- El 1 de septiembre, si lo haces entre el 1 de julio y el 31 de agosto
- El 1 de noviembre, si lo haces entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre
- El 1 de enero del año siguiente, si lo haces entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre
Cómo quedan las cuotas estos 3 próximos años:
Adjunto al presente tiene un cuadro resumen de cómo deberían quedar las cuotas aproximadamente en función de los ingresos reales:
Así mismo, y dada la complejidad o susto inicial que la aplicación de este Decreto Ley nos ha supuesto a todos, la Seguridad Social ha preparado un simulador específico para calcular exactamente lo que pagaremos de Autónomos a la Seguridad Social: el enlace la Web Seguridad Social sería https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/tramites/simuladorRETAPublico
Asesoría Edac es una consultora especializada en empresas y autónomos que dispone de un departamento laboral especializado en la gestión de nóminas y control de cotizaciones a la Seguridad Social. Así mismo, además de ayudar en el control y gestión diario de las empresas y autónomos, nuestra asesoría nación con una vocación claramente estratégica por lo que analizamos todos y cada uno de nuestros clientes con la idea clara de ayudarles a maximizar sus resultados empresariales.
Si tiene alguna duda respecto a la información comprendida en el presente artículo no dude en consultarnos. Estaremos encantados de atenderles.
Daniel Moreno
Director Asesoría Edac – Lcdn
Telf. 930153772
Le recordamos que también puede ampliar información en nuestra página web sobre cuál será la base de cotización en función de sus ingresos AQUI y podrá ver más información sobre cómo funciona la estimación de ingresos en nuestro artículo especializado.