Novedades Renta 2021: Cómo declarar las criptomonedas y más - Servicios Edac
19356
post-template-default,single,single-post,postid-19356,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1200,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-9.1.3,wpb-js-composer js-comp-ver-4.11.2.1,vc_responsive

Novedades Renta 2021: Cómo declarar las criptomonedas y más

NOVEDADES RENTA 2021_ CÓMO DECLARAR LAS CRIPTOMONEDAS Y MÁS

¿Cómo se declaran las criptomonedas? La campaña de renta iniciará próximamente y esta lleva aparejadas diferentes novedades y “ninguna” buena para los contribuyentes puesto que aumentan los tipos impositivos, se reducen las posibles deducciones por planes de pensiones, etc. Pero sin duda, donde podemos incurrir en más riesgo a la hora de realizar la declaración de renta será en la presentación y declaración de las criptomonedas, que tendrán su propio apartado en la declaración de renta de 2021. En el presente artículos nos vamos a centrar precisamente en este punto por ser la novedad más llamativa t contaremos cómo declarar las criptomonedas.

Así mismo, a pie de artículo hemos incluido algunas de las novedades que afectan a la declaración de Renta de 2021 y que hemos querido destacar en este mismo apartado por no realizar un monográfico sobre renta. No dude en consultarlo.

¿Es obligatorio declarar las criptomonedas?

Sí con matices.

Por no extendernos en informaciones que hemos proporcionado en artículos anteriores y cuyo link hemos puesto nada más empezar este monográfico, sí deberemos declarar en renta por los beneficios obtenidos y en la declaración de patrimonio por el valor de las mismas así como en el Modelo 720 (adaptado para 2021) si disponemos de criptomonedas en el extranjero.

Si nos ceñimos a la renta, según publicó el BOE será la casilla 46 la encargada de recoger la información a declarar mientras que años anteriores se debía declarar en la casilla 389 de “Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro” o “demás bienes y derechos de contenido económico”.

¿Cuándo empieza la campaña de Renta?

La campaña de renta empieza el 6 de Abril si bien desde nuestra Asesoría siempre aconsejamos esperar unos días para testear que el programa de Hacienda así como sus cálculos sean correctos. No vale la pena precipitarse para hacer la presentación. Recomendamos empezar las presentaciones a partir del día 15 o 20 de Abril.

Con la incorporación de un apartado específico sobre criptomonedas Hacienda pretende facilitar al contribuyente su declaración. Ahora bien, también esconde que facilitará la revisión por parte de Hacienda en futuras inspecciones.

¿Qué declaramos en renta?

En renta declaramos los beneficios obtenidos cualquier que pueda ser su naturaleza. En el caso de este artículo nos centramos en las criptomonedas, y Hacienda considera que son gravables con impuestos y para ello les crea un apartado específico y así lo ha publicado en el BOE.

Ahora bien, dada la propia naturaleza de las monedas virtuales, si se han obtenido pérdidas y éstas están consolidadas en 2021 recomendamos informar de ello puesto que podremos compensarlo con otros beneficios (ganancias patrimoniales) ya sea el mismo año o siguientes. Por tanto, es más que recomendable incluir también las pérdidas obtenidas.

¿Cómo puedo declarar las criptomonedas?

Lo primero sería distinguir entre el tipo de “beneficio” obtenido. Así, podemos distinguir entre:

  1. Ganancias o pérdidas por la transmisión de criptomonedas o criptoactivos: Operaciones de Compra venta
  2. Rendimiento de Capital: los beneficios obtenidos por las monedas virtuales. Por matenimiento en un Exchange por ejemplo o por programas de referidos o airdrops.
  3. Las Ganancias y pérdidas sin Transmisión: cuando no se produce compra venta.
  4. Actividad económica: las ganancias de la actividad. Minado de monedas.

En los casos 1 y 2 tributaremos por las escalas del 19%; 21%: 23% y 26% que ya hemos explicados en artículos anteriores mientras que para el caso 3 la escala será entre el 18% y el 47% dejando a la Actividad Económica del punto 4 a parte y que tributará en base a la escala general del tributo de renta.

¿Dónde declararemos las criptomonedas?

Como ya avanzábamos, tendremos una casilla específica, la casilla 46 que estará bajo el título de “Saldos en monedas Virtuales” que encontraremos dentro del apartado de “Otras Ganancias y Pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”.

¿Hasta cuándo puedo presentar la renta?

Tenemos hasta el próximo 30 de Junio para la presentación de la declaración de renta. Por tanto, hasta entonces, recomendamos que se recopile a conciencia la información sobre los beneficios y pérdidas obtenidos en 2021 por las ciptomonedas porque tal y como hemos avanzado otras veces, entendemos que puede ser un foco de revisiones e inspecciones de renta más ahora que disponen de su propia casilla y será más fácil para hacienda identificarlas.

Riesgos

No queremos ser pesados con este tema, pero las Criptomonedas van a traer más de un disgusto a muchos “criptoinversores” debido principalmente a la falta de información y transparencia que el propio sistema tiene con Hacienda o con sus transacciones.

A efectos prácticos debemos utilizar criterios lógicos y reglas de entrada y salida:

  • Si compro, vendo y gano debo declarar.
  • Si compro y “aguanto” no debo declarar.
  • Al cambiar una moneda por otra debo declarar el valor de salida y por tanto si gané dinero con respecto al precio inicial, etc.
  • Si nos dan “beneficios” en forma de criptomonedas por referidos, etc estamos hablando de las llamadas “rentas en especie” y por tanto, si nos han regalado algo….también declararemos beneficio.

Si no llevamos un control de estos movimientos hacienda podrá llegar a interpretar cualquier “barbaridad”. Por tanto, aconsejamos llevar un control de Beneficios, de entradas y salidas, y poner cada año en conocimiento de la Administración o de un Asesor de confianza que conozca cómo declarar las criptomonedas, los movimientos efectuadas y declararlos en Renta siempre guardando la información en base a la que se han introducido los datos en previsión de futuras inspecciones.

Aunque en artículos anteriores ya avanzábamos que era obligatorio declarar los beneficios obtenidos por las criptomonedas, la realidad es que existía un vacío administrativo por completar. Por otro lado, también informábamos que Hacienda no iba a dejar pasar un pastel con el que podía recaudar fácilmente grandes sumas para sus arcas y que estaba preparando impuestos específicos para las criptomonedas los últimos meses. Pues bien, el momento ha llegado. Es el momento de declarar.

Te ayudamos en lo que necesites

Asesoría Edac cuenta con un departamento fiscal especializado en declaraciones de renta y patrimonio que realiza más de 500 declaraciones de renta anuales y dispone de técnicos especializados en la declaración de Criptoactivos. No dude en consultarnos.

Daniel Moreno Haro

Dept. Fiscal Asesoría Edac

Telf. 930153772 – info@serviciosdac.com

 

Otras novedades:

Tipos impositivos:

  • Rentas del trabajo: aumenta en 2 puntos el tipo estatal para aquellos que ganan más de 300.000€ llegando hasta el 47% de tributación.
  • Rentas de capital: aumenta en 3 puntos el tramo estatal hasta el 26% para aquellos que ganan más de 200.000€

Desgravación plan de pensiones:

  • Se reduce a 2.000€ la desgravación por planes de pensiones privados.
  • Se eleva el límite conjunto entre plan de empresa y particular de 8.000€ a 10.000€ para incentivar los planes de pensiones empresariales o promovidos por empresas.
  • Las aportaciones al plan del cónyuge también se reducen de 2.500€ a 1.000€

Deducciones:

La Rehabilitación para obras de mejora de eficiencia energética de viviendas realizada hasta Diciembre de 2022 y siempre que suponga la reducción de un 7% en la demanda de calefacción y refrigeranción supondrá un 20% de deducción que puede llegar hasta un máximo 5000€

 

Puede consultar todas las novedades en las páginas de Hacienda: Novedades IRPF

Les recordamos que a partir de Mayo se podrá tramitar la declaración de renta por teléfono con técnicos de la Agencia Tributaria y a partir de Junio se podrán realizar visitas presenciales. Ahora bien, queremos matizar que aunque sea un funcionario de la Administración quien haga la declaración de renta, esto no exime al presentado hacerla correctamente por lo que hacer la renta con los técnicos de la Administración no es garantía para evitarse inspecciones ya que no asumen ninguna responsabilidad al respecto.



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.