¿Cómo afecta el nuevo salario mínimo al coste de mis nóminas? - Servicios Edac
18203
post-template-default,single,single-post,postid-18203,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1200,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-9.1.3,wpb-js-composer js-comp-ver-4.11.2.1,vc_responsive

¿Cómo afecta el nuevo salario mínimo al coste de mis nóminas?

¿Cómo afecta el nuevo salario mínimo al coste de mis nóminas?

¿Cómo afecta el nuevo salario mínimo al coste de mis nóminas?

La nueva medida del gobierno para 2020 de subir el Salario Mínimo  (SMI) ha creado mucha polémica los últimos meses, pero veamos cómo nos afectará realmente a la hora de pagar nuestras nóminas en el siguiente artículo.

El Real Decreto 231/2020 de 4 de Febrero sube el actual Salario Mínimo Interprofesional hasta los 950€/mes por 14 pagas supone un incremento del 5,5% sobre la cifra que era de aplicación el año anterior.

Por tanto, el actual SMI queda en:

  1. Salario Mínimo Interprofesional Diario (SMI Diario): 31,66€/dia
  2. Salario Mínimo Interprofesional mensual (SMI Mensual): 950€/mes
  3. Salario Mínimo Interprofesional Anual (SMI Anual): 13.300€/año

¿Cuál es el Salario Mínimo Interprofesional Bruto de un Trabajador?

Desde la entrada en vigor el salario Bruto de un trabajador no podrá situarse por debajo de los 1.108,33€/mes por 12 pagas. En este supuesto hemos incluido las pagas prorrateadas ya que para este perfil salarial lo más habitual es que el empresario decida incluir las pagas en la nómina mensual de empresa, negocio y7o comercio.

En cualquier caso, seguirá siendo de aplicación para cualquier otro tipo de jornada lo previsto en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A efectos prácticos, la subida del Salario Mínimo Interprofesional supone un incremento de 58€ mensuales en las Bases de Cotización. Esta medida es aplicable desde Enero 2020 por lo que si aún no has actualizado las nóminas deberás realizarlo con efecto retroactivo.

¿Afecta a todos los trabajadores?

No. Si tus empleados ya estaban por encima de este Salario Mínimo ya sea porque venías complementando el mismo, porque su categoría profesional exigía un salario superior o cualquier otra causa no te afecta.

¿Quién sale ganando con la subida del SMI?

Aunque es evidente que todos los trabajadores que estuvieran en mínimos van a verse beneficiados, también lo estarán aquellos cuyos salarios pudieran estar embargados o sujetos a alguna retención por razones económicas y/o judiciales ya que se incrementa el salario protegido y/o inembargable de Fogasa.

Por tanto, aquellos trabajadores que puedan haber tenido algún problema en el pasado que hace que sus nóminas se vean reducidas por los pagos mensuales que la empresa realiza directamente a las administraciones tendrán un beneficio directo y pasarán a cobrar un poco más cada mes.

¿Qué incremento de Costes voy a tener en las nóminas de mi empresa?

Con la nueva medida cada empleado tendrá un coste de 74,83€ superior al actual. Si extrapolamos esta medida a nivel anual tendremos que nuestra empresa tendrá que pagar “una paga extra anual” a cada trabajador puesto que el coste anual por cada uno de ellos subirá 897,96€ al año sin tener en cuenta los posibles pluses, o extras que pudieran devengarse en cada caso.

Por tanto, cada trabajador nos costará 897,96€ más al año.

 

Conclusiones:

Lo primero que hay que decir es que esta medida afecta a los empleos más vulnerables y más desfavorecidos de sectores como limpieza, etc. y es ahí donde reside el problema ya que los costes por empleado de hogar por ejemplo ya subieron el año anterior que con la nueva subida acumulan un 20% de incremento de costes para aquellos empleadores que desean regularizar la situación laboral de sus empleadxs domersticxs. Esta situación ya provocó el año anterior la pérdida de muchos afiliados a seguridad social y muy previsiblemente este año también suceda lo mismo.

 

En Asesoría Edac disponemos de un equipo completo de Asesoría y Gestión Laboral que le ayudará a valorar y estudiar los costes laborales de sus empleados, a sacar el máximo rendimiento a su empresa y a reducir el impacto laboral que tiene mensualmente.

Además, con Asesoría Edac podrá consultar on-line el estado de sus contratos, descargar las nóminas on-line, ver los vencimientos de los contratos y siempre estará conectado a nuestros sistemas en línea directa con su asesor.

 

Nuestra asesoría en Barcelona gestiona empresas y proyectos para toda España y proporciona servicio a más de 200 clientes atendiendo a más de 1.500 emprendedores de forma anual.

No dude en contactar con nuestro equipo!! Estamos a su disposición!

 

Daniel Moreno Haro

Dept. Fiscal – Expansción

Asesoría Edac – Lcdn

 



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.