Despido por Incapacidad permanente: Derechos y Obligaciones - Servicios Edac
19641
post-template-default,single,single-post,postid-19641,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1200,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-9.1.3,wpb-js-composer js-comp-ver-4.11.2.1,vc_responsive

Despido por Incapacidad permanente: Derechos y Obligaciones

RECLAMACION POR DESPIDO TRAS INCAPACIDAD TOTAL

Cuando a un trabajador en España le conceden una Incapacidad Permanente Total (IPT) estando de baja por enfermedad, se produce un cambio importante en su situación laboral y económica. A continuación intentaremos explicar cómo afecta esto en los tres aspectos que más nos consultan nuestros clientes diferenciando si la causa es laboral (accidente laboral o enfermedad profesional) o no laboral (enfermedad común o accidente no laboral):

 

1.      ¿La empresa puede o debe despedir al trabajador con Incapacidad Permanente Total?

Sí, puede extinguir el contrato.
La concesión de la IPT es causa legal de extinción del contrato de trabajo (no se considera un despido en sentido estricto, sino una extinción objetiva). Está regulado en el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores.

  • La empresa no está obligada a despedir, pero en la práctica, suele hacerse porque el trabajador no puede seguir desempeñando su puesto habitual.
  • En algunos casos, si el trabajador puede ser reubicado en otro puesto compatible con sus limitaciones, podría continuar trabajando, pero no es obligatorio para la empresa.

 

2.      ¿Quién le pagará mensualmente después de la Incapacidad Permanente Total?

Una vez reconocida la IPT, el trabajador pasa a cobrar una pensión de la Seguridad Social:

  • Enfermedad común o accidente no laboral:
    La pensión equivale al 55% de la base reguladora, aunque puede incrementarse al 75% si, al cumplir 55 años, el trabajador está en situación de desempleo y con dificultades para encontrar trabajo.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional:
    Se cobra también el 55% de la base reguladora, pero ésta se calcula de forma diferente y, en algunos casos, es más beneficiosa.

¿Quién paga la pensión?

  • En caso de contingencias comunes, la paga el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
  • En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la mutua colaboradora con la Seguridad Social es quien gestiona el pago.

 

3. ¿Tiene derecho a pedir alguna indemnización o compensación económica?

Sí, puede tener derecho a indemnización, dependiendo de la causa de la incapacidad y del convenio colectivo:

a) Extinción del contrato por IPT:

  • No se reconoce una indemnización automática, pero algunas sentencias han considerado que corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades, por analogía con la extinción por causas objetivas.

b) Si la incapacidad es derivada del trabajo (accidente laboral o enfermedad profesional):

  • Puede reclamar:
    • Indemnización por responsabilidad civil (si hubo negligencia de la empresa).
    • Indemnización establecida en el convenio colectivo (muchos convenios prevén compensaciones específicas por incapacidad permanente).
    • Recargo de prestaciones si la empresa incumplió normas de prevención de riesgos laborales.

 

Asesoría Edac es un despacho multidisciplinar que combina la gestión de las obligaciones diarias de empresas y autónomos de forma ágil y muy automatizada con el Asesoramiento personalizado y específico facilitando el cumplimiento normativo a todos nuestros clientes.

 

¿Qué JURISPRUDENCIA podemos aplicar?:

En el ordenamiento jurídico español, la extinción del contrato de trabajo debido al reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total (IPT) no conlleva automáticamente una indemnización de 20 días por año trabajado. Sin embargo, existen sentencias que han reconocido este derecho basándose en la analogía con la extinción por causas objetivas. A continuación, se detallan algunas resoluciones judiciales relevantes:​

  1. Sentencia del Tribunal Supremo nº 721/2020, de 23 de julio:
    • Contexto: Un trabajador fue declarado en situación de IPT derivada de accidente de trabajo. El convenio colectivo aplicable establecía una indemnización de 28.000 euros para este supuesto.​
    • Decisión: El Tribunal Supremo determinó que, aunque la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) indicaba la posibilidad de revisión por mejoría o agravación, esta previsión es una formalidad administrativa obligatoria. Por lo tanto, la IPT se consideró definitiva y el trabajador tuvo derecho a la indemnización establecida en el convenio. ​
  2. Sentencia del Tribunal Supremo nº 2955/2020, de 17 de septiembre:
    • Contexto: Se cuestionaba la responsabilidad en el pago de prestaciones derivadas de una IPT por enfermedad profesional, considerando cambios legislativos en la atribución de responsabilidades entre mutuas aseguradoras y la Seguridad Social.​
    • Decisión: El Tribunal Supremo analizó la normativa aplicable y concluyó sobre la responsabilidad en el pago de las prestaciones, aunque no abordó directamente la cuestión de la indemnización de 20 días por año trabajado. ​

Es importante destacar que la concesión de una indemnización en casos de IPT depende en gran medida de las circunstancias específicas del caso, la interpretación judicial y lo estipulado en el convenio colectivo aplicable. Por ello, es recomendable consultar con un especialista en derecho laboral para obtener asesoramiento personalizado según la situación particular.​

En Asesoría Edac contamos con un equipo jurídico especializado en derecho laboral. Nuestro equipo de abogados ofrece un servicio integral tanto a empresas como particulares ayudando a proteger todos sus derechos.

Daniel Moreno

Director Asesoría Edac Lcdn

Telf. 930153772



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.