Excedencia voluntaria: ¿Cómo puede actuar nuestra empresa si no desea aceptar una renovación? - Servicios Edac
19639
post-template-default,single,single-post,postid-19639,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1200,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-9.1.3,wpb-js-composer js-comp-ver-4.11.2.1,vc_responsive

Excedencia voluntaria: ¿Cómo puede actuar nuestra empresa si no desea aceptar una renovación?

Excedencia voluntaria: ¿Cómo puede actuar nuestra empresa si no desea aceptar una renovación?

Es muy habitual que un trabajador pueda solicitar una excedencia voluntaria. Estas excedencias pueden tener diferentes motivaciones como podrían ser iniciar un negocio propio, cuidar de familiares, etc. y todos los empresarios deben saber que por regla general todos los trabajadores tienen derecho a solicitarlo.

En el presente artículo nos vamos a centrar, por concretar un poco, en el caso de una residencia geriátrica si bien, tal y como se ha indicado, sería un caso extensible a cualquier sector o empresa.

Lo primero que debemos saber es que según el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tiene derecho a solicitar una excedencia voluntaria por un período no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años, siempre que haya cumplido al menos un año de antigüedad. Esta excedencia puede ser solicitada sin necesidad de justificar motivo alguno.

 

1. ¿Está la empresa obligada a conceder una ampliación de la excedencia voluntaria por un segundo año?

 La ley no establece un derecho automático a la prórroga de dicha excedencia. Lo que sí puede hacer el trabajador es solicitar una nueva excedencia, pero la empresa no está obligada a concederla, salvo que esté prevista en el convenio colectivo o exista acuerdo expreso.

En nuestro caso de anàlisis, el Convenio colectivo de residencias geriátricas de Catalunya (última versión vigente): No establece una obligación para la empresa de conceder prórrogas de excedencias voluntarias más allá del periodo inicialmente pactado

Marco legal aplicable:

  • Convenio colectivo de trabajo del sector de residencias geriátricas de Catalunya.
  • Estatuto de los Trabajadores (ET), artículo 46.2.

Por tanto, y como conclusión a nuestra primera pregunta: La empresa no está obligada a conceder la prórroga solicitada del segundo año de excedencia. La decisión depende de la voluntad de la empresa.

Una vez tenemos el marco general, y de cara a protegir con más fuerza los intereses de la empresa, deberíamos buscar jurisprudencia que pueda amparar nuestra decisión. En el caso analizado podríamos concretar ls siguientes:

  • STS 11-03-2002 (RJ 2002/3063): El Tribunal Supremo confirma que las excedencias voluntarias no generan derecho automático a una prórroga.
  • TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 6114/2009, de 24 noviembre: Reitera que la prórroga de la excedencia debe ser aceptada expresamente por la empresa.

¿Cómo deberia ser la comunicación empresa-trabajador si se acepta la prórroga?

En caso de aceptarse, la empresa debe responder por escrito, indicando la nueva fecha de finalización, aclarando que se trata de una nueva concesión, no de una continuación automática.

 

2. Si no se acepta la ampliación: reincorporación al trabajo

¿Debe reincorporarse el trabajador al mismo puesto de trabajo?

  • En una excedencia voluntaria, el trabajador conserva un derecho preferente de reingreso solo si hay vacante en su mismo grupo profesional o similar.
  • No tiene reserva del mismo puesto exacto, salvo que el convenio colectivo lo especifique, lo cual no sucede en el convenio de residencias geriátricas de Catalunya.

¿Y si no hay vacante en ese momento?

  • La empresa puede denegar la reincorporación hasta que haya una vacante adecuada.
  • Mientras tanto, no hay obligación de reubicarlo en otro puesto que no corresponda con su categoría.

¿Puede ofrecerse otro puesto?

  • Sí, voluntariamente, pero no es obligatorio. En caso de ofrecerse un puesto distinto, debe ser de categoría equivalente y mantenerse condiciones similares (salario, jornada, funciones).

Para amparar las anteriores respuestas, les facilitamos  la siguiente jurisprudencia:

  • STS 21-10-2009 (RJ 2009/6453): El derecho a reincorporación no es automático ni absoluto si no hay vacantes disponibles.
  • TSJ Cataluña, Sentencia 4806/2004: La empresa no incurre en despido si justifica que no existe vacante compatible con el perfil del trabajador reincorporado.

 

3. ¿Qué sucede si el trabajador no se reincorpora cuando corresponde?

Primero.- Obligación de la empresa de notificar:

  • No existe obligación legal de la empresa de avisar al trabajador del fin de la excedencia. Es el trabajador quien debe solicitar su reincorporación, al menos con un mes de antelación.

Segundo.- Si el trabajador no lo hace y no se presenta:

  • Se entendería como abandono del puesto de trabajo.
  • La empresa podría cursar baja voluntaria por abandono o iniciar un procedimiento disciplinario si hay indicios de abandono.

Nuevamente, si queremos profunditar en los puntos anteriores podríamos dirigirnos a la siguiente jurisprudencia:

  • STS 28-10-2004 (RJ 2004/6895): Confirma que es el trabajador quien debe manifestar la voluntad de reincorporarse.
  • TSJ Cataluña, Sentencia 7514/2017: El abandono de trabajo por no reincorporarse al finalizar la excedencia puede considerarse baja voluntaria si hay inactividad del trabajador.

 

4. Riesgos económicos para la empresa

Una vez nos hemos situado con le marco normativo y sabemos qué debería hacer la empresa y qué debería hacerel trabajador, vamos a intentar concretar qué pasa a la hora de interpretar la aplicación y qué riesgos pueden asumirse en uno u otro caso.

Primero.- La empresa SI ACEPTA la prórroga de la excedencia:

  • Riesgo limitado. Se mantiene la suspensión de la relación laboral y la plaza sigue sin cubrir con carácter definitivo.
  • Coste indirecto si se bloquea la plaza y se impide contratar de forma estable a otra persona.

Segundo.- La empresa NO ACEPTA la prórroga de la excedencia y hay negativa a reincorporación:

  • Riesgo de reclamación judicial por parte del trabajador si este entiende que la empresa no le ofreció vacante disponible.
  • Riesgo de indemnización en caso de despido improcedente si la empresa no gestiona correctamente la negativa a reincorporación (aunque bajo los supuestos explicados, el riesgo es bajo si se documenta correctamente la inexistencia de vacante).

Tercero.- Si el trabajador no se reincorpora y la empresa no actúa:

  • Riesgo de falsa permanencia en plantilla. Puede haber consecuencias en cotizaciones o fiscalidad si no se formaliza la baja por abandono o por no reincorporación.

 

¿Cuáles serían nuestras recomendaciones?

Desde Asesoría Edac como expertos en la gestión de conflictos entre empresas y trabajadores consideramos que los pasos la mejor forma de proceder sería:

  1. Responder por escrito al trabajador denegando la prórroga de la excedencia si no se desea conceder.
  2. Solicitar que el trabajador solicite su reincorporación en plazo (con un mes de antelación al final de la excedencia).
  3. Si no se reincorpora, iniciar expediente por abandono o comunicar baja voluntaria por no reincorporación.
  4. Documentar la inexistencia de vacante para justificar una eventual negativa a la reincorporación.

 

En Asesoría Edac disponemos de un departamento Laboral experto la confección de nóminas y contamos con un equipo de abogados expertos en demandas y resolución de conflictos laborales. Ofrecemos un servicio integral a empresas y autónomos que facilita a nuestros clientes cumplir siempre todas sus obligaciones de la forma más eficiente.

 

Daniel Moreno Haro

Director Asesoría Edac Lcdn SL

Telf. 930153772

 

EJEMPLOS:

Ahora que ha leído nuestro artículo le proporcionamos un ejemplo de carta en la que se comunica a nuestro trabajador que no se acepta la prórroga de excedencia voluntaria:

 

Ejemplo 1. Modelo de respuesta al trabajador – denegación de la prórroga de excedencia voluntaria

[Nombre de la empresa]
[Dirección de la empresa]
[Ciudad], [Fecha]

Sr./Sra. [Nombre del trabajador/a]
[Dirección del trabajador]

Asunto: Respuesta a su solicitud de prórroga de excedencia voluntaria

Estimado/a Sr./Sra. [Apellido]:

Nos dirigimos a usted en relación con su escrito de fecha [indicar fecha], mediante el cual solicita la ampliación por un año adicional de la excedencia voluntaria que actualmente disfruta y cuya finalización está prevista para el próximo [fecha de fin de excedencia].

Tras analizar su solicitud, le comunicamos que esta empresa no puede acceder a dicha prórroga, dado que la excedencia voluntaria fue concedida por el período máximo acordado en su día y el convenio colectivo aplicable no contempla la obligatoriedad de admitir una prórroga adicional.

No obstante, le recordamos que, conforme a lo previsto en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, puede solicitar la reincorporación a la empresa con al menos un mes de antelación al término de la excedencia, manifestando expresamente su voluntad de reingreso. Su derecho a reincorporarse estará condicionado a la existencia de vacantes en su grupo profesional o categoría equivalente.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise.

Atentamente,

[Firma y nombre del responsable]
[Cargo en la empresa]
[Teléfono / Email de contacto]

 

Y una vez remitida la anterior carta, si el trabajador no se reincorporase podríamos comunicar la baja

Ejemplo 2. Modelo de carta de baja por no reincorporación tras excedencia

[Nombre de la empresa]
[Dirección de la empresa]
[Ciudad], [Fecha]

Sr./Sra. [Nombre del trabajador/a]
[Dirección del trabajador]

Asunto: Baja por no reincorporación tras excedencia voluntaria

Estimado/a Sr./Sra. [Apellido]:

Nos dirigimos a usted en relación con la excedencia voluntaria que le fue concedida por esta empresa desde el [fecha de inicio] hasta el [fecha de finalización].

Transcurrido el período de excedencia, y no habiendo recibido comunicación por su parte manifestando su intención de reincorporarse al puesto de trabajo, ni habiéndose presentado en su centro laboral el día [fecha de reincorporación], entendemos que usted ha decidido no continuar con la relación laboral.

En consecuencia, y conforme a lo establecido en la jurisprudencia aplicable (por ejemplo, STS 28-10-2004), procedemos a tramitar su baja en la empresa por baja voluntaria por no reincorporación tras la finalización de su excedencia.

Si desea realizar alguna alegación o aclaración sobre este asunto, puede contactar con nosotros en un plazo de 5 días hábiles a través del correo electrónico [correo] o el teléfono [teléfono].

Atentamente,
[Firma y nombre del responsable]
[Cargo en la empresa]

 



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.