5 CLAVES DE LA AMPLIACIÓN DE LA AYUDA AUTÓNOMOS POR CESE ACTIVIDAD – COVID
Finalmente se ha publicado que hasta el 28 de febrero se mantendrán las prestaciones extraordinarias vigentes por CESE de ACTIVIDAD de autónomos para proteger a quienes la pandemia a provocado un impacto significativo sobre su actividad.
Destacamos los 5 puntos clave para poder solicitar la Ayuda por CESE de Actividad de Autónomos:
1.Continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19.
La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización.
Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
2. Se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales:
Que su facturación del tercer y cuarto trimestre 2021 caiga el 50%, frente al tercer y cuarto trimestre de 2019;
No haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres).
3. Para aquellos que no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria.
La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado.
Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 75% (los ingresos del cuarto trimestre 2021 deben ser inferiores a los del cuarto trimestre de 2019) y no tener unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 superior al 75% del salario mínimo interprofesional.
4. También se mantiene la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021.
5. Se aprueba una prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma. Aquellos trabajadores por cuenta propia que se vean obligados a suspender o cesar su actividad como consecuencia directa de este suceso podrán recibir la prestación por cese de actividad sin que los primeros cinco meses de percepción le computen.
Aunque ya sabemos cómo funcionará y por tanto podemos definir que autónomos podrán tener acceso y qué autónomos no podrán, actualmente las Mutuas con las que debe tramitarse esta ayuda aún no disponen de los formularios correspondientes para su tramitación. Imaginamos que tal y como ha pasado en anteriores ocasiones, durante los primeros días de Octubre se irán remitiendo las informaciones y formularios a completar por autónomos o asesorías.
Desde Asesoría Edac como despacho multidisciplinar especializado en empresas y autónomos ya estamos preparando toda la información de nuestros clientes. Todo nuestro departamento laboral y de gestión de nóminas así como el departamento legal está en constante contacto con las Administraciones con la finalidad de garantizar que todos nuestros clientes puedan obtener las ayudas o subsidios solicitados.
Esperamos que la información facilitada les sea de utilidad para poder tramitar la ayuda por cese de actividad de autónomo.
Daniel Moreno
Director Asesoría Edac Lcdn
Telf. 930153772
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