Para Hacienda, si has cobrado tus facturas o no carece de importancia. La realidad es que si has emitido factura debes declarar y pagar el IVA repercutido en ella.
La normativa tributaria establece claramente que el empresario o autónomo debe ingresar el IVA repercutido de sus facturas emitidas aunque no hayan sido cobradas, situación que, por desgracia, es más habitual de lo que nos gustaría en casi cualquier sector de la economía de nuestro país a raíz de los años de crisis que estamos viviendo.
Existe una única línea de actuación abierta en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido para recuperar, mediante el sistema de la compensación, el IVA indebidamente soportado en estos casos. Lo de hacer un abono como se hacía antiguamente…. Eso ya no sirve.