
RECLAMACION POR DESPIDO TRAS INCAPACIDAD TOTAL
Cuando a un trabajador en España le conceden una Incapacidad Permanente Total (IPT) estando de baja por enfermedad, se produce un cambio importante en su situación laboral y económica. A continuación intentaremos explicar cómo afecta esto en los tres aspectos que más nos consultan nuestros clientes diferenciando si la causa es laboral (accidente laboral o enfermedad profesional) o no laboral (enfermedad común o accidente no laboral):
1. ¿La empresa puede o debe despedir al trabajador con Incapacidad Permanente Total?
Sí, puede extinguir el contrato.
La concesión de la IPT es causa legal de extinción del contrato de trabajo (no se considera un despido en sentido estricto, sino una extinción objetiva). Está regulado en el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores.
- La empresa no está obligada a despedir, pero en la práctica, suele hacerse porque el trabajador no puede seguir desempeñando su puesto habitual.
- En algunos casos, si el trabajador puede ser reubicado en otro puesto compatible con sus limitaciones, podría continuar trabajando, pero no es obligatorio para la empresa.
2. ¿Quién le pagará mensualmente después de la Incapacidad Permanente Total?
Una vez reconocida la IPT, el trabajador pasa a cobrar una pensión de la Seguridad Social:
- Enfermedad común o accidente no laboral:
La pensión equivale al 55% de la base reguladora, aunque puede incrementarse al 75% si, al cumplir 55 años, el trabajador está en situación de desempleo y con dificultades para encontrar trabajo. - Accidente de trabajo o enfermedad profesional:
Se cobra también el 55% de la base reguladora, pero ésta se calcula de forma diferente y, en algunos casos, es más beneficiosa.
¿Quién paga la pensión?
- En caso de contingencias comunes, la paga el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
- En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la mutua colaboradora con la Seguridad Social es quien gestiona el pago.
3. ¿Tiene derecho a pedir alguna indemnización o compensación económica?
Sí, puede tener derecho a indemnización, dependiendo de la causa de la incapacidad y del convenio colectivo:
a) Extinción del contrato por IPT:
- No se reconoce una indemnización automática, pero algunas sentencias han considerado que corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades, por analogía con la extinción por causas objetivas.
b) Si la incapacidad es derivada del trabajo (accidente laboral o enfermedad profesional):
- Puede reclamar:
- Indemnización por responsabilidad civil (si hubo negligencia de la empresa).
- Indemnización establecida en el convenio colectivo (muchos convenios prevén compensaciones específicas por incapacidad permanente).
- Recargo de prestaciones si la empresa incumplió normas de prevención de riesgos laborales.
Asesoría Edac es un despacho multidisciplinar que combina la gestión de las obligaciones diarias de empresas y autónomos de forma ágil y muy automatizada con el Asesoramiento personalizado y específico facilitando el cumplimiento normativo a todos nuestros clientes.
¿Qué JURISPRUDENCIA podemos aplicar?:
En el ordenamiento jurídico español, la extinción del contrato de trabajo debido al reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total (IPT) no conlleva automáticamente una indemnización de 20 días por año trabajado. Sin embargo, existen sentencias que han reconocido este derecho basándose en la analogía con la extinción por causas objetivas. A continuación, se detallan algunas resoluciones judiciales relevantes:
- Sentencia del Tribunal Supremo nº 721/2020, de 23 de julio:
- Contexto: Un trabajador fue declarado en situación de IPT derivada de accidente de trabajo. El convenio colectivo aplicable establecía una indemnización de 28.000 euros para este supuesto.
- Decisión: El Tribunal Supremo determinó que, aunque la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) indicaba la posibilidad de revisión por mejoría o agravación, esta previsión es una formalidad administrativa obligatoria. Por lo tanto, la IPT se consideró definitiva y el trabajador tuvo derecho a la indemnización establecida en el convenio.
- Sentencia del Tribunal Supremo nº 2955/2020, de 17 de septiembre:
- Contexto: Se cuestionaba la responsabilidad en el pago de prestaciones derivadas de una IPT por enfermedad profesional, considerando cambios legislativos en la atribución de responsabilidades entre mutuas aseguradoras y la Seguridad Social.
- Decisión: El Tribunal Supremo analizó la normativa aplicable y concluyó sobre la responsabilidad en el pago de las prestaciones, aunque no abordó directamente la cuestión de la indemnización de 20 días por año trabajado.
Es importante destacar que la concesión de una indemnización en casos de IPT depende en gran medida de las circunstancias específicas del caso, la interpretación judicial y lo estipulado en el convenio colectivo aplicable. Por ello, es recomendable consultar con un especialista en derecho laboral para obtener asesoramiento personalizado según la situación particular.
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Daniel Moreno
Director Asesoría Edac Lcdn
Telf. 930153772